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TAS28652003


Con fecha 1 de abril de 2004 entrará en vigor la orden TAS/2865/2003 de 13 octubre de 2003 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

Como novedad aporta, entre otras, la posibilidad de que aquellas personas que dejaron hace mucho tiempo de trabajar, pero que había cotizado durante un determinado periodo de tiempo puedan llegar a suscribir Convenio Especial con la Seguridad Social y poder completar así los 15 años mínimos de cotización para solicitar una pensión. Para ello tienen, como requisito imprescindible, “que tener cubierto, en la fecha de solicitud, un periodo de mil ochenta días de cotización al sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate”.

Si consideras que puedes acceder a esta alternativa, tienes que dirigirte a la Tesorería General de la Seguridad Social (Convenios Especiales) para solicitar información.

Si empezaste a cotizar antes de 1-1-1967 y tienes con anterioridad a esa fecha mas de mil ochocientos días de cotización, puedes acceder a los 65 años a la pensión denominada S.O.V.I.

Ver BOE 250 de 18-10-2003

Novedades en la elección en la base de cotización:

Se introducen novedades en cuanto a la elección en la Base de Cotización. Figura una elección nueva que será la base máxima siempre que el trabajador hubiera cotizado por base máxima al menos 24 meses en los últimos cinco años.

Por otra parte, la base mínima queda referenciada a la base mínima establecida para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Queda recogido en el presente decreto el incremento automático de la base máxima de cotización, así como la regulación de los plazos para la solicitud de las modificaciones o actualizaciones de base, que se fijan antes del 1 de Octubre y con efectos del 1 de enero del año siguiente.

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