Page 265 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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A manera de introducción
Existen diversas razones por las cuales las medidas de protección que se deben
otorgar a mujeres víctimas de violencia física, no son las más adecuadas en
cuanto a su oportunidad de expedición. Desde nuestra perspectiva, consideramos
importante enfocarnos en lo que respecta a la elaboración y llenado de las Fichas
de Valoración del Riesgo(en adelante FVR). Ello, podría contribuir a reducir de
manera considerable los casos en los que se genera desprotección a las mujeres
víctimas de violencia física.
Por tanto, ¿cuál es el momento primigenio para salvaguardar a la mujer víctima de
violencia física? Identificamos que en el proceso para poder mantener en
salvaguarda a una mujer víctima de violencia física el primer momento es aquel en
el cual la víctima realiza la respectiva denuncia en la dependencia policial que
corresponda. En dicho momento intervienen los efectivos policiales quienes son
los encargados de llenar la denominada FVR que servirá para el posterior dictado
de las medidas de protección en la vía judicial. Sin embargo; ésta no es la única
herramienta en la cual el juez podría basarse para dictar dichas medidas. Por
tanto ¿estarán bien elaboradas y llenadas las FVR? ¿será posible que junto a la
FVR, se le acompañen otros instrumentos para que el juez realmente valore si en
un determinado caso corresponde o no dictar una medida de protección?. De ser
así, ¿qué instrumento debería ser el que lo acompañe?. Si tenemos en cuenta que
la FVR en principio debe ser llenada por un efectivo policial, ¿ello ocurre así en la
realidad? En caso ello no ocurra ¿a cargo de quién debería estar el llenado de
dichas FVR? ¿en qué radicaría el sustento para que no sea el efectivo policial
quien esté a cargo del llenado de dicha ficha?. Preguntas como esas, serán las
que iremos resolviendo a lo largo del presente artículo.
Para lograr nuestro objetivo, consideramos necesario realizar un análisis
cuantitativo y cualitativo. Respecto al primero, usaremos información estadística
de distintas entidades del Estado que dan cuenta mensual o anualmente de cifras
relacionadas con la violencia física contra la mujer. Nos basaremos en información
recabada por ejemplo del: Centro de Emergencia Mujer; Programa Nacional contra
la Violencia Familiar y Sexual del MIMP; así como también en datos numéricos de
la Defensoría del Pueblo y diversos diarios de circulación nacional que reflejan
constantemente los índices de violencia contra la mujer.
Respecto al análisis cualitativo, tendremos en cuenta la opinión jurídica de
diversas autoridades relacionadas con nuestro tema planteado, quienes nos
nutrirán con sus aportes jurídicos desde sus experiencias como operadores
judiciales en el sector público.

