TÍTULO I, Principios Fundamentales.
TÍTULO II, Del Espacio Geográfico y la División Política.
TÍTULO III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías.
TÍTULO IV, Del Poder Público.
TÍTULO V, De la Organización del Poder Público Nacional.
TÍTULO VI, Del Sistema Socioeconómico.
TÍTULO VII, De la Seguridad de la Nación.
TÍTULO VIII, De la Protección de la Constitución.
TÍTULO IX, De la Reforma Constitucional.
TÍTULO VII, De la Seguridad de la Nación
CAPÍTULO I, Disposiciones Generales
Artículo 322
La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en
el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas;
también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado,
que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
Artículo 323
El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y
asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación,
su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también
establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la
República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el
Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo
de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras
de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y
otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y
atribuciones.
Artículo 324
Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o
introduzcan en el país pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La
Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo
con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro,
control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.
Artículo 325
El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden
relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la
Nación, en los términos que la ley establezca.
CAPÍTULO II, Principios de Seguridad de la Nación
Artículo 326
La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad
civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad,
justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos,
así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los
venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena
cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los
ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Artículo 327
La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de
seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya
amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados
por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos
indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.
CAPÍTULO III, De la Fuerza Armada Nacional
Artículo 328
La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia
política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y
asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el
mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con
esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la
Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son
la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el
Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro
del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad
social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.
Artículo 329
El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación,
ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La
Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad
básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país.
La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de
investigación penal que le atribuya la ley.
Artículo 330
Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al
sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni
participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.
Artículo 331
Los ascensos militares se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son competencia
exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la ley respectiva.
CAPÍTULO IV, De los Órganos de Seguridad Ciudadana
Artículo 332
El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o
ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el
pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos
humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los
Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley.