Page 286 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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sido amenazadas, son desatendidas, ignoradas y maltratadas; violencia
institucional que se manifiesta en la desinformación, los requisitos y los
procedimientos de la institución, pero también en los discursos, las
omisiones y las comunicaciones no verbales (posturas y gestos) de los
funcionarios y operadores del sistema de justicia. No obstante, es
importante señalar que esta violencia institucional no es un hecho aislado
o poco frecuente, por el contrario, esta se hace manifiesta de forma
sistemática y repetida a lo largo y ancho de América latina, y en el caso de
las mujeres víctimas de violencia esta violencia institucional y la
victimización secundaria o revictimización tiene graves y letales
consecuencias. En primer lugar, la violencia institucional tiene
consecuencias de carácter psicológico al generar ansiedad, estrés y temor
en los procedimientos o la falta de atención a ellos; pero, también tiene
consecuencias de carácter físico (debido a la no aplicación de las medidas
de protección y sanciones contra los agresores por los delitos cometidos)
pues se expone a las mujeres víctimas de violencia a la continuidad y
profundización de las agresiones y situación de riesgo inicialmente
denunciadas (Pineda 2020).
A ello se le debe añadir lo que en apartados precedentes hemos ido señalando; es
decir, la e indiferencia con la cual mayormente actúan los efectivos
herramienta que debe ser usada por los responsables del sistema de justicia para
definir la gravedad del riesgo así como : evitar la revictimización, dictar medidas de
protección, sancionar al agresor/a, prevenir posibles feminicidios en caso de las
mujeres y prevenir todo tipo de violencia contra algún integrante de la
Por consiguiente; si la mujer víctima de violencia física para interponer la
denuncia, tuvo que pasar por todo ello, ¿por qué volverla a someter luego al
mismo procedimiento interrogatorio a cargo del Juez de Familia para el posterior
dictado de las medidas de protección correspondientes?.Es más, muchas veces
no solo se revictimiza a la mujer agredida sino que también ello se extiende a su
entorno familiar ya que es muy frecuente que los hijos de aquella indirectamente
también terminen sufriendo las mismas consecuencias. ¿Por qué? Esto se debe a
que muchas veces éstos tienen que volver a pasar las pericias psicológicas o
volver a ser expuestos a interrogantes frente a diversas autoridades sobre la
situación de agresión física de la cual fueron testigos presenciales.
Frente a ello, se debe tener en cuenta lo que la propia Ley N° 30364 señala:
En la actuación de los operadores de justicia, originada por hechos
que constituyen actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo

