Page 274 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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(Fuente: R.M 328-2019-MIMP)
Con la presentación de la ficha, podemos confirmar lo que líneas arriba se
mencionó; es decir, que la ficha ha sido elaborada netamente a manera de
cuestionario, lo cual es incorrecto desde nuestra perspectiva.
Es muy frecuente señalar respecto al dictado tardío de las medidas de protección
que: toda la culpa recae en los operadores judiciales. Se critica mucho la labor del
juez así como su capacidad para actuar de manera más célere, atribuyéndole
comúnmente que es indiferente frente a los casos de violencia que tenga
pendientes por resolver o simplemente se alega que nunca cumple con los plazos
de ley debido a la carga procesal con la que cuenta en su despacho. Lo que no se
del íter procesal que la mujer víctima de
violencia física debe recorrer, tiene un problema paralelo que debe solucionarse
para poder entenderlo de una mejor manera. Ciñéndonos a lo que la realidad
dicta, el problema como ya hemos mencionado: está, desde nuestro punto de
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Ver: https://drive.google.com/file/d/1l8IU___HjjWQbdRyaTMsTUlB0mIlHlgr/view

