Page 267 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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sentido, a  continuación desarrollaremos  los temas  que  consideramos  más
                resaltantes  para  el presente  artículo  con  el fin de  darle respuesta a  los
                cuestionamientos que se generen en base al problema planteado. Comenzaremos
                introduciendo nuestro tema a  partir del caso: J.D.C.F; posteriormente
                describiremos  los trámites  de violencia física  en  la realidad;  así como también
                analizaremos la naturaleza jurídica de las medidas de protección; luego, a partir de
                todo  lo  investigado, se  pasará a indicar con qué características  es que
                consideramos que la FVR debería contar para ser más  adecuadas e idónea para
                así evitar la revictimización de la mujer agraviada; y, por último explicaremos cómo
                podríamos concretizar nuestra propuesta.

                    1.  Justicia tardía, no es justicia. El caso de: J.D.C.F

                En este primer apartado nos gustaría comenzar describiendo lo que significa para
                una  mujer víctima de violencia  física, el  poder obtener  medidas  de  protección
                oportunas y eficaces.


                Expondremos el caso  de J. D. C. F (26 años de edad) quien el 31 de Agosto del
                año 2019 interpuso una denuncia por Violencia Familiar, en contra de su agresor.
                Para efectos del presente artículo, la agraviada nos autorizó poder hacer uso de
                las iniciales de sus nombres y apellidos así como también de su testimonio para
                fines estrictamente académicos; es decir,  para poder explicar  qué tanta
                discordancia  existe  entre  lo que la Ley 30364°  y sus respectivas  modificatorias
                establecen, a diferencia de lo que ocurre en la práctica.

                La agraviada señala que el 31 de  Agosto del 2019 aproximadamente  a horas
                11:20 am se apersonó a la dependencia policial de  La Huayrona , ubicado en el
                distrito de San Juan de Lurigancho, para poder interponer una denuncia en contra
                de su  agresor puesto que cuando  ella  quiso  ingresar al domicilio que ambos
                compartían para poder retirar algunas de sus pertenencias que aún quedaban en
                dicho lugar, éste  último  la comenzó  a agredir física  y psicológicamente tal cual
                consta en la denuncia que adjuntamos en el Anexo 1.

                Respecto al tiempo en el cual obtuvo las medidas de protección correspondientes,
                señala que desde la fecha en que interpuso la denuncia hasta la expedición de las
                mismas, hubo un espacio de tiempo de aproximadamente 4 a 5 meses. ¿Por qué
                tanto tiempo  de demora?  Pues  bien, a continuación detallaremos todo el íter
                procesal que en la vida real la víctima debe atravesar, lo cual nos hará reflexionar
                y querer mejorar nuestro sistema de justicia, ya que es alarmante la diferencia que
                hay entre lo que dice la Ley 30364°, y sus modificatorias correspondientes,  y lo
                que acontece en la realidad.

                En ese sentido; la agraviada, señaló lo siguiente:
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