Page 277 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Por otro lado; al finalizar las preguntas, consta un pequeño recuadro en el cual se
pueden hacer observaciones de interés adicionales. Al respecto, debemos
mencionar que este espacio debería ser mucho más amplio para que el agente
policial pueda narrar aquello de lo que no pudo dejar constancia con las preguntas
realizadas, para así hacer más sólida la denuncia y tratar de que ésta tenga mayor
peso cuando llegue a manos del Juez de Familia respectivo.
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(Fuente: R.M 328-2019-MIMP)
Por tanto, si no se cuenta con una FVR bien elaborada el dictado de la medida de
protección podría tardarse puesto que el Juez de Familia deberá volver a valorar el
riesgo al que está expuesto la víctima y por consiguiente la medida de protección
no será oportuna.
Como vemos, las medidas de protección sí podrían ser dictadas de acuerdo a los
plazos que el DL N° 1386 establece; sin embargo, ello no depende únicamente
del juez, sino que hay pasos previos que deben ser tomados en cuenta, por
ejemplo: el llenado adecuado de la FVR.
Por tanto, el análisis que debe hacerse en estas FVR deberá ser minucioso y
encomendado a personal capacitado y calificado, ya que no se trata simplemente
de cumplir con la formalidad del llenado de la ficha, es todo un trabajo en conjunto
que debe hacerse entre las diferentes autoridades policiales y judiciales para
poder brindarle atención eficaz a la víctima.
El desarrollo de las técnicas de valoración del riesgo de la violencia
contra la mujer en las relaciones de pareja tiene un gran interés por sus
implicaciones en el sistema policial (protección de víctimas), de justicia
(peritajes de víctimas y evaluación de los agresores) y penitenciario
(rehabilitación de los agresores). La aplicación de estas técnicas ha hecho
cambiar las prácticas profesionales mediante la incorporación de
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Ver: https://drive.google.com/file/d/1l8IU___HjjWQbdRyaTMsTUlB0mIlHlgr/view

