Page 315 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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si los argumentos, como se explicó previamente, no determinan
responsabilidad por violencia contra la mujer, ya que dicha adju-
dicación excede a la naturaleza de las medidas de protección y su
propósito. En otras palabras, una apelación podría, de manera
motivada, ser fundada, haciendo la decisión tomada por el juez
inútil, pues no se cumplen todos los requisitos necesarios para que
se motive la restricción al derecho de propiedad.
Dicho escenario hipotético obedece a nuestra realidad social.
Esto porque, como se detalló, la mayoría de casos de violencia
contra la mujer involucran una relación de dependencia económica.
En consecuencia, resulta frecuente que el propietario del bien donde
vive la pareja sea el hombre. Ante dicho escenario, el decreto refe-
rido responde de la siguiente manera: «De no ser posible el retiro,
se debe evaluar si la víctima cuenta con redes familiares o sociales
de apoyo o si requiere que se le dé acogida en un Hogar de Refu-
gio Temporal, o en otro centro. Para ello, debe coordinar con las
instituciones correspondientes» (Poder Ejecutivo, 2020, art. 4.4).
En otras palabras, este decreto adjudica al juez la responsabilidad
de averiguar si existe algún otro domicilio disponible en el que la
mujer agredida pueda residir. De lo contrario, el juez debe asegu-
rar que sea domiciliada en un hogar de refugio temporal. Si bien el
artículo también se refiere a centros adyacentes, son estos hogares
los que deben cumplir dicho propósito. Asimismo, puesto que otros
centros tendrían propósitos específicos, se condicionarían los dere-
chos a la integridad personal y a la vida de las mujeres a que centros
ajenos tengan vacantes que puedan disponer, por tiempo indetermi-
nado, para motivos externos. En consecuencia, para que el Estado
pueda garantizar la eficacia de sus medidas de protección en casos
de violencia contra la mujer, necesita asegurar la disponibilidad de
hogares de refugio temporal.
Sin embargo, actualmente solo existen dos hogares de refu-
gio temporal en Lima, uno de ellos instalado en junio de 2020.
350 NAVA FLORES, JESÚS MARCELO (2021). La eterna pandemia. Análisis del Decreto Legislativo n. 1470.
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Revista Oficial del Poder Judicial, 13(15), 333-355

