Page 86 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Eugenia Ariano Deho



               acumulaciones “subordinada”, “alternativa” y   las partes puedan acumular pretensiones de otras maneras,
               “accesoria”, la “autónoma” y la “condicional”,   VLHPSUH TXH VH H[SOLTXH FRQ FODULGDG HO PRGR HQ TXH HVWDV
               de la siguiente manera:                   han sido acumuladas”.

                  “La acumulación objetiva originaria puede   Importante es el último párrafo que se pretende adicionar al
                  ser: autónoma, subordinada, alternativa   artículo 87:
                  o condicional. Es autónoma cuando el
                  resultado de la pretensión no depende de   “Si la forma de acumulación de pretensiones no se
                  ninguna otra. Es subordinada cuando la    encuentra establecida en el escrito en que se proponen,
                  pretensión queda sujeta a la eventualidad   o si ésta a criterio del juez no es clara o correcta, el Juez
                  de que la propuesta como principal sea    declarará inadmisible el escrito concediendo un plazo no
                  desestimada; es alternativa cuando el     mayor a cinco días para que se establezca, precise o corrija
                  demandado elige cuál de las pretensiones   el modo de la acumulación propuesto”.
                  va a cumplir. Es accesoria cuando habiendo
                  varias pretensiones, al declararse fundada   Las propuestas me suscitan algunas reservas (en particular,
                  la principal, se amparan también las   respecto del artículo 87 CPC, que en mi concepto debe
                  demás. Es condicional, cuando el amparo   simplemente desaparecer), pero no cabe duda que, de
                  de una de las pretensiones depende de   aprobarse, se aliviarían muchos de los dolores de cabeza de
                  que se ampare la principal, sin que este   los justiciables.
                  KHFKR VHD UD]yQ VX¿FLHQWH SDUD DPSDUDU
                  la planteada como condicional”.        6L D HOOR OH DJUHJDPRV TXH WDPELpQ VH SURSRQH PRGL¿FDU ORV
                                                         DUWtFXORV     \     &3& D ¿Q GH TXH OD ³LQGHELGD DFXPXODFLyQ
               A la par se propone adicionar al mismo    GH SUHWHQVLRQHV´ SDVH D VHU  FRPR OR HUD HQ HO WH[WR RULJLQDO
               artículo el siguiente párrafo: “Las formas de   del CPC) un supuesto de inadmisibilidad de la demanda
               acumulación de pretensiones previstas en   (reservas aparte), hay que hacer votos para que este proyecto
               este artículo no restringen la posibilidad que   sea aprobado lo más pronto posible.































               Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929          218  IUS ET VERITAS 47
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