Page 283 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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efectivos policiales porque no es que éstos no sepan hacerlo, sino que para que
se encarguen de dicha labor, deberían ser previamente capacitados y evaluados
incluso con horas de práctica para constatar que la capacitación haya sido efectiva
(Ídem).
Lo que ocurre en la práctica es que para poder demostrar el riesgo estimado en la
víctima, se le realizan dos exámenes: psicológico y el del médico legista. Ambos
son realizados en diferentes fechas posteriores a la de la denuncia interpuesta, lo
cual es una desventaja puesto que si hubo daño físico probablemente no se podrá
valorar de manera correcta ya que cada día que pasa es una oportunidad menos
para demostrar el daño en su verdadera magnitud. El mismo escenario se
presenta con el examen psicológico por el cual debe pasar la mujer víctima de
violencia física.
En razón de ello, consideramos que para ahorrar tiempo en salvaguarda de la
víctima y de demostrar las pruebas que puedan hacer más sólida su denuncia, se
debería buscar la manera de ahorrar tiempo en lo que va del íter procesal para
que dicha denuncia llegue a los Jueces de Familia correspondientes lo más pronto
posible. La ley N°30364 establece en su artículo 16° que una vez que los
respectivos Jueces de Familia reciban dicha denuncia, dependerá de si el riesgo
es leve/moderado, o severo para dictar las medidas de protección en 48 horas o
24 horas respectivamente.
Estos plazos han sido establecidos con un objetivo: brindar protección a la víctima
en el tiempo más corto posible desde que el Juez de Familia recibe la denuncia y
la FVR, por ello debe de tratarse de honrar dichos tiempos para que la norma (la
Ley N°30364) cumpla con su objetivo.
Incluso en razón de ello, es que en el año 2018 se emitió el DL N° 1368 el cual:
situaciones de violencia, el cual representa un reto que puede servir para
concretar la necesaria articulación intersectorial necesaria para la
efectividad de esta lucha aún incipiente, teniendo en cuenta que no
tenemos aún ni siquiera el protocolo base de actuación conjunta,
instrumento de articulación previsto por la Le
la construcción y consolidación de una visión de conjunto, las
capacitaciones deben ser intersectoriales; es decir, de todos los
Como señala el Dr. Hernández, Juez Superior de Familia en la Corte de
Ventanilla, debe haber una articulación intersectorial para que se pueda dar
verdadera protección a las víctimas, si ello en la práctica no se ha dado hasta el

