Page 284 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
P. 284
momento; es decir, si no hay un trabajo conjunto entre Policía Nacional, Ministerio
de la Mujer, Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Justicia, debe
considerarse que algo está fallando y que por ende deben darse modificaciones y
cambios en el íter procesal que la mujer víctima de violencia física debe atravesar.
Por tanto, reafirmamos lo que desde nuestra postura venimos planteando : que las
FVR deben ser llenadas por un profesional en psicología quien además deberá
acompañar dicha ficha de un informe resumido y detallado de lo que percibe en la
víctima(por ejemplo: su lenguaje corporal o no verbal).
Respecto al informe que proponemos que podría realizar el profesional de
-A de la Ley
30364, incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1386, publicado el
04 septiembre 2018, señala como uno de los criterios para dictado de las medidas
de protección los resultados de la ficha de valoración de riesgo; sin embargo, no
es el único elemento y ad
En ese sentido, solo quedaría pendiente de realizar el examen del médico legista
el cual se podría programar en menos tiempo que el que se acostumbra.
En detalle; si la denuncia se demora en llegar al Juez de Familia, éste tampoco
podrá dictar las medidas de protección dentro del plazo que la ley establece y ello
desencadenará en una mayor revictimización y desprotección a la mujer víctima
de violencia física.
Otro aspecto que consideramos pertinente es que las preguntas que se formulan
en la FVR no deben ser planteadas como un cuestionario ya que de dicho modo
no hay posibilidad de que la víctima pueda explayarse en sus respuestas y por
consiguiente, tampoco podrá dejar constancia de los detalles de la agresión física
que haya sufrido en manos de su agresor. El espacio que consta en la ficha para
añadir Observaciones de interés adicionales, como ya mencionamos, es
sumamente pequeño para redactar los datos relevantes que la víctima quisiera
que se tomen en cuenta, así como también de la información de cómo percibe a la
víctima, la autoridad policial. Por ello es que insistimos en que no es correcto que
sean las autoridades policiales quienes tengan a su cargo dicha labor de llenar las
FVR, sino que debería ser un psicólogo, quien debido a su experiencia puede
percibir importantes detalles de la manifestación verbal y no verbal, de la víctima.
En ese sentido, ya que todo este íter procesal se inicia con la denuncia y el
posterior llenado de la FVR, consideramos que podría ahorrarse tiempo en cuanto
al examen psicológico puesto que en lugar de hacerse en una fecha posterior al
del día en que se interpuso la denuncia, podría ser que en el momento mismo del
llenado de la FVR un profesional en psicología además de encargarse de llenar

