Page 269 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Para tener más claro el panorama de los hechos narrados, veamos lo que
originalmente decía la Ley N° 30364°:
Artículo 16. Proceso
En el plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición
de la denuncia, el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el
caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección
requeridas que sean necesarias. Asimismo, de oficio o a solicitud de la
víctima, en la audiencia oral se pronuncia sobre medidas cautelares que
resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia,
suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen
patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar
el bienestar de las víctimas 34 .
Posteriormente, con el Decreto Legislativo 1386° se modificó la Ley N° 30364, que
ahora establece lo siguiente:
Artículo 16. Proceso Especial
El proceso especial de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo
familiar se realiza teniendo en cuenta lo siguiente:
a. En caso de riesgo leve o moderado, identificado en la ficha de
valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de
cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde que toma conocimiento de
la denuncia, evalúa el caso y resuelve en audiencia la emisión de las
medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con
las necesidades de la víctima.
b. En caso de riesgo severo, identificado en la ficha de valoración de
riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de veinticuatro (24)
horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el
caso y emite las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que
sean acordes con las necesidades de la víctima. En este supuesto el Juez
puede prescindir de la audiencia . Después de todo eso un día un
patrullero se apareció en la puerta de mi casa preguntándome si estaba
bien, y que estaban supervisándome porque tenía unas medidas de
protección a mi favor, de ahí nunca más volvieron hasta el día de hoy,
nunca más los vi 56 .
3
Ver: http://www.mimp.gob.pe/files/transparencia/ley-30364.pdf
4
El resaltado es nuestro.
5
Ver: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-n-30364-ley-
para-p-decreto-legislativo-n-1386-1687393-4/
6
El resaltado es nuestro

