Page 269 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Para tener  más claro el  panorama de  los  hechos narrados, veamos  lo que
                originalmente decía la Ley N° 30364°:

                          Artículo 16. Proceso

                         En el plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición
                         de la denuncia, el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el
                         caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección
                         requeridas que sean  necesarias. Asimismo,  de oficio  o a solicitud  de la
                         víctima, en la audiencia oral se pronuncia sobre medidas cautelares que
                         resguardan pretensiones  de  alimentos, regímenes de visitas, tenencia,
                         suspensión o extinción de  la  patria potestad, liquidación de régimen
                         patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar
                         el bienestar de las víctimas     34 .


                Posteriormente, con el Decreto Legislativo 1386° se modificó la Ley N° 30364, que
                ahora establece lo siguiente:

                          Artículo 16. Proceso Especial

                         El proceso especial de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo
                         familiar se realiza teniendo en cuenta lo siguiente:

                         a. En caso de  riesgo leve o moderado, identificado en la ficha  de
                         valoración  de riesgo,  el juzgado de familia,  en  el plazo máximo de
                         cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde que toma conocimiento de
                         la denuncia,  evalúa  el caso  y resuelve en audiencia la emisión de las
                         medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con
                         las necesidades de la víctima.

                         b.  En caso de  riesgo severo, identificado  en  la ficha  de  valoración  de
                         riesgo, el juzgado de familia,  en el  plazo máximo de veinticuatro (24)
                         horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el
                         caso  y emite  las  medidas de  protección  y/o cautelares requeridas,  que
                         sean acordes con las necesidades de la víctima. En este supuesto el Juez
                         puede prescindir  de la  audiencia       .  Después  de  todo eso un día  un
                         patrullero se apareció en la puerta de mi casa preguntándome si estaba
                         bien,  y que estaban supervisándome porque tenía unas medidas  de
                         protección a  mi favor, de ahí nunca más volvieron hasta el  día  de hoy,
                         nunca más los vi   56 .



                3
                  Ver: http://www.mimp.gob.pe/files/transparencia/ley-30364.pdf
                4
                  El resaltado es nuestro.
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                  Ver: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-n-30364-ley-
                para-p-decreto-legislativo-n-1386-1687393-4/
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                  El resaltado es nuestro
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