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Eugenia Ariano Deho
acumulaciones “subordinada”, “alternativa” y las partes puedan acumular pretensiones de otras maneras,
“accesoria”, la “autónoma” y la “condicional”, VLHPSUH TXH VH H[SOLTXH FRQ FODULGDG HO PRGR HQ TXH HVWDV
de la siguiente manera: han sido acumuladas”.
“La acumulación objetiva originaria puede Importante es el último párrafo que se pretende adicionar al
ser: autónoma, subordinada, alternativa artículo 87:
o condicional. Es autónoma cuando el
resultado de la pretensión no depende de “Si la forma de acumulación de pretensiones no se
ninguna otra. Es subordinada cuando la encuentra establecida en el escrito en que se proponen,
pretensión queda sujeta a la eventualidad o si ésta a criterio del juez no es clara o correcta, el Juez
de que la propuesta como principal sea declarará inadmisible el escrito concediendo un plazo no
desestimada; es alternativa cuando el mayor a cinco días para que se establezca, precise o corrija
demandado elige cuál de las pretensiones el modo de la acumulación propuesto”.
va a cumplir. Es accesoria cuando habiendo
varias pretensiones, al declararse fundada Las propuestas me suscitan algunas reservas (en particular,
la principal, se amparan también las respecto del artículo 87 CPC, que en mi concepto debe
demás. Es condicional, cuando el amparo simplemente desaparecer), pero no cabe duda que, de
de una de las pretensiones depende de aprobarse, se aliviarían muchos de los dolores de cabeza de
que se ampare la principal, sin que este los justiciables.
KHFKR VHD UD]yQ VX¿FLHQWH SDUD DPSDUDU
la planteada como condicional”. 6L D HOOR OH DJUHJDPRV TXH WDPELpQ VH SURSRQH PRGL¿FDU ORV
DUWtFXORV \ &3& D ¿Q GH TXH OD ³LQGHELGD DFXPXODFLyQ
A la par se propone adicionar al mismo GH SUHWHQVLRQHV´ SDVH D VHU FRPR OR HUD HQ HO WH[WR RULJLQDO
artículo el siguiente párrafo: “Las formas de del CPC) un supuesto de inadmisibilidad de la demanda
acumulación de pretensiones previstas en (reservas aparte), hay que hacer votos para que este proyecto
este artículo no restringen la posibilidad que sea aprobado lo más pronto posible.
Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929 218 IUS ET VERITAS 47

