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Aunque pendiente del análisis
de la sentencia por los Abogados que participaron en la Demanda, seguidamente
damos un breve apunte de las consideraciones del Tribunal Supremo sobre el
particular, así como el texto íntegro de la citada sentencia.
Consideraciones del Tribunal Supremo:
La Sala de lo
Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre el fondo de las demandas
que interpusimos en su día, desestimando el Recurso de Casación contra la
sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional del 26/9/2000, respecto a
quienes se acogieron al programa de prejubilación publicado en el Boletín
Telefónico 1515.
En resumen, se desestiman las dos peticiones que se hicieron, ya que en opinión
del Tribunal Supremo, no existe convenio, norma o cláusula firmada con
Telefónica que la obligue a cumplirlo.
La petición de que se incremente la prestación pactada en el 6,87%, se desestima
con el argumento jurídico de que “La obligación de computar en la
compensación las aportaciones al plan de pensiones no se explicita en el
convenio para los trabajadores de 53 o 54 años de edad, ni hay constancia de que
en las negociaciones posteriores se alcanzara acuerdo alguno al respecto”
(Fundamento de derecho OCTAVO). Y sigue, “No hay base legal ni convencional
para aplicar ese factor de incremento de la renta” (Fundamento de derecho
DÉCIMO).
La otra petición, de que la Cía. siguiera efectuando las aportaciones al Plan de
Pensiones, se desestima bajo el argumento de que el Artículo 8 del Reglamento
del Plan de Pensiones hace mención expresa de que “al cese de la relación
laboral con el promotor se pierde la condición de partícipes”. Y sigue el
T.S. “así es que la obligación del promotor de seguir haciendo aportaciones
al Plan de Pensiones de personas que ya no pertenecen a la empresa debido a su
cese voluntario, no es exigible”.
Texto Íntegro de la
Sentencia [clic aquí
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