Page 283 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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efectivos policiales porque no es que éstos no sepan hacerlo, sino que para que
                se encarguen de dicha labor, deberían ser previamente capacitados y evaluados
                incluso con horas de práctica para constatar que la capacitación haya sido efectiva
                 (Ídem).

                Lo que ocurre en la práctica es que para poder demostrar el riesgo estimado en la
                víctima, se le realizan dos exámenes: psicológico y el del médico legista. Ambos
                son realizados en diferentes fechas posteriores a la de la denuncia interpuesta, lo
                cual es una desventaja puesto que si hubo daño físico probablemente no se podrá
                valorar de manera correcta ya que cada día que pasa es una oportunidad menos
                para  demostrar el  daño en su  verdadera  magnitud. El  mismo escenario se
                presenta con el  examen psicológico  por  el cual  debe pasar  la  mujer  víctima de
                violencia física.

                En  razón  de  ello, consideramos  que para ahorrar tiempo  en salvaguarda de la
                víctima y de demostrar las pruebas que puedan hacer más sólida su denuncia, se
                debería  buscar la manera de ahorrar tiempo en lo que va del íter procesal para
                que dicha denuncia llegue a los Jueces de Familia correspondientes lo más pronto
                posible.  La ley  N°30364 establece  en  su  artículo  16° que  una  vez que  los
                respectivos Jueces de Familia reciban dicha denuncia, dependerá de si el riesgo
                es leve/moderado, o severo para dictar las medidas de protección en 48 horas o
                24 horas respectivamente.


                Estos plazos han sido establecidos con un objetivo: brindar protección a la víctima
                en  el tiempo más corto posible desde que el Juez de Familia recibe la denuncia y
                la FVR, por ello debe de tratarse de honrar dichos tiempos para que la norma (la
                Ley N°30364) cumpla con su objetivo.


                Incluso en razón de ello, es que en el año 2018 se emitió el DL N° 1368 el cual:



                         situaciones de violencia, el cual representa un reto que puede servir para
                         concretar la necesaria  articulación  intersectorial necesaria para  la
                         efectividad de  esta lucha  aún  incipiente,  teniendo  en cuenta que  no
                         tenemos  aún ni siquiera el protocolo base de actuación conjunta,
                         instrumento de articulación previsto por la Le
                         la construcción  y consolidación  de una visión  de conjunto, las
                         capacitaciones deben ser intersectoriales; es decir, de todos los


                Como señala  el  Dr. Hernández, Juez Superior de Familia en la Corte de
                Ventanilla, debe haber una  articulación intersectorial para que se pueda dar
                verdadera protección a las víctimas, si ello en la práctica no se ha dado hasta el
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