Page 288 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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violencia,
fiscal de familia o el fiscal mixto, según corresponda, la cual es realizada por el
psicólogo, quien cuenta con los conocimientos teóricos y técnicos para obtener
elementos fácticos dentro del proceso de esclarecimiento de los
hechos[...] 15 (2016:11). Al respecto debemos mencionar que, desde nuestra
perspectiva, en este punto del íter procesal es irrelevante si dicho nuevo
cuestionamiento es realizado por un psicólogo o por el juez, puesto que el
resultado termina siendo el mismo: la revictimización de la mujer agraviada.
En consecuencia, es el psicólogo quien debe actuar pero no en el momento de la
Entrevista Única sino; al inicio del proceso; es decir, debe encargarse del llenado
de la FVR para evitar entrevistas o cuestionamientos posteriores innecesarios y
desgastantes. Por tanto, para enfrentar dicha revictimización, y con el afán de
esclarecimiento de los hechos, es preciso generar las condiciones para que éstas
presten su declaración o testimonio por única vez durante el proceso de
investigación (ídem 10). Es decir; ello se debe dar al momento del llenado de las
FVR en las dependencias policiales correspondientes.
7. A manera de conclusión:¿Cómo podríamos concretizar nuestra
propuesta?
Después de haber analizado cada aspecto que hemos considerado relevante
respecto de la FVR, proponemos como alternativa concreta: impulsar la iniciativa
ya existente de Mujer en pero, con ciertos
cambios que generarán resultados más productivos y eficaces. No olvidemos que
todo se puede perfeccionar o mejorar, y lo que propondremos no es la excepción.
Antes de continuar, debemos mencionar sucintamente cómo surgió esta iniciativa
que en la práctica, si es que se mejora su articulación con la atención que se
brinda en las dependencias policiales, podría generar mejores resultados en
cuanto a la expedición oportuna de medidas de protección por los Jueces de
Familia. Con la aprobación del Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016
2021, mediante el Decreto Supremo N. ° 008-2016-MIMP: el Ministerio del
Interior (MININTER), la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables (MIMP) suscribieron un convenio que aprobó la
instalación de CEM en Comisarías Es decir; esta iniciativa fue
impulsada un año después de la entrada en vigencia de la Ley N° 30364(2015),
claramente con el fin de coadyuvar a que ésta logre su objetivo.
15
El resaltado es nuestro.

