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Asociación Independiente de Trabajadores Prejubilados, Jubilados y Desvinculados del Grupo Telefónica.

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Tesorería. Gral. SS

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TAS28652003



LO QUE DEBES HACER CUANDO ACABE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
PETICIÓN SUBSIDIO POR DESEMPLEO
SI TE CONCEDEN EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
QUE DEBES HACER CUANDO FINALICES EL CONVENIO ESPECIAL (60 ó 65 AÑOS)

SOLICITUD DEL CONVENIO ESPECIAL (para TODOS):                                              INICIO

Todos los prejubilados del E.R.E. deben de tener en cuenta que al finalizar la prestación por desempleo tienen que suscribir el Convenio Especial con la Tesorería de la Seguridad Social.
Para suscribir dicho Convenio deben proceder según lo indicado a continuación:

Necesitarás:
- Fotocopia del DNI
- Fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social
- Fotocopia del Certificado de BASES DE COTIZACIÓN emitido por el INEM
(*).

(*) La oficina del INEM facilitará el certificado de BASES DE COTIZACIÓN (12 últimas bases de cotización) para la Tesorería de la Seguridad Social. (Conviene pedir al INEM este certificado unos días antes de acabar la prestación por desempleo)

- Con la documentación antes indicada se dirigirá a la TGSS donde le facilitarán un impreso para solicitar el Convenio Especial. Dispondrá de 90 días (leer "SOBRE PLAZOS Y EFECTOS DE SOLICITUD" en el cuadro puesto a continuación, aunque conviene hacerlo lo antes posible) desde la finalización del desempleo para solicitarlo. Cuando le contesten, firmará un contrato con este Organismo y abonará todos los recibos pendientes. 

¡A TENER MUY EN CUENTA!

Con fecha 18 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. Dicha Orden recoge toda la casuística relacionada con los distintos convenios especiales que hasta ahora tenían una regulación específica, así como el convenio especial ordinario.

Como consecuencia de dicha aplicación  se considera oportuno efectuar las siguientes aclaraciones a modo de avance informativo.

- SOBRE PLAZOS Y EFECTOS DE SOLICITUD:
          La limitación de los 90 días siguientes a la baja en la situación correspondiente ha desaparecido en la presente orden, pudiendo suscribirse el convenio en cualquier momento, siempre que se reúnan los requisitos, modificando dichos requisitos , no en cuanto a los 1080 días de cotización al Sistema, que se mantienen, sino en cuanto al periodo de cómputo de dichos días que pasa de efectuarse sobre los últimos 7 a los últimos 12.
          Los efectos del convenio especial serán con carácter general desde la fecha de solicitud, salvo que se solicite en los 90 días siguientes al cese, en cuyo caso los efectos podrán ser desde el día siguiente a la baja.
- EN CUANTO A LA EXTINCIÓN DEL CONVENIO:
          No se extinguirá por la realización de actividad laboral, sea esta a tiempo completo o parcial, siempre que la base de cotización sea inferior a la base del convenio.
          Igualmente aparece con carácter general que será causa de extinción la falta de pago de cinco mensualidades alternativas (además de la vigente de tres mensualidades consecutivas).
- NOVEDADES EN LA ELECCIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN:
         
Se introducen novedades en cuanto a la elección en la base de cotización, figura una elección nueva que será la base máxima siempre que el trabajador hubiera cotizado por base máxima al menos 24 meses en los últimos cinco años.
          Por otra parte la base mínima queda referenciada a la base mínima establecida por los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
          Queda recogido en el presente decreto el incremento automático de la base máxima de cotización, así como la regulación de los plazos para la solicitud de las modificaciones o actualizaciones de base, que se fijan antes de 1 de octubre y con efectos del 1 de enero del año siguiente.


Ver también:
ORDEN TAS/819/2004 DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 6,14,15,22 y 23 Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA ORDEN TAS/2865/2003, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA EL CONVENIO ESPECIAL EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BOE 78 de 31-3-2004)

Fotocopiará el contrato y los recibos y los entregará en la Unidad de Recursos Humanos para que se lo reintegre la Empresa.

- Por otra parte hay que tener en cuenta que se debe seguir siendo Demandante de Empleo una vez agotada la prestación económica y hasta la fecha de jubilación, de acuerdo con los siguientes criterios:

     1. Tras reiteradas sentencias, que han servido de aclaración para la aplicación beneficiosa del número 1 de la Disposición Transitoria Segunda de R.D. 1647/1997 del 31 de Octubre... de desarrollo de la ley 24/1997, de 15 de Julio en la procedencia de aplicar el coeficiente reductor del 7% en lugar del 8%, en los supuestos de jubilación anticipada por cada año menor de los 65 años, para aquellos casos que cumplan los siguientes requisitos:
          a) Que tuvieran la condición de mutualista a 1 de Enero de 1967.
          b) Expediente de Despido Colectivo, de conformidad con el art. 51 de R.D.L. 1/1995, de 24 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la L.E.T. debidamente autorizado (entre otras causas).
          c) Acreditar 40 o mas años de cotización a la Seguridad Social.
     - La Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dictado RESOLUCIÓN de 24 de Mayo de 1998. Procedencia de aplicar el coeficiente reductor por edad del 7%, en los supuestos de jubilación anticipada cuando el interesado que agotó previamente la prestación contributiva de desempleo, se encuentra
en el momento del hecho causante en la situación asimilado a la de alta de Convenio Especial, habiendo mantenido sin solución de continuidad y de forma oficialmente constatable, demanda de empleo en el INEM.

     2. COMENTARIO
     La manifestación acreditativa de permanencia involuntaria, tras la extinción de la relación laboral, comparta deseo de volver a trabajar "anumus laborandi" con la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, tras la percepción de la prestación contributiva o subsidio de desempleo.

     3. CONCLUSIÓN
     Lo expuesto puede afectar favorablemente a los Prejubilados y acogidos al plan social 1999-2000 cumpliendo los requisitos indicados.

Subsidio por Desempleo  (mayores de 52 años)                                                        INICIO

 

NO TE OLVIDES DE...:

  - MODIFICAR el CONVENIO ESPECIAL con Tesorería si te conceden el Subsidio por Desempleo. (Deberás ir a Tesorería con la carta de concesión de Subsidio por Desempleo para hacer la MODIFICACIÓN del Convenio Especial)

REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN EN:

INEM
PRESTACIONES

 

MUY IMPORTANTE

Extinción del derecho al subsidio:

Cuando preveas que vas a recibir una cantidad por algún tipo de renta distinta a la de la indemnización de Telefónica, cuya cuantía supere el 75% del importe anual del subsidio, deberás solicitar tú la suspensión del subsidio, en el transcurso del mes en que recibas dicha cantidad extra. Deberás solicitarla por escrito, en la oficina del INEM que te corresponda, quedándote copia de la misma.

 Reanudación del subsidio:

Al mes siguiente de la percepción de la cantidad extra y de la petición por tu parte de la suspensión del subsidio, podrás solicitar la reanudación del mismo, teniendo en cuenta que se contabilizan los intereses que produzcan el capital percibido como extra.

  

PENSIÓN DE JUBILACIÓN                                                                                          INICIO

- Presentación del Certificado de Empresa (Certificado entregado por Telefónica cuando dio toda la documentación para la prejubilación), que se le facilitará en el momento de la BAJA o por correo. A este documento, deberán adjuntar:

  • DNI/NIF

  • Libro de Familia

Por parte de la TGSS:

  • Solicitud de Convenio Especial

  • Boletines de haber abonado el Convenio

  • Finalización del Convenio

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

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