Necesitarás:
- Fotocopia del DNI
- Fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social
- Fotocopia del Certificado de BASES DE COTIZACIÓN emitido por el INEM
(*).
(*) La oficina del
INEM facilitará el certificado de BASES DE COTIZACIÓN (12 últimas bases
de cotización) para la
Tesorería de la Seguridad Social.
(Conviene pedir al INEM este certificado unos
días antes de acabar la prestación por desempleo)
- Con la documentación antes indicada se dirigirá a la
TGSS donde le facilitarán un impreso para solicitar el Convenio
Especial. Dispondrá de 90 días (leer "SOBRE PLAZOS Y EFECTOS
DE SOLICITUD" en el cuadro puesto a continuación, aunque conviene hacerlo
lo antes posible) desde la finalización del desempleo para
solicitarlo. Cuando le contesten, firmará un contrato con este
Organismo y abonará todos los recibos pendientes.
¡A TENER MUY EN CUENTA!
Con fecha
18 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la
Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula
el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. Dicha
Orden recoge toda la casuística relacionada con los distintos
convenios especiales que hasta ahora tenían una regulación
específica, así como el convenio especial ordinario.
Como
consecuencia de dicha aplicación se considera oportuno efectuar las
siguientes aclaraciones a modo de avance informativo.
- SOBRE
PLAZOS Y EFECTOS DE SOLICITUD:
La
limitación de los 90 días siguientes a la baja en la situación
correspondiente ha desaparecido en la presente orden, pudiendo
suscribirse el convenio en cualquier momento, siempre que se
reúnan los requisitos, modificando dichos requisitos , no en cuanto
a los 1080 días de cotización al Sistema, que se mantienen, sino en
cuanto al periodo de cómputo de dichos días que pasa de efectuarse
sobre los últimos 7 a los últimos 12.
Los
efectos del convenio especial serán con carácter general desde la
fecha de solicitud, salvo que se solicite en los 90 días siguientes
al cese, en cuyo caso los efectos podrán ser desde el día siguiente
a la baja.
- EN CUANTO A LA EXTINCIÓN DEL CONVENIO:
No se
extinguirá por la realización de actividad laboral, sea esta a
tiempo completo o parcial, siempre que la base de cotización sea
inferior a la base del convenio.
Igualmente aparece con carácter general que será causa de extinción
la falta de pago de cinco mensualidades alternativas (además de la
vigente de tres mensualidades consecutivas).
- NOVEDADES EN LA ELECCIÓN DE LA BASE DE
COTIZACIÓN:
Se
introducen novedades en cuanto a la elección en la base de
cotización, figura una elección nueva que será la base máxima
siempre que el trabajador hubiera cotizado por base máxima al menos
24 meses en los últimos cinco años.
Por
otra parte la base mínima queda referenciada a la base mínima
establecida por los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Queda
recogido en el presente decreto el incremento automático de la
base máxima de cotización, así como la regulación de los plazos
para la solicitud de las modificaciones o actualizaciones de base,
que se fijan antes de 1 de octubre y con efectos del 1 de enero del
año siguiente.
Ver también:
ORDEN TAS/819/2004 DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICAN
LOS ARTÍCULOS 6,14,15,22 y 23 Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA
ORDEN TAS/2865/2003, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA EL
CONVENIO ESPECIAL EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BOE 78
de 31-3-2004) |
Fotocopiará el contrato y los recibos y los entregará en
la Unidad de Recursos Humanos para que se lo reintegre la Empresa.
- Por otra parte hay que tener en cuenta que se debe
seguir siendo Demandante de Empleo una vez agotada la prestación económica
y hasta la fecha de jubilación, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.
Tras reiteradas sentencias, que han servido de aclaración para la
aplicación beneficiosa del número 1 de la Disposición Transitoria Segunda
de R.D. 1647/1997 del 31 de Octubre... de desarrollo de la ley 24/1997, de
15 de Julio en la procedencia de aplicar el coeficiente reductor del 7% en
lugar del 8%, en los supuestos de jubilación anticipada por cada
año menor de los 65 años, para aquellos casos que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que tuvieran la condición de mutualista a 1 de Enero de 1967.
b) Expediente de Despido Colectivo, de conformidad con el art.
51 de R.D.L. 1/1995, de 24 de Marzo por el que se aprueba el texto
refundido de la L.E.T. debidamente autorizado (entre otras causas).
c) Acreditar 40 o mas años de cotización a la Seguridad Social.
- La Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social
ha dictado RESOLUCIÓN de 24 de Mayo de 1998. Procedencia de aplicar el
coeficiente reductor por edad del 7%, en los supuestos de jubilación
anticipada cuando el interesado que agotó previamente la prestación
contributiva de desempleo, se encuentra en el
momento del hecho causante en la situación asimilado a la de alta de
Convenio Especial, habiendo mantenido sin solución de continuidad y de
forma oficialmente constatable, demanda de empleo en el INEM.
2. COMENTARIO
La manifestación acreditativa de
permanencia involuntaria, tras la extinción de la relación laboral,
comparta deseo de volver a trabajar "anumus laborandi" con la inscripción
como demandante de empleo de manera ininterrumpida, tras la
percepción de la prestación contributiva o subsidio de desempleo.
3. CONCLUSIÓN
Lo expuesto puede afectar favorablemente a
los Prejubilados y acogidos al plan social 1999-2000 cumpliendo los
requisitos indicados. |
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN EN:
PRESTACIONES
MUY IMPORTANTE
Extinción del derecho al subsidio:
Cuando preveas que vas a recibir una cantidad por algún
tipo de renta distinta a la de la indemnización de Telefónica, cuya
cuantía supere el 75% del importe anual del subsidio, deberás solicitar tú
la suspensión del subsidio, en el transcurso del mes en que recibas dicha
cantidad extra. Deberás solicitarla por escrito, en la oficina del INEM
que te corresponda, quedándote copia de la misma.
Reanudación del subsidio:
Al mes siguiente de la percepción de la cantidad extra
y de la petición por tu parte de la suspensión del subsidio, podrás
solicitar la reanudación del mismo, teniendo en cuenta que se contabilizan
los intereses que produzcan el capital percibido como extra.
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