Page 288 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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violencia,
                fiscal de familia o el fiscal mixto, según corresponda, la cual es realizada por el
                psicólogo, quien cuenta con los conocimientos teóricos y técnicos para obtener
                elementos      fácticos   dentro    del   proceso     de    esclarecimiento     de    los
                hechos[...] 15  (2016:11).  Al  respecto debemos  mencionar que, desde  nuestra
                perspectiva, en este  punto del íter  procesal  es irrelevante si dicho  nuevo
                cuestionamiento es  realizado por  un psicólogo  o por  el juez, puesto  que el
                resultado termina siendo el mismo: la revictimización de la mujer agraviada.

                En consecuencia, es el psicólogo quien debe actuar pero no en el momento de la
                Entrevista Única sino;  al inicio del proceso; es decir, debe encargarse del llenado
                de la FVR para  evitar  entrevistas o cuestionamientos posteriores innecesarios  y
                desgastantes. Por tanto,        para enfrentar dicha revictimización, y con el afán de


                esclarecimiento de los hechos, es preciso generar las condiciones para que éstas
                presten  su  declaración  o testimonio  por única  vez  durante el proceso de
                investigación (ídem 10). Es decir; ello se debe dar al momento del llenado de las
                FVR en las dependencias policiales correspondientes.

                    7.  A manera de conclusión:¿Cómo podríamos concretizar nuestra
                        propuesta?


                Después  de haber  analizado  cada  aspecto que  hemos considerado relevante
                respecto de la FVR, proponemos como alternativa concreta: impulsar la iniciativa
                ya existente de                              Mujer en                pero, con ciertos
                cambios que generarán resultados más productivos y eficaces. No olvidemos que
                todo se puede perfeccionar o mejorar, y lo que propondremos no es la excepción.


                Antes de continuar, debemos mencionar sucintamente cómo surgió esta iniciativa
                que en la práctica, si es que  se  mejora su articulación  con  la atención  que se
                brinda  en  las dependencias policiales, podría generar  mejores resultados  en
                cuanto a  la  expedición  oportuna de medidas  de protección por los Jueces de
                Familia.  Con la aprobación del Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016
                   2021,  mediante el Decreto Supremo  N. ° 008-2016-MIMP: el  Ministerio del
                Interior (MININTER), la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Ministerio de la Mujer
                y Poblaciones Vulnerables  (MIMP) suscribieron un convenio que aprobó  la
                instalación de CEM en Comisarías                         Es decir; esta  iniciativa fue
                impulsada un año después de la entrada en vigencia de la Ley N° 30364(2015),
                claramente con el fin de coadyuvar a que ésta logre su objetivo.





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                   El resaltado es nuestro.
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