"EL SOL DEL PERÚ" - Edición Digital
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EDICIÓN IMPRESA Nº 57
NOTA DE TAPA

Peruanos ya pueden radicarse en Argentina

Así lo dispuso el Director Nacional de Migraciones. La nueva Ley (N° 25.902) entra en vigencia a partir del 13 de junio. El trámite se hará en Hipólito Yrigoyen 952
Por ser Perú estado parte asociado del Mercosur, los peruanos podrán obtener su radicación en este país como actualmente lo vienen haciendo los ciudadanos bolivianos y chilenos, es decir, presentando su pasaporte de ingreso a la Argentina, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales de Perú, certificado de antecedentes policiales de Argentina, y pagando una tasa de 200 pesos. Con estos requisitos, el peruano llevará esta documentación a Hipólito Yrigoyen 952 (Capital Federal) y obtendrá, en primera instancia, una residencia temporaria por dos (2) años, luego de transcurrido este tiempo podrá solicitar la residencia definitiva.
En esto consiste la nueva Ley N° 25.902 que está dada en el marco del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, y que por disposición del director de Migraciones, Ricardo Rodríguez, a partir del día lunes 13 de junio alcanza a los extranjeros nativos de la República del Perú.
Esta nueva norma, es más benéfica que el anterior Protocolo Adicional del Convenio Migratorio entre Perú y Argentina (que venció el pasado 10 de junio) debido a que el ciudadano peruano ya no necesita, obligatoriamente, inscribirse como monotributista, por la cual tenía que pagar una tasa mensual de 100 pesos durante tres años para obtener su radicación. Ahora con la actual ley, puede hacerlo tan solo por el hecho de ser peruano. Así lo confirmó el día martes 7 de junio a El Sol del Perú una alta fuente de la Dirección Nacional de Migraciones
La misma fuente, al preguntársele por qué todavía no ha sido publicada en el Boletín Oficial o algún funcionario de Migraciones la ha dado a conocer, nos respondió: “El Director de Migraciones me lo acaba de faxear con fecha 7 de junio. Es decir, no pueden estar dos leyes vigentes, tenemos que esperar que se venza el Convenio Migratorio (para cuando usted lea esta nota, el convenio ya habrá vencido -10 de junio-), entonces, a partir del día lunes (13) por autorización del Director de Migraciones nosotros vamos a poder radicar a los peruanos por el Mercosur”, puntualizó la fuente, que quiso mantener su nombre en reserva. Aquí algunos párrafos de la entrevista:
-Luego de esta radicación temporaria, por dos años. ¿Qué trámites seguirían los peruanos para obtener la radicación definitiva?
-Cuál es la documentación que se va a pedir, todavía la desconocemos, pero seguramente como es una norma más benéfica, no va hacer muy complicado tramitar la definitiva.
-En el caso de aquellos que ya están inscriptos en el Convenio Migratorio, y deseen acogerse a esta nueva ley. ¿Qué es lo que tienen que hacer?
-El tema es que el Monotributo es una obligación fiscal, o sea, el que se encuentra trabajando como monotributista y quiere seguir haciéndolo, es libre. Y si de repente, si alguien no se encuentra trabajando, porque le es una carga y no puede pagarlo mensualmente, lo que puede hacer es darle de baja al régimen del Monotributo y venir a radicarse por ser nacional peruano.
-Que se aplica a partir del 13 de junio
-Así es, y esto es un acuerdo, una facilitación para los nacionales peruanos por la historia que trae Argentina con las migraciones. Desde el año ‘94 con las residencias que se han otorgado por las distintas resoluciones ministeriales en la cual se han ido beneficiando, facilitando la documentación. Bueno, esto es un paso más, una paso para que los nacionales peruanos puedan obtener su radicación en la Argentina, sin distinción de edad.
-¿Esta Ley del Mercosur, va a tener caducidad. Cuánto tiempo va a durar?
-Todavía no tiene vencimiento, esto recién se va a publicar después del 13, pero no observa ningún tipo de vencimiento.
-Esta ley que ahora va a entra en vigencia, ¿es la Ley general de Migraciones, la que faltaba ser reglamentar por el Director Nacional de Migraciones?
-No, este es un acuerdo con la gente del Mercosur, y como Perú es un estado parte asociado, está incluido; pero eso sí, está dentro del espíritu de la nueva Ley de Migraciones que falta reglamentar, lo que pasa que la reglamentación no es óbice (inconveniente) para su aplicación. La ley vigente es la nueva ley de Migraciones, la Reglamentación mejora su aplicabilidad, pero de ninguna manera impide su aplicabilidad, la ley se está aplicando. Y esta norma, es mejor que la dictadura, más razonable que concuerda con los criterios a los nacionales del Mercosur de los países asociados.
Venció Convenio Migratorio; pero, a no preocuparse
El Protocolo Adicional al Convenio de Migración entre el Perú y la Argentina, que establecía criterios para que los ciudadanos peruanos puedan regularizar su situación migratoria en la Argentina, venció el pasado 10 de junio.
Según fuentes de Migraciones y tal como lo pudo comprobar El Sol del Perú, en la última semana al vencimiento de esta disposición de Migraciones, los peruanos colmaron, tanto las instalaciones de la dependencia de Migraciones, sito en Yrigoyen 952, como la misma sede del Consulado, que lucieron atiborrados de peruanos por acogerse a última hora al régimen de monotributistas. El personal de Migraciones, al respecto, comentó a este medio lo siguiente: “Se ha incrementado muchísimo; pero bueno, queremos llevarles tranquilidad y decirles que no se preocupen porque si la ley se termina, viene esta otra ley del Mercosur que es más beneficiosa. Hay muchos peruanos que desconocen esta novedad, por eso nos sirve mucho la difusión que ustedes pueden llegar a dar como prensa”, subrayó la fuente.
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Será aplicación a los extranjeros nativos de la República de Perú, a partir del 13 de junio de 2005, las previsiones del ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE, aprobado por la Ley N° 25.902, hasta tanto se encuentre en plena vigencia y aplicación el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria para ciudadanos nativos de países parte y asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE ADMISIÓN y a la DIRECCIÓN DE SISTEMAS a adoptar las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en lo presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dr. Ricardo Rodríguez
Director Nacional de Migraciones
Ministerio del Interior

 

 

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