Page 84 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Eugenia Ariano Deho
No sabemos (y nunca lo sabremos) qué pasó entre la conjuntiva antes del último (72) , cometiéndose
publicación del Proyecto en El Peruano y la promulgación así un imperdonable ODSVXV que nadie se
del Código, pero podemos intuirlo. El artículo 85 y el artículo ha atrevido a reconocer (73) ) y que, como tal,
87 se referían a lo mismo. De hecho las dos sumillas hacían debería haber sido, en el inmediato, corregido
referencia a los “requisitos” para la “acumulación subjetiva de (para el bien de todos).
pretensiones” (el primero) y para la “acumulación subjetiva” (el
VHJXQGR \ PX\ SUREDEOHPHQWH HQ VHGH GH UHGDFFLyQ ¿QDO VH Por ello, reitero mi conclusión: bien interpretado
decidió fusionarlos dando como resultado el actual artículo 86. el artículo 86 CPC nos conduce a considerar que
para acumular pretensiones en una demanda
3HUR HQ HVD ³IXVLyQ´ VH VDFUL¿Fy XQD FRQMXQFLyQ GLV\XQWLYD PX\ por varios demandantes o contra varios
LPSRUWDQWH TXH H[LVWtD HQ HO RULJLQDO DUWtFXOR GHO 3UR\HFWR demandados basta (y sobra) la comunidad
la “o” que separaba los dos primeros enunciados del tercero entre algunos de los elementos objetivos (o sea
(SURYHQJDQ GH XQ PLVPR WtWXOR VH UH¿HUDQ D XQ PLVPR REMHWR la comunidad de petitum o de causa petendi), o
“o´ H[LVWD FRQH[LGDG HQWUH HOODV que fue sustituida por una ELHQ OD PHUD ³D¿QLGDG´ R ³FRQH[LyQ LPSURSLD´
“coma” y se agregó aquello de “y, además, que se cumplan o sea el que las diversas pretensiones (que
los requisitos del artículo 85”, que corresponde a la idea que tendrían distinto petitum y causa petendi)
encerraba el artículo 87 del Proyecto. postulan el mismo problema jurídico.
'H DOOt TXH VL VH WLHQHQ SUHVHQWHV ORV DQWHFHGHQWHV ³WH[WXDOHV´ No está de más decir, por último, que una
debería haber sido fácil entender que la redacción del artículo acumulación subjetiva de pretensiones inicial
86 CPC era (y es) el (mal) producto de tratar evitar el poner puede muy bien ser planteada de manera
una frase como esta: “provengan de un mismo título, se condicional (ciertamente, en las maneras
UH¿HUDQ D XQ PLVPR REMHWR ³R´ H[LVWD FRQH[LGDG HQWUH HOODV sensatas, esto es, “subordinada” y “sucesiva”),
y, además, que se cumplan los requisitos del artículo 85°”, pese a que el inefable artículo 87 CPC parece
o sea evitar el poner dos conjunciones: la primera, la “o” circunscribir la viabilidad de su planteamiento
disyuntiva entre el segundo enunciado y el tercero, y la “y” sólo a la acumulación meramente objetiva (74) .
(72) Cabe señalar que todos los códigos del área latinoamericana que sirvieron de modelo para el nuestro tienen unas muy
VLJQL¿FDWLYDV ³R´ $Vt HO &yGLJR 3URFHVDO &LYLO \ &RPHUFLDO GH OD 1DFLyQ DUJHQWLQR HQ VX DUWtFXOR OLWLVFRQVRUFLR IDFXOWDWLYR
HVWDEOHFH ³3RGUiQ YDULDV SDUWHV GHPDQGDU R VHU GHPDQGDGDV HQ XQ PLVPR SURFHVR FXDQGR ODV DFFLRQHV VHDQ FRQH[DV
por el título, o por el objeto, o por ambos elementos a la vez”.
El Código Colombiano de 1970, en el segundo párrafo de su artículo 82 señala que: “(...) podrán formularse en una demanda
pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados, siempre que aquellas provengan de la misma causa, o
versen sobre el mismo objeto, o se hallen entre sí en relación de dependencia, o GHEDQ VHUYLUVH HVSHFt¿FDPHQWH GH XQDV
mismas pruebas, aunque sea distinto el interés de unos y otros”.
El Código del Proceso Civil brasileño en el artículo 46 (litisconsorcio, en general): “Dos o más personas pueden participar
conjuntamente en el mismo proceso, activa o pasivamente, cuando: haya entre ellas comunidad de derechos o de obligaciones
relativas a la controversia; los derechos o las obligaciones deriven del mismo fundamento de hecho o de derecho; entre
ODV FDXVDV H[LVWD FRQH[LyQ SRU HO REMHWR o SRU HO WtWXOR GH OD GHPDQGD VXEVLVWD D¿QLGDG GH FXHVWLRQHV UHODWLYDPHQWH D XQ
punto de hecho o de derecho”.
El Código General del Proceso uruguayo en su artículo 120.2: “(...) podrán acumularse en una demanda, pretensiones de
varios demandantes o contra varios demandados, siempre que provengan de la misma causa o versen sobre el mismo
objeto o se hallen entre sí en relación de dependencia o deriven de los mismos hechos”.
(73) De hecho en el trabajo ad hoc dedicado al tema, el padre del CPC, MONROY GÁLVEZ, Juan. Óp. cit.; pp. 41 y siguientes,
no menciona ni una sola vez el artículo 86 del CPC.
(74) El caso del que partimos era uno en el que las pretensiones planteadas se encuadraba como una acumulación condicional-
VXFHVLYD HQ ³FDVFDGD´ GHPDQGR TXH VH GHFODUH OD LQH¿FDFLD GHO DFWR $ OD QXOLGDG GHO DFWR % \ & HQ GRQGH OD GHFODUDFLyQ
Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929 216 IUS ET VERITAS 47

