Page 311 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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medida se dicte, el juez debe verificar alguno de los siguientes pre-

               supuestos: fuerte probabilidad, perjuicio irreparable y no caución.
               En el caso del primero, este se confirmaría en tanto la víctima evi-

               dencia una alta probabilidad de sufrir mayor violencia si se man-
               tiene la interacción. Respecto del segundo, este se refleja cuando

               la víctima, al mantener algún contacto con su agresor durante el

               proceso, es afectada de manera irreparable o perpetuada. Por
               último, en cuanto al tercero, este se refiere a los casos en los cuales

               las circunstancias exijan, debido su naturaleza y lo solicitado por
               la  demandante, que no sea necesario el cometido del perjuicio

               para que se decida una medida de protección a favor de la mujer

               (Pico citado en Pariasca, 2016, pp. 99-100).

                  En obediencia a la protección de los derechos humanos perti-

               nentes, la garantía de estas posibilidades es responsabilidad del
               Estado, ya que la protección de las mujeres frente a esta violencia

               es de interés público. En otras palabras, se considera que los

               intereses de estas mujeres perjudicadas no son particulares a ellas,
               sino que trascienden en relevancia, de tal forma que su satisfac-

               ción es imprescindible para sostener el equilibrio social (Zegarra,

               2012, p. 23). Considerando que la violencia contra la mujer vul-
               nera, como se delimitó previamente, los derechos a la integridad

               personal y la vida de las víctimas, dicho comportamiento vulnera

               derechos humanos. Así visto, el Estado peruano, al ser un Estado
               social y democrático de derecho, debe proveer las exigencias que

               impliquen los parámetros establecidos respecto de las medidas de
               protección que buscan asegurar la eficacia práctica de los derechos

               mencionados.


                  Entonces, el interés público no se limita a reconocer dicha tras-
               cendencia, sino a remitir cuál es la organización pertinente para

               su satisfacción. De este modo, la referida ley explicita que el
               Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) tendrá el





         346     NAVA FLORES, JESÚS MARCELO (2021). La eterna pandemia. Análisis del Decreto Legislativo n.  1470.
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                 Revista Oficial del Poder Judicial, 13(15), 333-355
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