Page 280 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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etapa denominada de sanción está a cargo de los órganos jurisdiccionales
                         en materia  penal quienes en  la  etapa  de  investigación o  juzgamiento
                         aplican según el caso las disposiciones sobre delitos y faltas establecidas
                                                   dem, 51-52).

                Incluso; antes, el/la Juez de Familia no solo se encargaba de dictar las medidas de
                protección; sino  también: de sancionar al  agresor,  por  lo cual el  proceso de
                expedición de medidas de protección era mucho más largo y tedioso.

                Por otro lado, la Dra. Marianella Ledesma Narváez, señala que:



                         hacia la víctima, al margen que se logre demostrar o no la responsabilidad


                         través de estas medidas de protección.
                         permanencia  se  justificará en tanto no se  haya  agotado con  éxito  la
                         materialización de las medidas de tuición dictadas a favor de la persona


                         prevención,  a diferencia de la tutela anticipada, que se requiere de una
                         alta intensidad de la prueba que conlleve a asumir la alta probabilidad o la
                         casi certeza de la existencia del derecho que alega la parte demandante.
                                                                          tica propia de estas medidas
                         anticipadas, no se extiende a las medidas de protección, pues, su objeto
                         no es el derecho en litis, sino un bien jurídico colateral al debate, como es
                         la integridad  de la persona  humana en toda su  dimensión,  de ahí que
                         hemos dicho, no  es una  justificante para su  dictado, la exigencia  de
                         medios de  prueba que demuestren  el riesgo para su supervivencia sino
                         que la  mera alegación es  suficiente para materializar  esa  tutela 2017:
                         176-177).


                Respecto  a la  naturaleza  jurídica de las  medidas de protección, el Dr.  Carlos
                Pizarro señala lo siguiente:



                         naturaleza jurídica cautelar, anticipada, genérica ni  auto-satisfactiva, tan
                         solo  posee algunas características  propias de las  mismas, siendo  más
                         bien una  forma  general de tutela de las personas, garantizando de  este
                         modo  la  integridad física,  psicológica, moral  y sexual de  las  personas
                         víctimas  de violencia  familiar,  es decir, salvaguardando los derechos
                         humanos de  manera  individual. Las  medidas  de protección son
                         mecanismos procesales que forman parte del derecho humano a la tutela
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