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EL VOCAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS INFORMA
A TODOS LOS SOCIOS
JUBILADOS A LOS 60 AÑOS QUE HAYAN RECLAMADO LOS COEFICIENTES REDUCTORES
INFERIORES AL 8% A LA SEGURIDAD SOCIAL
Los socios que han
demandado en el Juzgado de lo Social por discriminación deben continuar en
el procedimiento hasta agotar la vía judicial, incluido el recurso ante el
Tribunal Constitucional. Todo ello con la finalidad de que no les sea
firme una sentencia negativa.
Mientras, todos los socios que estén a punto de jubilarse a los 60 años,
no deben, por ahora, presentar Reclamación Previa ni demanda alguna, a la
espera de las sentencias que dicte el Tribunal Constitucional. |
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DE INTERÉS PARA
QUIENES SE VAYAN A JUBILAR PRÓXIMAMENTE Y PARA QUIENES YA PERCIBEN LA
PENSIÓN DE JUBILACIÓN.
Se han detectado
numerosos errores en la bases de cotización a la hora del cálculo de la
Base Reguladora de la Pensión de Jubilación.
Es importantísimo que revisemos, cada uno de nosotros, las bases de
cotización que el Instituto nacional de la Seguridad Social nos informó o
nos informará en el momento de concedernos la pensión de jubilación como
las que ha utilizado para el cálculo de la Base Reguladora. Las bases de
cotización de los últimos 180 meses deben coincidir exactamente con las
que aparecen en la CERTIFICACIÓN DE EMPRESA que Telefónica nos entregó a
todos y cada uno de nosotros cuando firmamos el cese en la Compañía.
Hay que fijarse,
especialmente, que como aparece en el apartado 5º de la CERTIFICACIÓN DE
EMPRESA y en virtud del Acuerdo de Activos y Pasivos en el Régimen
General de la Seguridad Social adoptado con la Subdirección General de
Gestión de Instituto nacional de la Seguridad Social, a TODOS
los empleados de Telefónica se nos reconoce que hemos cotizado en las
bases máximas de nuestro grupo a la Seguridad Social desde el año 1991
(inclusive) hacia atrás, momento en que se disolvió la Institución
Telefónica de Previsión y nos integramos en la Seguridad Social. Si no
fuera así, tenemos 5 años para solicitar la rectificación de las bases de
cotización y la consecuente revisión de la Pensión de Jubilación.
Las Bases Máximas en
Euros son:
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Grupo 1 |
Grupo 2 |
Grupo 3 |
Grupo 4 |
Grupo 5 |
Grupo 6 y 7 |
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1986 |
1488,05 |
1233,46 |
1073,35 |
948,40 |
877,90 |
803,61 |
|
1987 |
1562,51 |
1295,12 |
1127,08 |
995,82 |
921,71 |
843,82 |
|
1988 |
1609,39 |
1333,89 |
1160,98 |
1025,75 |
949,30 |
869,06 |
|
1989 |
1657,71 |
1657,71 |
1657,71 |
1056,58 |
1056,58 |
934,69 |
|
1990 |
1752,19 |
1752,19 |
1752,19 |
1752,19 |
1116,80 |
988,06 |
|
1991 |
1839,82 |
1839,82 |
1839,82 |
1839,82 |
1172,69 |
1037,47 |
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