Page 274 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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                Con la presentación  de la ficha, podemos confirmar lo  que  líneas  arriba se
                mencionó; es decir, que la ficha  ha sido  elaborada netamente  a manera de
                cuestionario, lo cual es incorrecto desde nuestra perspectiva.


                Es muy frecuente señalar respecto al dictado tardío de las medidas de protección
                que: toda la culpa recae en los operadores judiciales. Se critica mucho la labor del
                juez  así como su capacidad  para actuar de manera más célere, atribuyéndole
                comúnmente que es  indiferente frente a  los casos  de violencia que  tenga
                pendientes por resolver o simplemente se alega que nunca cumple con los plazos
                de ley debido a la carga procesal con la que cuenta en su despacho. Lo que no se
                                                            del íter procesal que la  mujer víctima de
                violencia física debe recorrer, tiene un problema  paralelo que debe solucionarse
                para poder entenderlo de una  mejor manera. Ciñéndonos a lo que la realidad
                dicta, el problema  como ya hemos  mencionado: está, desde nuestro punto de

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                 Ver:  https://drive.google.com/file/d/1l8IU___HjjWQbdRyaTMsTUlB0mIlHlgr/view
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