Modifican artículo del D.S. N° 046-2004-RE, referido al pago de derechos para legalizaciones contempladas en los numerales 21, 22 y 27 de la Tarifa de Derechos Consulares

DECRETO SUPREMO
N° 053-2004-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:


Que, el Decreto Supremo N° 045-2003-RE publicado con fecha 26 de marzo del 2003, aprobó la Tarifa de Derechos Consulares vigente, la cual se aplica por las oficinas consulares del Perú en el exterior como consecuencia de los actos y diligencias que efectúan con carácter oficial;
Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la protección de los peruanos en el extranjero, comprendiéndose dentro de ello la necesidad de facilitar la regularización de la situación migratoria de los connacionales en el país receptor;
Que el actual gobierno ha establecido la política de otorgar las mayores facilidades económicas compatibles con nuestro ordenamiento jurídico, a favor de las comunidades peruanas en el exterior, con el propósito de que regularicen su situación migratoria al menor costo posible;
Que, en la actualización de la Tarifa de Derechos Consulares se debe tener en cuenta la situación y necesidades de los connancionales en el exterior, en particular para los trámites relativos a su situación migratoria, siendo atendible para ese efecto la reducción de los derechos que correspondan a las legalizaciones en documentos requeridos para tales fines;
Que el Decreto Supremo N° 046-2004-RE dispone la reducción a 1.00 sol consular, el pago del derecho para las legalizaciones referidas en los numerales 21,22 y 27 de la Tarifa de Derechos Consulares aprobada por el Decreto Supremo N° 045-2003-RE, que deban ser efectuadas por las oficinas consulares del Perú en aquellos países con los cuales se haya suscrito Convenios Migratorios bilaterales, sobre documentos requeridos por los peruanos para regularizar su situación migratoria, por un plazo de 60 días contados a partir de la vigencia de ese Decreto Supremo;
Que el plazo contemplado en el referido Decreto Supremo N° 046-2004-RE debe coincidir con el establecido en los citados Convenios, como límite para acceder al proceso de regularización;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y al amparo del artículo 17° del Decreto Ley N° 22396;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 046-2004-RE, cuyo tenor literal será el siguiente:

“Artículo 1°.- Las legalizaciones referidas en los numerales 21,22 y 27 de la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada por el Decreto Supremo N° 045-2003-RE, que deban ser efectuadas por las oficinas consulares del Perú en aquellos países con los que se haya suscrito Convenios Migratorios bilaterales, sobre los documentos requeridos por los peruanos para regularizar su situación migratoria, conforme a lo establecido en los mismos estarán sujetas al pago del derecho de 1.00 sol consular, por el plazo de un (1) año, contado a partir del 15 de agosto del 2004”.

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores

PEDRO PABLO KUCZYNKI
Ministro de Economía y Finanzas

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