Page 312 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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cargo de implementar y administrar los hogares de refugio tempo-
ral que provean los diversos niveles de gobierno y las instituciones
privadas (Congreso de la República, 2015, art. 29). Esto en tanto
que allí son dirigidas las víctimas retiradas de sus domicilios como
medida de protección a su integridad. Por lo tanto, se infiere que
los hogares de refugio temporal cumplen un rol imprescindible
para la eficacia de estas medidas, razón por la cual se considera
una política permanente.
Estas necesidades se catalizarían debido a la pandemia ocasio-
nada por el virus SARS-CoV-2. Por tal motivo, las nuevas urgencias
o
dieron a luz la publicación del Decreto Legislativo n. 1470 el 27
de abril de 2020. Dicho decreto busca adaptar el proceso de otor-
gamiento de medidas de protección y cautelares regulado por la
o
Ley n. 30364, de tal manera que pueda cumplir con el propósito de
la ley: prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
¿Cómo se buscó satisfacer dicho fin en estas nuevas circunstancias?
o
5. DECRETO LEGISLATIVO N. 1470
La nueva realidad social del Perú exige que se necesiten proteccio-
nes diferenciadas para combatir la violencia contra la mujer. Por
tal motivo, el proceso en estos casos exigirá tanto una formalidad
ligera como una autoridad que busque garantizar los derechos a
la integridad y la vida. Las víctimas deben tener la posibilidad de
acceder oportunamente a los medios que tienen para presentar la
denuncia contra su agresor. Asimismo, el juez debe estar en la capa-
cidad de atender las verdaderas necesidades que el caso específico
requiera. En ese sentido, el dictado de medidas del decreto legis-
lativo referido se basa, sobre todo, en los siguientes dos princi-
pios procesales de la medida de protección: celeridad y dirección
y actuación de oficio.
o
NAVA FLORES, JESÚS MARCELO (2021). La eterna pandemia. Análisis del Decreto Legislativo n. 1470. 347
Revista Oficial del Poder Judicial, 13(15), 333-355

