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La acumulación de pretensiones y los dolores de cabeza de los justiciables
               The joinder of claims and the headaches of the litigants







                   5HÁH[LRQHV FRQFOXVLYDV                             En tal sentido, respecto del artículo 85 CPC,
               Perspectivas                                           se pretende atemperar tanto el requisito
                                                                      (procesal) de la competencia como aquél
               Es una auténtica paradoja que un fenómeno como el      del procedimiento (eliminando el inciso 3),
               acumulativo que está fundamentalmente previsto para    insertándose el siguiente párrafo:
               lograr la economía procesal (en su buen sentido), termine
               provocando tanto derroche de energía judicial y, sobre todo,   “También son supuestos de acumulación
               tantas frustraciones a los justiciables.                 los siguientes:

               De hecho, la ambigua regulación de la acumulación del CPC   1.  Cuando las pretensiones sean
               en lugar de ser interpretada  por nuestra judicatura en el    tramitables en distinta vía procedimental,
               sentido más favorable al logro de la efectividad de la tutela   en cuyo caso, las pretensiones
               jurisdiccional, lo ha hecho (y sigue haciéndolo) de la manera   acumuladas se tramitarán en la vía
               más insensata y arbitraria posible y sólo a los efectos del logro   procedimental más larga prevista para
               de “su” particular economía: para declarar la improcedencia   alguna de las pretensiones acumuladas.
               in limine de la demanda, en base a ese verdadero atentado al
               derecho a la tutela jurisdiccional que es el artículo 427 CPC (75) .  2.  Cuando las pretensiones sea de
                                                                             competencia de jueces distintos,
               De allí que frente a los problemas que suscita la regulación   en cuyo caso la competencia para
               de la acumulación en el CPC de 1993, habrá que tomar          conocer las pretensiones acumuladas
               nota de que no podemos seguir esperando interpretaciones      corresponde al órgano jurisdiccional
               judiciales “correctivas” y que la única solución posible es una   de mayor grado”.
               PRGL¿FDFLyQ OHJLVODWLYD TXH HOLPLQH GH UDt] ORV SUREOHPDV
                                                                      Por lo que atañe al artículo 86 CPC, se trata
               En esa línea se mueve el Proyecto de Ley No. 1326/2011-  de un simple, pero muy trascendente, ajuste
               PE (76) , que justamente, partiendo de la premisa de que “los   de redacción del primer párrafo, en lo atinente
               requisitos de la acumulación de pretensiones han generado   a las conjunciones y signos de puntuación (77) :
               tanta controversia que se ha olvidado el principal objetivo que   “Esta acumulación es procedente siempre
               WLHQH HO LQVWLWXWR GH OD DFXPXODFLyQ´  VH SURSRQH ³ÀH[LELOL]DUORV´   que las pretensiones provengan de un mismo
               con la enmienda de los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 CPC.  WtWXOR  VH UH¿HUDQ D XQ PLVPR REMHWR R H[LVWD
                                                                      FRQH[LGDG HQWUH HOODV  DGHPiV  VHUi QHFHVDULR
               3DUD QXHVWURV ¿QHV  OR PiV LPSRUWDQWH GHO 3UR\HFWR HVWi HQ   que se cumplan los requisitos del artículo 85,
               OD PRGL¿FDFLyQ GH ORV DUWtFXORV        \    &3&  DUWtFXORV   en cuanto sean aplicables”.
               todos referidos a la acumulación inicial y que son justamente
               los que actualmente provocan el irritante rechazo in limine de   Finalmente, se pretende “enriquecer” el
               tantas demandas.                                       artículo 87 CPC, adicionando a las  “originales”


                    GH LQH¿FDFLD GHO DFWR $ HUD OD EDVH SDUD SHGLUOD GHFODUDFLyQ QXOLGDG GHO DFWR %  OD QXOLGDG GHO DFWR % HUD OD EDVH SDUD SHGLU
                    la nulidad del acto C. Sin embargo, la demandante, para no hacerse problemas sobre la “forma”, las rotuló, cada una, como
                    “principales” (pero evidentemente, de poco se valió para evitar la declaración de improcedencia de toda su demanda).
               (75)   Sobre el tema cfr. ARIANO DEHO, Eugenia. (O ³UHFKD]R´ LQ OLPLQH GH OD GHPDQGD  YLHMDV \ QXHYDV UHÀH[LRQHV VREUH ORV
                    DUWtFXORV     \     GHO &yGLJR 3URFHVDO &LYLO; pp. 113-118, y Rechazo in limine de la demanda y cultura del proceso, en la
                    misma revista, pp. 120-123.
               (76)   El proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo y a la fecha en que escribo estas líneas, se encuentra durmiendo el sueño
                    de los justos en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República (cfr. en www.congreso.gob.pe).
               (77)   Es decir, de lo que debió hacerse hace veinte años en la Fe de Erratas (si se hubieran dado cuenta […]).




               Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929           217  IUS ET VERITAS 47
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