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La acumulación de pretensiones y los dolores de cabeza de los justiciables
               The joinder of claims and the headaches of the litigants







               ODV GLYHUVDV SUHWHQVLRQHV IXHUDQ FRQH[DV R HQ VXV UHVSHFWLYRV   \ FRUUHVSRQGHQ H[DFWDPHQWH DO DUWtFXOR
               petitorios o en sus respectivas causas de pedir.       del CPC de 1993 (salvo el último párrafo
                                                                      GHO  WH[WR  YLJHQWH  TXH  HQ  HO  3UR\HFWR  QR
               Pero no ha sido así (como lo demuestra el pequeño caso del   estaba), o sea el que todas las pretensiones
               cual partimos), por lo que nuestros operadores judiciales, sin   fueran de competencia del mismo juez,
               OD PiV PtQLPD UHÀH[LyQ FUtWLFD  VLJXHQ H[LJLHQGR TXH HQWUH   que no fueran contrarias entre sí, salvo que
               las diversas pretensiones haya identidad total de elementos   fueran propuestas en forma subordinada o
               REMHWLYRV  3RU HOOR  D ¿Q GH FRQWULEXLU D TXH HPHUMD XQ WDQWLWR   alternativa, y que fueran tramitables en una
               de sentido común, no me cabe sino reiterar (70) que el actual   misma vía procedimental.
               artículo 86 CPC no estuvo proyectado con la redacción que
               hoy tiene (rectius, que tuvo desde la promulgación del Código).   Ahora, de la lectura del artículo 85 del
                                                                      Proyecto se aprecia  claramente que para
               En efecto, cuando en Febrero de 1992 se publicó el (así   acumular “pretensiones de varios o contra
               llamado) Proyecto del Código de Procedimientos Civiles, el   varios” se requería que todas provinieran del
               actual artículo 86 CPC tenía una muy distinta redacción.   PLVPR  WtWXOR   VH  UH¿ULHUDQ  DO  PLVPR  REMHWR
                                                                      “o´  TXH  H[LVWLHUD  FRQH[LGDG  HQWUH  HOODV   <
               Es así que la regulación de  la acumulación subjetiva de   FyPR HO  DUWtFXOR     GHO  3UR\HFWR GH¿QtD  D
               pretensiones estaba distribuida en los artículos 85 y 87, que   OD  ³FRQH[LGDG´  GH  PRGR  VLPLODU  D  QXHVWUR
               rezaban así:                                           actual artículo 84 CPC, vale decir como mera
                                                                      comunidad de alguno de los elementos de
                  “Artículo 85.- Acumulación subjetiva de pretensiones.   cada una de las pretensiones (o por lo menos
                  Requisitos.- Se presenta cuando en una demanda se   elementos “homogéneos” (71) ), al establecer
                  acumulan varias pretensiones de varios demandantes o   TXH  EDVWDED  OD  FRQH[LyQ  SDUD  DFXPXODU
                  contra varios demandados.                           VH HQWHQGtD FODUDPHQWH TXH OD  FRQH[LyQ
                                                                      tratándose de acumulación subjetiva (rectius,
                  Esta acumulación es procedente siempre que provengan   de diversidad de sujetos parte), se podía dar
                  GH XQ PLVPR WtWXOR  VH UH¿HUDQ D XQ PLVPR REMHWR R H[LVWD   en cualquiera de los elementos objetivos de
                  FRQH[LGDG HQWUH HOODV´                              la pretensión: en el título (o sea en la causa
                                                                      petendi), en el objeto (o sea en el petitum) o en
                  “Artículo 87.- Requisitos de la acumulación subjetiva.- Son   ambos, con lo cual el círculo se cerraba. Ello
                  los mismos de la acumulación objetiva, pero además debe   estaba reiterado en el artículo 87 del Proyecto
                  KDEHU FRQH[LGDG HQWUH ODV SUHWHQVLRQHV´             que señalaba como requisito adicional a los
                                                                      GH OD DFXPXODFLyQ H[FOXVLYDPHQWH REMHWLYD  HO
               Los requisitos a los que hacía referencia este último   GH OD ³FRQH[LGDG´
               artículo estaban contenidos en el artículo 86 del Proyecto

                    FRQH[LGDG HQWUH HOODV  OD FXDO YLHQH UHJXODGD SRU HO DUWtFXOR    GHO FyGLJR  (VWR ~OWLPR  TXH D SULPHUD YLVWD UHVXOWD RFLRVR \
                    reiterativo, sirve de complemento al primer concepto y adicionalmente a la mayor coherencia y sistematicidad de la norma”
                    (Ídem.; p. 78, nota 192). Ciertamente no es propiamente “coherente” considerar que un imposible lógico pueda dar “mayor
                    coherencia y sistematicidad” a una norma.
               (70)   “Reiterar” porque ya lo señalé en mi (ya viejo, pero, por lo visto, aún actual) Litisconsorcio facultativo y ejecución. Óp. cit.;
                    pp. 495 y siguientes.
                      $Vt GHFtD HO DUWtFXOR    GHO 3UR\HFWR  ³+D\ FRQH[LGDG FXDQGR VH SUHVHQWDQ HOHPHQWRV FRPXQHV HQWUH GLVWLQWDV SUHWHQVLRQHV
                    o, por lo menos, elementos homogéneos”. Esta redacción se mantuvo en el CPC promulgado el 28 de febrero de 1992 (“hay
                    FRQH[LGDG FXDQGR VH SUHVHQWDQ HOHPHQWRV FRPXQHV HQWUH ODV GLVWLQWDV SUHWHQVLRQHV R  SRU OR PHQRV  HOHPHQWRV KRPRJpQHRV
                    en ellas”). Con la Fe de Erratas publicada en El Peruano el 31 de marzo de 1992, se cambia aquello, “homogéneos” por
                    ³D¿QHV´




               Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929           215  IUS ET VERITAS 47
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