Page 287 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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familiar, se evita la doble victimización de las personas agraviadas a través
                de declaraciones reiterativas         12 .Por tanto, si es que el Juez de Familia o el
                Juez Penal reiteran  preguntas que se supone que  ya han sido  realizadas a la
                mujer víctima de violencia física cuando interpuso la denuncia y cuando se llenó la
                FVR, se estaría vulnerando dicho artículo y por ende no se estaría cumpliendo con
                el fin último de la  mencionada Ley  N°  30364,cual es  el  de salvaguardar  la
                integridad física y psicológica de la víctima.

                Por otro lado, para efectos de continuar con el presente análisis, debemos tener
                en cuenta lo que señala el Decreto  Legislativo N° 1386, que  modificó la  Ley N°
                30364:

                             Artículo 19. Declaración de la víctima y entrevista única-


                         Cuando la víctima sea niña, niño  y  adolescente o  mujer, su declaración
                         debe practicarse  bajo  la técnica de  entrevista  única  y  se tramita como
                         prueba anticipada. La declaración de la víctima mayor de edad a criterio
                         del fiscal puede realizarse bajo  la  misma  técnica.  El  juez solo puede
                         practicar una diligencia de declaración ampliatoria de la víctima, en
                         los casos que requiera aclarar, complementar o precisar algún punto sobre
                         su declaración   1314

                Del artículo citado, entendemos que el juez no podría volver a valorar el riesgo de
                la víctima realizándole preguntas similares  a las  que  respondió  al  momento del
                llenado de  la FVR.  El juez solo  está permitido  de  practicar una  diligencia de
                declaración  ampliatoria de  la víctima  mas no volver a realizar  la  mencionada
                valoración del riesgo ya que justamente es de esa manera como los operadores
                del sistema de justicia revictimizarían a la agraviada.  La FVR debería valorar el
                real riesgo al  que la mujer  agraviada está siendo expuesta  y por tanto dicho
                instrumento debería ser suficiente para que el Juez de Familia expida las medidas
                de protección correspondientes, por ello  la  importancia  de insistir  en  que su
                elaboración sea la más idónea.  Sin embargo; no ocurre así, porque los mismos
                funcionarios judiciales  no confían en que  dicha FVR haya  sido correctamente
                elaborada, razón por la cual incurren en un daño irreversible a la víctima al verse
                obligados  a volver a  cuestionarla para poder valorar el  real  riesgo al que está
                expuesta.


                Según la Guía de Procedimiento de Entrevista Única a víctimas en el marco de la
                Ley N° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y
                los integrantes del grupo familiar; y  a niños y  adolescentes varones víctimas  de

                12
                   El resaltado es nuestro.
                13
                   Ver: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-n-30364-ley-
                para-p-decreto-legislativo-n-1386-1687393-4/
                14
                   El resaltado es nuestro.
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