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| EDICIÓN
IMPRESA Nº 57 |
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NOTA DE TAPA
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Peruanos ya pueden radicarse en Argentina |
| Así
lo dispuso el Director Nacional de Migraciones. La
nueva Ley (N° 25.902) entra en vigencia a partir
del 13 de junio. El trámite se hará
en Hipólito Yrigoyen 952 |
Por
ser Perú estado parte asociado del Mercosur,
los peruanos podrán obtener su radicación
en este país como actualmente lo vienen haciendo
los ciudadanos bolivianos y chilenos, es decir, presentando
su pasaporte de ingreso a la Argentina, certificado
de nacimiento, certificado de antecedentes penales
de Perú, certificado de antecedentes policiales
de Argentina, y pagando una tasa de 200 pesos. Con
estos requisitos, el peruano llevará esta documentación
a Hipólito Yrigoyen 952 (Capital Federal) y
obtendrá, en primera instancia, una residencia
temporaria por dos (2) años, luego de transcurrido
este tiempo podrá solicitar la residencia definitiva.
En esto consiste la nueva Ley N° 25.902 que está
dada en el marco del Acuerdo sobre Residencia para
Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia
y Chile, y que por disposición del director
de Migraciones, Ricardo Rodríguez, a partir
del día lunes 13 de junio alcanza a los extranjeros
nativos de la República del Perú.
Esta nueva norma, es más benéfica que
el anterior Protocolo Adicional del Convenio Migratorio
entre Perú y Argentina (que venció el
pasado 10 de junio) debido a que el ciudadano peruano
ya no necesita, obligatoriamente, inscribirse como
monotributista, por la cual tenía que pagar
una tasa mensual de 100 pesos durante tres años
para obtener su radicación. Ahora con la actual
ley, puede hacerlo tan solo por el hecho de ser peruano.
Así lo confirmó el día martes
7 de junio a El Sol del Perú una alta fuente
de la Dirección Nacional de Migraciones
La misma fuente, al preguntársele por qué
todavía no ha sido publicada en el Boletín
Oficial o algún funcionario de Migraciones
la ha dado a conocer, nos respondió: “El
Director de Migraciones me lo acaba de faxear con
fecha 7 de junio. Es decir, no pueden estar dos leyes
vigentes, tenemos que esperar que se venza el Convenio
Migratorio (para cuando usted lea esta nota, el convenio
ya habrá vencido -10 de junio-), entonces,
a partir del día lunes (13) por autorización
del Director de Migraciones nosotros vamos a poder
radicar a los peruanos por el Mercosur”, puntualizó
la fuente, que quiso mantener su nombre en reserva.
Aquí algunos párrafos de la entrevista:
-Luego de esta radicación temporaria, por
dos años. ¿Qué trámites
seguirían los peruanos para obtener la radicación
definitiva?
-Cuál es la documentación que se va
a pedir, todavía la desconocemos, pero seguramente
como es una norma más benéfica, no va
hacer muy complicado tramitar la definitiva. -En
el caso de aquellos que ya están inscriptos
en el Convenio Migratorio, y deseen acogerse a esta
nueva ley. ¿Qué es lo que tienen que
hacer?
-El tema es que el Monotributo es una obligación
fiscal, o sea, el que se encuentra trabajando como
monotributista y quiere seguir haciéndolo,
es libre. Y si de repente, si alguien no se encuentra
trabajando, porque le es una carga y no puede pagarlo
mensualmente, lo que puede hacer es darle de baja
al régimen del Monotributo y venir a radicarse
por ser nacional peruano. -Que se aplica a
partir del 13 de junio
-Así es, y esto es un acuerdo, una facilitación
para los nacionales peruanos por la historia que trae
Argentina con las migraciones. Desde el año
‘94 con las residencias que se han otorgado
por las distintas resoluciones ministeriales en la
cual se han ido beneficiando, facilitando la documentación.
Bueno, esto es un paso más, una paso para que
los nacionales peruanos puedan obtener su radicación
en la Argentina, sin distinción de edad.
-¿Esta Ley del Mercosur, va a tener caducidad.
Cuánto tiempo va a durar?
-Todavía no tiene vencimiento, esto recién
se va a publicar después del 13, pero no observa
ningún tipo de vencimiento. -Esta ley
que ahora va a entra en vigencia, ¿es la Ley
general de Migraciones, la que faltaba ser reglamentar
por el Director Nacional de Migraciones?
-No, este es un acuerdo con la gente del Mercosur,
y como Perú es un estado parte asociado, está
incluido; pero eso sí, está dentro del
espíritu de la nueva Ley de Migraciones que
falta reglamentar, lo que pasa que la reglamentación
no es óbice (inconveniente) para su aplicación.
La ley vigente es la nueva ley de Migraciones, la
Reglamentación mejora su aplicabilidad, pero
de ninguna manera impide su aplicabilidad, la ley
se está aplicando. Y esta norma, es mejor que
la dictadura, más razonable que concuerda con
los criterios a los nacionales del Mercosur de los
países asociados.
Venció Convenio Migratorio; pero, a no preocuparse
El Protocolo Adicional al Convenio de Migración
entre el Perú y la Argentina, que establecía
criterios para que los ciudadanos peruanos puedan
regularizar su situación migratoria en la Argentina,
venció el pasado 10 de junio.
Según fuentes de Migraciones y tal como lo
pudo comprobar El Sol del Perú, en la última
semana al vencimiento de esta disposición de
Migraciones, los peruanos colmaron, tanto las instalaciones
de la dependencia de Migraciones, sito en Yrigoyen
952, como la misma sede del Consulado, que lucieron
atiborrados de peruanos por acogerse a última
hora al régimen de monotributistas. El personal
de Migraciones, al respecto, comentó a este
medio lo siguiente: “Se ha incrementado muchísimo;
pero bueno, queremos llevarles tranquilidad y decirles
que no se preocupen porque si la ley se termina, viene
esta otra ley del Mercosur que es más beneficiosa.
Hay muchos peruanos que desconocen esta novedad, por
eso nos sirve mucho la difusión que ustedes
pueden llegar a dar como prensa”, subrayó
la fuente. |
| EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Será aplicación
a los extranjeros nativos de la República
de Perú, a partir del 13 de junio de 2005,
las previsiones del ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA
NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA
Y CHILE, aprobado por la Ley N° 25.902, hasta
tanto se encuentre en plena vigencia y aplicación
el Programa Nacional de Normalización Documentaria
Migratoria para ciudadanos nativos de países
parte y asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la
DIRECCIÓN DE ADMISIÓN y a la DIRECCIÓN
DE SISTEMAS a adoptar las medidas necesarias a los
efectos de la aplicación de lo dispuesto
en lo presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Dr. Ricardo Rodríguez
Director Nacional de Migraciones
Ministerio del Interior
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