Page 285 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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dicha ficha realice un informe sucinto de lo que puede apreciar en la víctima para
                que así dicha valoración del daño psicológico pese más  al momento en el que se
                le presente al Juez de Familia correspondiente, tal como ya lo hemos detallado.
                De ser así, la autoridad judicial luego no tendría  que perder tiempo  en volver a
                hacer una valoración de los riesgos en la víctima, ya que se supone que debería
                confiar en lo que la FVR señale.

                No sería lógico que llegado el momento de dictar las medidas de protección en la
                vía judicial éstas  no se tengan en cuenta  ya  que  en muchas oportunidades los
                operadores de justicia consideran que éstas han sido incorrectamente elaboradas
                por lo cual no les dan el valor que les corresponde. Justamente ese es el momento
                en el  cual ellos  mismos  hacen una  nueva  valoración  del  riesgo con la  víctima
                presente; sin embargo, ello no  debería ser así  ya  que si la víctima en  la
                dependencia policial fue  expuesta  a narrar  y  contar  detalladamente lo  que su
                agresor  hizo con ella, no  debería  sometérsele nuevamente  al  mismo
                procedimiento; es decir, se debería evitar su revictimización.

                Por consiguiente; si la evaluación del riesgo fuese la adecuada, el Juez de Familia
                podría  actuar con  mayor celeridad en  el  otorgamiento de las  medidas de
                protección  de  acuerdo a los plazos  que indica  la  Ley  N°30364, evitándose la
                revictimización de la parte agraviada. Con ello las FVR cumplirían con su objetivo,
                cual es el de ser el elemento base sobre el cual el operador judicial solo tendrá
                que observar la FVR y dictar la medida de protección ya que se supone que dicha
                ficha refleja el real riesgo al que la víctima está siendo expuesta.

                    6.  Evitar la revictimización: uno de los principales incentivos para que la
                        FVR sea correctamente llenada.


                ¿Acaso no es suficiente  el gran  esfuerzo  emocional  y psicológico   que hace la
                víctima  para poder  acudir  a  una dependencia  policial  y  denunciar a su
                agresor?¿Acaso no somos conscientes de lo difícil que resulta que la denuncia de
                una  mujer víctima de violencia física, sea  admitida?¿No basta haberla hecho
                revivir todos los episodios de violencia o malos tratos, de los cuales fue víctima,
                para poder cumplir con el llenado de la FVR a cargo de los efectivos policiales?


                El hecho de que la denuncia de una mujer víctima de violencia física sea aceptada
                oportunamente,                   en nuestro sistema de justicia; y lo señalamos con
                cierto sarcasmo puesto que es lamentable que aún hoy en día no se les brinde la
                atención debida a causa del machismo que aún impera en nuestro sistema policial
                y judicial.

                          Cuando las  mujeres acuden a  las instituciones de  justicia  solicitando la
                         prevención o sanción del hecho del cual han sido víctimas o del cual han
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