TÍTULO I, Principios Fundamentales.
TÍTULO II, Del Espacio Geográfico y la División Política.
TÍTULO III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías.
TÍTULO IV, Del Poder Público.
TÍTULO V, De la Organización del Poder Público Nacional.
TÍTULO VI, Del Sistema Socioeconómico.
TÍTULO VII, De la Seguridad de la Nación.
TÍTULO VIII, De la Protección de la Constitución.
TÍTULO IX, De la Reforma Constitucional.
TÍTULO I, Principios Fundamentales
Artículo 1
Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta
su patrimonio moral, así como los valores de libertad, igualdad, justicia, y paz internacional, en la
doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad,
la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2
Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3
El Estado tiene como sus fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su
dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar dichos fines.
Artículo 4
La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos
consagrados por esta Constitución, que se rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
* Transcrito de la Gaceta Oficial N° 36.860 del jueves 30 de diciembre de 1999.
Artículo 5
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en la Constitución y la ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que
ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen,
es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable,
pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7
La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las
personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 8
La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional gloria al bravo pueblo
y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados y usos.
Artículo 9
El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos
indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio
cultural de la Nación y de la humanidad.