Page 266 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Con ello podremos comprobar si el problema de dicho retraso de la expedición de
                las medidas de protección está relacionado o no con las FVR o; por el contrario,
                dicho problema recae en alguna otra causa externa.

                Finalmente,  respecto al marco teórico-normativo en el cual nos desenvolveremos,
                éste  estará basado principalmente  en  lo  que establece la  Ley N° 30364  y  su
                respectivo reglamento DS N° 009-2016-MIMP; Resolución Ministerial N° 328-
                2019-MIMP; DL N° 1386(modificatoria de la ley 30364); y la Convención de Belem
                do Pará.

                ¿Es relevante la Ficha de Valoración del Riesgo en la expedición oportuna de
                                             las medidas de protección?


                Debemos comenzar señalando que; no atender los casos de violencia física contra
                las mujeres y por consiguiente, no dictar  las medidas  de protección en el plazo
                establecido en la Ley N° 30364 puede tener como consecuencia una escalada de
                violencia que genere desenlaces fatales.

                                                                          el 57% de jueces  y  juezas
                considera que no están en capacidad de otorgar las medidas de protección y las
                medidas cautelares en el plazo de ley. El poco personal, la carencia de material


                2018:18).  Muestra empírica de la  necesidad  de  que  las  medidas de  protección
                deben ser dictadas  de  manera  célere,  fue  que a través de  la  Resolución
                Administrativa N° 136-2018-CE-PJ con fecha 15 de Octubre de 2018 se crearon
                los:  Módulos Judiciales  Integrados en Violencia contra  las  Mujeres  e
                Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Judiciales  de Arequipa, Cusco,
                                                                  1
                Junín, Lambayeque,  Lima Este  y Lima  Norte ; de  los cuales por  ejemplo en  el
                caso del  distrito  de S.J.L, recién  el 1 de  Mayo  del  2019  se procedió  con  su
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                inauguración . Si bien esta iniciativa resulta ser un gran paso en el esfuerzo por
                reducir  el  tiempo de  expedición de las medidas de protección para las mujeres
                víctimas  de violencia  física, también debe  tenerse  en cuenta que ésta  debería
                descentralizarse  para que  los  resultados  sean mucho más  relevantes  a  nivel
                nacional y haya un verdadero avance en esta problemática.


                Sin embargo; debemos ahondar más en el tema ya que debemos mirar más allá
                del problema que hemos  identificado en  primera  instancia,  el cual recae en:  la
                elaboración de las FVR y  la demora en el dictado de las medidas de protección
                que genera  mayor desprotección a  la mujer víctima  de violencia física.  En ese

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                  Ver:  https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/crean-modulos-judiciales-integrados-en-violencia-
                contra-las-resolucion-administrativa-no-136-2018-p-ce-pj-1692259-1/
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                    Ver:  https://larepublica.pe/sociedad/1440945-san-juan-lurigancho-judicial-instalara-modulo-judicial-
                violencia-familiar-genero-denuncia/
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