Page 286 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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sido amenazadas,  son desatendidas,  ignoradas y maltratadas;  violencia
                         institucional que se  manifiesta en la desinformación, los requisitos  y los
                         procedimientos de la  institución, pero también  en los  discursos,  las
                         omisiones  y las  comunicaciones  no  verbales (posturas  y  gestos) de los
                         funcionarios  y  operadores del sistema de justicia. No obstante,  es
                         importante señalar que esta violencia institucional no es un hecho aislado
                         o poco frecuente, por  el contrario,  esta se hace  manifiesta de forma
                         sistemática y repetida a lo largo y ancho de América latina, y en el caso de
                         las mujeres víctimas de violencia           esta  violencia institucional y la
                         victimización  secundaria  o revictimización tiene graves  y  letales
                         consecuencias. En primer  lugar,  la violencia institucional tiene
                         consecuencias de carácter psicológico al generar ansiedad, estrés y temor
                         en  los  procedimientos o la falta de atención a ellos;  pero, también tiene
                         consecuencias de carácter físico (debido a la no aplicación de las medidas
                         de protección y sanciones contra los agresores por los delitos cometidos)
                         pues se expone  a las mujeres víctimas  de violencia a  la continuidad  y
                         profundización  de las agresiones  y situación  de riesgo inicialmente
                         denunciadas (Pineda 2020).

                A ello se le debe añadir lo que en apartados precedentes hemos ido señalando; es
                decir, la             e  indiferencia con la cual  mayormente  actúan  los  efectivos


                herramienta que debe ser usada por los responsables del sistema de justicia para
                definir la gravedad del riesgo así como : evitar la revictimización, dictar medidas de
                protección, sancionar al agresor/a,  prevenir posibles feminicidios en caso de las
                mujeres  y  prevenir  todo tipo  de violencia contra  algún integrante de  la


                Por consiguiente; si  la  mujer  víctima de  violencia física  para interponer  la
                denuncia, tuvo  que pasar por todo  ello, ¿por qué  volverla a  someter luego al
                mismo procedimiento interrogatorio  a cargo del Juez de Familia para el posterior
                dictado de las medidas de  protección correspondientes?.Es más, muchas veces
                no solo se revictimiza a la mujer agredida sino que también ello se extiende a su
                entorno familiar ya que es muy frecuente que los hijos de aquella indirectamente
                también terminen sufriendo las mismas consecuencias. ¿Por qué? Esto se debe a
                que  muchas veces éstos  tienen que volver  a pasar las  pericias  psicológicas o
                volver  a ser  expuestos  a interrogantes frente  a diversas  autoridades  sobre  la
                situación de agresión física de la cual fueron testigos presenciales.

                Frente a ello, se  debe  tener  en cuenta  lo que la propia  Ley  N°  30364  señala:
                              En la actuación de los operadores de justicia, originada por hechos
                que constituyen actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
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