Page 284 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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momento; es decir, si no hay un trabajo conjunto entre Policía Nacional, Ministerio
                de la  Mujer, Poder Judicial,  Ministerio Público  y  Ministerio  de Justicia, debe
                considerarse que algo está fallando y que por ende deben darse modificaciones y
                cambios en el íter procesal que la mujer víctima de violencia física debe atravesar.

                Por tanto, reafirmamos lo que desde nuestra postura venimos planteando : que las
                FVR deben ser llenadas  por un profesional  en psicología quien  además  deberá
                acompañar dicha ficha de un informe resumido y detallado de lo que percibe en la
                víctima(por ejemplo: su lenguaje corporal o no verbal).

                Respecto  al informe que proponemos que podría realizar  el  profesional  de
                                                                                           -A de la Ley
                30364, incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1386, publicado el
                04 septiembre 2018, señala como uno de los criterios para dictado de las medidas
                de protección los resultados de la ficha de valoración de riesgo; sin embargo, no
                es el único elemento y ad
                En ese sentido, solo quedaría pendiente de realizar el examen del médico legista
                el cual se podría programar en menos tiempo que el que se acostumbra.


                En detalle; si la denuncia se demora en llegar al Juez de Familia, éste tampoco
                podrá dictar las medidas de protección dentro del plazo que la ley establece y ello
                desencadenará en una mayor revictimización y desprotección a la  mujer  víctima
                de violencia física.

                Otro aspecto que consideramos pertinente es que las preguntas que se formulan
                en la FVR no deben ser planteadas como un cuestionario ya que de dicho modo
                no hay posibilidad de que la víctima pueda  explayarse en  sus respuestas  y por
                consiguiente, tampoco podrá dejar constancia de los detalles de la agresión física
                que haya sufrido en manos de su agresor. El espacio que consta en la ficha para
                añadir  Observaciones de  interés adicionales, como  ya  mencionamos, es
                sumamente  pequeño para redactar los  datos  relevantes que la  víctima  quisiera
                que se tomen en cuenta, así como también de la información de cómo percibe a la
                víctima, la autoridad policial. Por ello es que insistimos en que no es correcto que
                sean las autoridades policiales quienes tengan a su cargo dicha labor de llenar las
                FVR, sino que  debería  ser un  psicólogo, quien  debido  a su  experiencia puede
                percibir importantes detalles de la manifestación verbal y no verbal, de la víctima.


                En ese  sentido, ya que todo este  íter procesal se  inicia con  la denuncia y  el
                posterior llenado de la FVR, consideramos que  podría ahorrarse tiempo en cuanto
                al examen psicológico puesto que en lugar de hacerse en una fecha posterior al
                del día en que se interpuso la denuncia, podría ser que en el momento mismo del
                llenado de la FVR un profesional en psicología  además de encargarse de llenar
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