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La acumulación de pretensiones y los dolores de cabeza de los justiciables
The joinder of claims and the headaches of the litigants
5HÁH[LRQHV FRQFOXVLYDV En tal sentido, respecto del artículo 85 CPC,
Perspectivas se pretende atemperar tanto el requisito
(procesal) de la competencia como aquél
Es una auténtica paradoja que un fenómeno como el del procedimiento (eliminando el inciso 3),
acumulativo que está fundamentalmente previsto para insertándose el siguiente párrafo:
lograr la economía procesal (en su buen sentido), termine
provocando tanto derroche de energía judicial y, sobre todo, “También son supuestos de acumulación
tantas frustraciones a los justiciables. los siguientes:
De hecho, la ambigua regulación de la acumulación del CPC 1. Cuando las pretensiones sean
en lugar de ser interpretada por nuestra judicatura en el tramitables en distinta vía procedimental,
sentido más favorable al logro de la efectividad de la tutela en cuyo caso, las pretensiones
jurisdiccional, lo ha hecho (y sigue haciéndolo) de la manera acumuladas se tramitarán en la vía
más insensata y arbitraria posible y sólo a los efectos del logro procedimental más larga prevista para
de “su” particular economía: para declarar la improcedencia alguna de las pretensiones acumuladas.
in limine de la demanda, en base a ese verdadero atentado al
derecho a la tutela jurisdiccional que es el artículo 427 CPC (75) . 2. Cuando las pretensiones sea de
competencia de jueces distintos,
De allí que frente a los problemas que suscita la regulación en cuyo caso la competencia para
de la acumulación en el CPC de 1993, habrá que tomar conocer las pretensiones acumuladas
nota de que no podemos seguir esperando interpretaciones corresponde al órgano jurisdiccional
judiciales “correctivas” y que la única solución posible es una de mayor grado”.
PRGL¿FDFLyQ OHJLVODWLYD TXH HOLPLQH GH UDt] ORV SUREOHPDV
Por lo que atañe al artículo 86 CPC, se trata
En esa línea se mueve el Proyecto de Ley No. 1326/2011- de un simple, pero muy trascendente, ajuste
PE (76) , que justamente, partiendo de la premisa de que “los de redacción del primer párrafo, en lo atinente
requisitos de la acumulación de pretensiones han generado a las conjunciones y signos de puntuación (77) :
tanta controversia que se ha olvidado el principal objetivo que “Esta acumulación es procedente siempre
WLHQH HO LQVWLWXWR GH OD DFXPXODFLyQ´ VH SURSRQH ³ÀH[LELOL]DUORV´ que las pretensiones provengan de un mismo
con la enmienda de los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 CPC. WtWXOR VH UH¿HUDQ D XQ PLVPR REMHWR R H[LVWD
FRQH[LGDG HQWUH HOODV DGHPiV VHUi QHFHVDULR
3DUD QXHVWURV ¿QHV OR PiV LPSRUWDQWH GHO 3UR\HFWR HVWi HQ que se cumplan los requisitos del artículo 85,
OD PRGL¿FDFLyQ GH ORV DUWtFXORV \ &3& DUWtFXORV en cuanto sean aplicables”.
todos referidos a la acumulación inicial y que son justamente
los que actualmente provocan el irritante rechazo in limine de Finalmente, se pretende “enriquecer” el
tantas demandas. artículo 87 CPC, adicionando a las “originales”
GH LQH¿FDFLD GHO DFWR $ HUD OD EDVH SDUD SHGLUOD GHFODUDFLyQ QXOLGDG GHO DFWR % OD QXOLGDG GHO DFWR % HUD OD EDVH SDUD SHGLU
la nulidad del acto C. Sin embargo, la demandante, para no hacerse problemas sobre la “forma”, las rotuló, cada una, como
“principales” (pero evidentemente, de poco se valió para evitar la declaración de improcedencia de toda su demanda).
(75) Sobre el tema cfr. ARIANO DEHO, Eugenia. (O ³UHFKD]R´ LQ OLPLQH GH OD GHPDQGD YLHMDV \ QXHYDV UHÀH[LRQHV VREUH ORV
DUWtFXORV \ GHO &yGLJR 3URFHVDO &LYLO; pp. 113-118, y Rechazo in limine de la demanda y cultura del proceso, en la
misma revista, pp. 120-123.
(76) El proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo y a la fecha en que escribo estas líneas, se encuentra durmiendo el sueño
de los justos en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República (cfr. en www.congreso.gob.pe).
(77) Es decir, de lo que debió hacerse hace veinte años en la Fe de Erratas (si se hubieran dado cuenta […]).
Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929 217 IUS ET VERITAS 47

