Page 267 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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sentido, a continuación desarrollaremos los temas que consideramos más
resaltantes para el presente artículo con el fin de darle respuesta a los
cuestionamientos que se generen en base al problema planteado. Comenzaremos
introduciendo nuestro tema a partir del caso: J.D.C.F; posteriormente
describiremos los trámites de violencia física en la realidad; así como también
analizaremos la naturaleza jurídica de las medidas de protección; luego, a partir de
todo lo investigado, se pasará a indicar con qué características es que
consideramos que la FVR debería contar para ser más adecuadas e idónea para
así evitar la revictimización de la mujer agraviada; y, por último explicaremos cómo
podríamos concretizar nuestra propuesta.
1. Justicia tardía, no es justicia. El caso de: J.D.C.F
En este primer apartado nos gustaría comenzar describiendo lo que significa para
una mujer víctima de violencia física, el poder obtener medidas de protección
oportunas y eficaces.
Expondremos el caso de J. D. C. F (26 años de edad) quien el 31 de Agosto del
año 2019 interpuso una denuncia por Violencia Familiar, en contra de su agresor.
Para efectos del presente artículo, la agraviada nos autorizó poder hacer uso de
las iniciales de sus nombres y apellidos así como también de su testimonio para
fines estrictamente académicos; es decir, para poder explicar qué tanta
discordancia existe entre lo que la Ley 30364° y sus respectivas modificatorias
establecen, a diferencia de lo que ocurre en la práctica.
La agraviada señala que el 31 de Agosto del 2019 aproximadamente a horas
11:20 am se apersonó a la dependencia policial de La Huayrona , ubicado en el
distrito de San Juan de Lurigancho, para poder interponer una denuncia en contra
de su agresor puesto que cuando ella quiso ingresar al domicilio que ambos
compartían para poder retirar algunas de sus pertenencias que aún quedaban en
dicho lugar, éste último la comenzó a agredir física y psicológicamente tal cual
consta en la denuncia que adjuntamos en el Anexo 1.
Respecto al tiempo en el cual obtuvo las medidas de protección correspondientes,
señala que desde la fecha en que interpuso la denuncia hasta la expedición de las
mismas, hubo un espacio de tiempo de aproximadamente 4 a 5 meses. ¿Por qué
tanto tiempo de demora? Pues bien, a continuación detallaremos todo el íter
procesal que en la vida real la víctima debe atravesar, lo cual nos hará reflexionar
y querer mejorar nuestro sistema de justicia, ya que es alarmante la diferencia que
hay entre lo que dice la Ley 30364°, y sus modificatorias correspondientes, y lo
que acontece en la realidad.
En ese sentido; la agraviada, señaló lo siguiente:

