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Recurso 687_1515

Carta Defen.Pueblo Carta SGP Certi.bases de cotiz.SS Club Senior Demanda no mutualistas Exp. 4403 FP Uni. de Zamora Interes jubilación Jun.Gal.de Acc. 2003 Jun.Gal.de Acc. 2004 Recurso 687_1515 Recurso 687_1515_1 Recla. judic.ERE/Tef Subsidio1 Tesorería. Gral. SS Última


Aunque pendiente del análisis de la sentencia por los Abogados que participaron en la Demanda, seguidamente damos un breve apunte de las consideraciones del Tribunal Supremo sobre el particular, así como el texto íntegro de la citada sentencia.

Consideraciones del Tribunal Supremo:

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre el fondo de las demandas que interpusimos en su día, desestimando el Recurso de Casación contra la sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional del 26/9/2000, respecto a quienes se acogieron al programa de prejubilación publicado en el Boletín Telefónico 1515.

En resumen, se desestiman las dos peticiones que se hicieron, ya que en opinión del Tribunal Supremo, no existe convenio, norma o cláusula firmada con Telefónica que la obligue a cumplirlo.

La petición de que se incremente la prestación pactada en el 6,87%, se desestima con el argumento jurídico de que “La obligación de computar en la compensación las aportaciones al plan de pensiones no se explicita en el convenio para los trabajadores de 53 o 54 años de edad, ni hay constancia de que en las negociaciones posteriores se alcanzara acuerdo alguno al respecto” (Fundamento de derecho OCTAVO). Y sigue, “No hay base legal ni convencional para aplicar ese factor de incremento de la renta” (Fundamento de derecho DÉCIMO).

La otra petición, de que la Cía. siguiera efectuando las aportaciones al Plan de Pensiones, se desestima bajo el argumento de que el Artículo 8 del Reglamento del Plan de Pensiones hace mención expresa de que “al cese de la relación laboral con el promotor se pierde la condición de partícipes”. Y sigue el T.S. “así es que la obligación del promotor de seguir haciendo aportaciones al Plan de Pensiones de personas que ya no pertenecen a la empresa debido a su cese voluntario, no es exigible”.

Texto Íntegro de la Sentencia [clic aquí

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