Page 309 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Sobre la vida, cabe resaltar que este derecho humano no solo se
vulnera cuando se comete un feminicidio, sino también por impedir
el ejercicio de una vida digna. El derecho humano a la vida tiene
dos dimensiones: formal y material. La vida formal sería el dere-
cho entendido en un sentido estricto. En otras palabras, lo que
se protege es el estatus de la mujer en tanto ser vivo dotado de las
condiciones mínimas que exige dicho estatus (Sáenz, 2015, p. 51).
Por otro lado, la vida material enfatiza que este derecho debe
garantizar que el estatus de ser vivo sea disfrutado plenamente
mediante la capacidad de llevarlo a cabo bajo condiciones dignas.
Es decir, el derecho humano a la vida material no se considerará
satisfecho a menos que cumpla con los principios que regulan
la deducción de los derechos en el plano moral: «La dimensión
material del derecho a la vida guarda especial conexión con la
dignidad humana como base del sistema material de valores de
nuestro sistema jurídico» (Tribunal Constitucional del Perú, 2007,
párr. 14). Por lo tanto, el derecho humano a la vida es vulnerado
en los casos de violencia contra la mujer si el Estado actúa con
indiferencia frente a dichas agresiones y desventajas, perpetuando
los roles patriarcales en su jurisdicción al no regular con atención
las fuentes de tales comportamientos (Saénz, 2015, p. 62).
Resulta evidente, entonces, que en el Perú, los hombres, por el
hecho de serlo, gozan de mayores beneficios frente a las mujeres:
la violencia de género es evidencia de que existe un presupuesto
de superioridad frente a la integridad y la vida de las mujeres. En
consecuencia, la dignidad humana no es reconocida igual entre
los seres humanos, razón por la cual esa jerarquía de privilegios
no podría satisfacer el filtro de eficacia que presupone el concepto
de derechos humanos. ¿Cómo regula el Estado peruano dicha
violencia?
344 NAVA FLORES, JESÚS MARCELO (2021). La eterna pandemia. Análisis del Decreto Legislativo n. 1470.
o
Revista Oficial del Poder Judicial, 13(15), 333-355

