Page 270 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Respecto al caso expuesto, podemos observar que claramente la FVR fue llenada
                de manera automática; es decir, sin mayor atención a los detalles los cuales se
                supone que deberían valorarse con sumo cuidado y atención, puesto que este tipo
                de procesos de violencia familiar lo amerita.

                Por otro lado, podemos ver que efectivamente hay una gran discordancia entre lo
                que dice la Ley y lo que ocurre en la realidad. Los plazos que estipula el vigente
                Decreto Legislativo  N°1386 señalan  un tiempo  determinado  para que el juez de
                familia pueda expedir las  medidas  de protección. ¿Por  qué? Pues, básicamente
                ello se debe a la naturaleza del bien jurídico que busca protegerse, como es: la
                vida de la  víctima. Sin embargo, pese a todas las medidas que nuestro Estado ha
                tomado  para  erradicar  la violencia contra la  mujer( en todas sus formas  y
                manifestaciones) aún  se continúan dando  casos  de  agresiones a  la  misma, las
                cuales  muchas veces terminan lamentablemente en feminicidios.  Ergo, se debe
                valorar el esfuerzo que la víctima hace al acudir a denunciar, así como también, su
                manifestación de los hechos para que así la medida sea más idónea, oportuna y
                eficaz. Por tanto, a partir del caso relatado, es ilógico e inaudito que se tome más
                de 4 meses para expedir las medidas de protección respectivas a las víctimas de
                violencia física y lo peor resulta que no son efectivas ni eficaces puesto que quien
                debería estar a cargo de supervisar el cumplimiento de las mismas es: la Policía
                Nacional del Perú, pero en la práctica ello tampoco ocurre.

                    2.  Una realidad que  nos preocupa: la  tramitación de los casos  de
                        violencia física.


                El íter procesal para la víctima de violencia familiar inicia cuando ésta acude a la
                dependencia policial más cercana para poder interponer una denuncia en contra
                de su agresor. ¿Por qué mencionamos solo a las dependencias policiales y no por
                ejemplo al Centro de Emergencia Mujer(en adelante CEM)? Pues bien,


                          Las estadísticas nos muestran que una de las instituciones a las que más
                         acuden las mujeres para denunciar un caso de violencia, es la comisaría o
                         la  dependencia policial. Esto  nos lleva a reflexionar sobre la calidad de
                         este servicio que el Estado pone a d
                         ENDES 2017, el 44.5% de mujeres de 15 a 49 años, que fueron víctimas
                         de violencia, buscaron a una persona cercana cuando fueron maltratadas
                         físicamente, y  el 29.2%  a  alguna  institución. Del  porcentaje  de  mujeres
                         que acudieron a una institución a solicitar ayuda, el 77.5% recurrió a una
                         comisaría (Observatorio Nacional  de Violencia Contra las  Mujeres  y  los
                         Integrantes del Grupo Familiar 2018).


                En base a dicha data, podemos observar que la mayoría de mujeres víctimas de
                violencia física  acude como primera  opción a las dependencias policiales, razón
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