Page 281 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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jurisdiccional efectiva, siendo un deber del Estado garantizar las
(2017: 65).
En ese mismo sentido se pronuncia la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de La Libertad, quienes al expedir el Expediente 05098-2017-93-1601-JR-FC-02
señalan:
tienen una naturaleza
sui generis en el ámbito de la Ley 30364 y sus modificatorias, en la
medida que no se trata en estrictu sensu de una medida cautelar, ya que
una característica prioritaria de estas últimas es que está supeditada
siempre a un proceso principal en la medida que tiende a asegurar el
cumplimiento de la sentencia firme que va luego a dictarse en el mismo,
mientras que las medidas de protección no dependen de un proceso
principal en específico( al margen que puedan derivarse en un proceso
penal o faltas), ya que estas permanecen vigentes en tanto persistan las
condiciones de riesgo de la víctima, pudiendo incluso el Juez dejarlas sin
efecto cuando varíe la situación de la víctima y ya no se encuentre en
peligro de ser sujeto de violencia, evidenciando así una cierta autonomía
del proceso principal. Tampoco puede considerarse una medida
autosatisfactiva, ya que esta última solo se da para solucionar situaciones
urgentes, para lo cual debe darse la certeza del derecho vulnerado,
disponiendo medidas que se agotan en sí mismas en el sentido que con
su ejecución se da por satisfecho o restablecido el derecho vulnerado, por
tanto no están sometidas a la evolución de un proceso de fondo en el que
dida de protección
solo es necesario indicios de violencia o verosimilitud del mismo, no
siendo necesario para su dictado la certeza del derecho vulnerado como sí
ocurre con las medidas autosatisfactivas, primando entonces en las
medidas de protección el principio precautelatorio. En rigor, tenemos que
la naturaleza jurídica de las medidas de protección prevista en la Ley
N° 30364, es que constituye un proceso sui generis de tutela urgente
y diferenciada, que tiene carácter sustantivo, representando así un
medio autónomo, a través del cual se pretende cesar la violencia,
salvaguardando en forma inmediata, célere y eficaz la integridad
psicofísica, la dignidad, la libertad
en el caso de las mujeres . 1011
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Ver: https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2018/10/Expediente-5098-2017-93-1601-JR-FC-02-
Legis.pe_.pdf
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El resaltado es nuestro.

