Page 309 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Sobre la vida, cabe resaltar que este derecho humano no solo se
               vulnera cuando se comete un feminicidio, sino también por impedir

               el ejercicio de una vida digna. El derecho humano a la vida tiene

               dos dimensiones: formal y material. La vida formal sería el dere-
               cho  entendido en un sentido estricto. En otras palabras, lo que

               se protege es el estatus de la mujer en tanto ser vivo dotado de las
               condiciones mínimas que exige dicho estatus (Sáenz, 2015, p. 51).

               Por otro lado, la vida material enfatiza que este derecho debe

               garantizar que el estatus de ser vivo sea disfrutado plenamente
               mediante la capacidad de llevarlo a cabo bajo condiciones dignas.

               Es decir, el derecho humano a la vida material no se considerará
               satisfecho a menos que cumpla con los principios que regulan

               la deducción de los derechos en el plano moral: «La dimensión

               material del derecho a la vida guarda especial conexión con la
               dignidad humana como base del sistema material de valores de

               nuestro sistema jurídico» (Tribunal Constitucional del Perú, 2007,
               párr. 14). Por lo tanto, el derecho humano a la vida es vulnerado

               en los casos de violencia contra la mujer si el Estado actúa con

               indiferencia frente a dichas agresiones y desventajas, perpetuando
               los roles patriarcales en su jurisdicción al no regular con atención

               las fuentes de tales comportamientos (Saénz, 2015, p. 62).

                  Resulta evidente, entonces, que en el Perú, los hombres, por el

               hecho de serlo, gozan de mayores beneficios frente a las mujeres:

               la violencia de género es evidencia de que existe un presupuesto
               de superioridad frente a la integridad y la vida de las mujeres. En

               consecuencia, la dignidad humana no es reconocida igual entre
               los seres humanos, razón por la cual esa jerarquía de privilegios

               no podría satisfacer el filtro de eficacia que presupone el concepto
               de derechos humanos. ¿Cómo regula el Estado peruano dicha

               violencia?









         344     NAVA FLORES, JESÚS MARCELO (2021). La eterna pandemia. Análisis del Decreto Legislativo n.  1470.
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                 Revista Oficial del Poder Judicial, 13(15), 333-355
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