Page 301 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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prioridad estatal. Uno de los más estimulados habría sido la vio-
lencia contra la mujer. Esto debido a que millones de mujeres en el
país tuvieron que mantenerse en el hogar para prevenir el conta-
gio. Por lo tanto, la interacción entre la mujer y su pareja se volvía
menos discutible y más inevitable. En otras palabras, más suscep-
tible de violencia. Este escenario hipotético se refuerza en tanto
miles de peruanas han sido perjudicadas por el impedimento que
implica no realizar actividades no esenciales. En otras palabras, al
no acceder a medios por los cuales obtengan una remuneración,
la preocupación respecto de sostener los gastos esenciales genera
tensión y estrés. Esta preocupación se complementa con el hecho
de que ahora la mujer no solo está aislada de otras personas, sino
que los recursos para denunciar resultan también menos accesibles.
De esta manera, se pueden indicar dos factores que propiciarían
un aumento en los casos de violencia contra la mujer. En primer
lugar, la preocupación sobre la satisfacción de bienes esenciales, que
deriva en un ambiente de constante tensión y estrés. En segundo
lugar, la dificultad del contacto con personas distintas a su pareja,
así como con la mayoría de medios para presentar una denuncia.
Dicho escenario propicia, entonces, que las mujeres víctimas de
esta violencia, aisladas, estén desprotegidas ante los abusos de su
agresor, factor que propiciaría un aumento de casos y víctimas. Sería
o
por tal rebrote que el Estado emitiría el Decreto Legislativo n. 1470.
Ello por la necesidad de replantear la medida de protección en
casos de violencia contra la mujer durante el Estado de Emergencia
a raíz del SARS-CoV-2. ¿Estas medidas son acordes a los derechos
humanos? ¿Las personas más beneficiadas resultan ser las víctimas
o los victimarios? La delimitación pertinente para responder dichas
preguntas es la motivación del presente artículo.
336 NAVA FLORES, JESÚS MARCELO (2021). La eterna pandemia. Análisis del Decreto Legislativo n. 1470.
o
Revista Oficial del Poder Judicial, 13(15), 333-355

