Page 315 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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si los argumentos,  como  se  explicó previamente, no determinan
               responsabilidad por violencia contra la mujer, ya que dicha adju-

               dicación excede a la naturaleza de las medidas de protección y su

               propósito. En otras palabras, una apelación podría, de manera
               motivada, ser fundada, haciendo la decisión tomada por el juez

               inútil, pues no se cumplen todos los requisitos necesarios para que
               se motive la restricción al derecho de propiedad.


                  Dicho escenario hipotético obedece a nuestra realidad social.
               Esto porque, como se detalló, la mayoría de casos de violencia

               contra la mujer involucran una relación de dependencia económica.

               En consecuencia, resulta frecuente que el propietario del bien donde
               vive la pareja sea el hombre. Ante dicho escenario, el decreto refe-

               rido responde de la siguiente manera: «De no ser posible el retiro,

               se debe evaluar si la víctima cuenta con redes familiares o sociales
               de apoyo o si requiere que se le dé acogida en un Hogar de Refu-

               gio Temporal, o en otro centro. Para ello, debe coordinar con las
               instituciones correspondientes» (Poder Ejecutivo, 2020, art. 4.4).

               En otras palabras, este decreto adjudica al juez la responsabilidad
               de averiguar si existe algún otro domicilio disponible en el que la

               mujer agredida pueda residir. De lo contrario, el juez debe asegu-

               rar que sea domiciliada en un hogar de refugio temporal. Si bien el
               artículo también se refiere a centros adyacentes, son estos hogares

               los que deben cumplir dicho propósito. Asimismo, puesto que otros

               centros tendrían propósitos específicos, se condicionarían los dere-
               chos a la integridad personal y a la vida de las mujeres a que centros

               ajenos tengan vacantes que puedan disponer, por tiempo indetermi-
               nado, para motivos externos. En consecuencia, para que el Estado

               pueda garantizar la eficacia de sus medidas de protección en casos
               de violencia contra la mujer, necesita asegurar la disponibilidad de

               hogares de refugio temporal.

                  Sin embargo, actualmente solo existen dos hogares de refu-

               gio temporal en Lima, uno de ellos instalado en junio de 2020.



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                 Revista Oficial del Poder Judicial, 13(15), 333-355
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