DECRETO SUPREMO
N° 053-2004-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 045-2003-RE publicado con fecha 26 de marzo del
2003, aprobó la Tarifa de Derechos Consulares vigente, la cual se aplica
por las oficinas consulares del Perú en el exterior como consecuencia
de los actos y diligencias que efectúan con carácter oficial;
Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la protección
de los peruanos en el extranjero, comprendiéndose dentro de ello la necesidad
de facilitar la regularización de la situación migratoria de los
connacionales en el país receptor;
Que el actual gobierno ha establecido la política de otorgar las mayores
facilidades económicas compatibles con nuestro ordenamiento jurídico,
a favor de las comunidades peruanas en el exterior, con el propósito
de que regularicen su situación migratoria al menor costo posible;
Que, en la actualización de la Tarifa de Derechos Consulares se debe
tener en cuenta la situación y necesidades de los connancionales en el
exterior, en particular para los trámites relativos a su situación
migratoria, siendo atendible para ese efecto la reducción de los derechos
que correspondan a las legalizaciones en documentos requeridos para tales fines;
Que el Decreto Supremo N° 046-2004-RE dispone la reducción a 1.00
sol consular, el pago del derecho para las legalizaciones referidas en los numerales
21,22 y 27 de la Tarifa de Derechos Consulares aprobada por el Decreto Supremo
N° 045-2003-RE, que deban ser efectuadas por las oficinas consulares del
Perú en aquellos países con los cuales se haya suscrito Convenios
Migratorios bilaterales, sobre documentos requeridos por los peruanos para regularizar
su situación migratoria, por un plazo de 60 días contados a partir
de la vigencia de ese Decreto Supremo;
Que el plazo contemplado en el referido Decreto Supremo N° 046-2004-RE debe
coincidir con el establecido en los citados Convenios, como límite para
acceder al proceso de regularización;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución
Política del Perú y al amparo del artículo 17° del
Decreto Ley N° 22396;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 046-2004-RE, cuyo tenor literal será el siguiente:
“Artículo 1°.- Las legalizaciones referidas en los numerales 21,22 y 27 de la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada por el Decreto Supremo N° 045-2003-RE, que deban ser efectuadas por las oficinas consulares del Perú en aquellos países con los que se haya suscrito Convenios Migratorios bilaterales, sobre los documentos requeridos por los peruanos para regularizar su situación migratoria, conforme a lo establecido en los mismos estarán sujetas al pago del derecho de 1.00 sol consular, por el plazo de un (1) año, contado a partir del 15 de agosto del 2004”.
Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
PEDRO PABLO KUCZYNKI
Ministro de Economía y Finanzas