Page 265 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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A manera de introducción

                Existen diversas razones por las cuales las medidas de protección que se deben
                otorgar a  mujeres víctimas  de violencia física, no son las  más  adecuadas en
                cuanto a su oportunidad de expedición. Desde nuestra perspectiva, consideramos
                importante enfocarnos en lo que respecta a la elaboración y llenado de las Fichas
                de Valoración del Riesgo(en adelante FVR). Ello, podría  contribuir a  reducir de
                manera considerable los casos en los que se genera desprotección a las mujeres
                víctimas de violencia física.


                Por tanto, ¿cuál es el momento primigenio para salvaguardar a la mujer víctima de
                violencia  física? Identificamos que en  el proceso  para  poder mantener en
                salvaguarda a una mujer víctima de violencia física el primer momento es aquel en
                el cual la víctima realiza  la  respectiva denuncia en  la  dependencia policial  que
                corresponda. En dicho  momento  intervienen los efectivos policiales quienes son
                los encargados de llenar la denominada FVR que servirá para el posterior dictado
                de las medidas de protección en la vía judicial. Sin embargo; ésta no es la única
                herramienta  en la cual el juez podría  basarse  para dictar dichas  medidas.  Por
                tanto ¿estarán bien elaboradas y llenadas las FVR? ¿será posible que junto a la
                FVR, se le acompañen otros instrumentos para que el juez realmente valore si en
                un determinado caso corresponde o no dictar una medida de protección?. De ser
                así, ¿qué instrumento debería ser el que lo acompañe?. Si tenemos en cuenta que
                la FVR en principio debe ser llenada por  un efectivo policial, ¿ello ocurre así en la
                realidad? En caso ello no ocurra ¿a cargo de quién debería estar el llenado  de
                dichas  FVR? ¿en  qué radicaría el sustento para que  no sea el  efectivo policial
                quien esté a cargo del llenado de dicha ficha?. Preguntas como esas, serán las
                que iremos resolviendo a lo largo del presente artículo.


                Para  lograr nuestro objetivo, consideramos  necesario  realizar  un  análisis
                cuantitativo  y cualitativo.  Respecto  al primero, usaremos información estadística
                de distintas entidades del Estado que dan cuenta mensual o anualmente de cifras
                relacionadas con la violencia física contra la mujer. Nos basaremos en información
                recabada por ejemplo del: Centro de Emergencia Mujer; Programa Nacional contra
                la Violencia Familiar y Sexual del MIMP; así como también en datos numéricos de
                la Defensoría del Pueblo  y  diversos diarios de circulación nacional que  reflejan
                constantemente los índices de violencia contra la mujer.

                Respecto  al análisis cualitativo,  tendremos en  cuenta la opinión jurídica  de
                diversas  autoridades relacionadas  con nuestro tema  planteado, quienes nos
                nutrirán con sus aportes jurídicos  desde  sus experiencias como  operadores
                judiciales en el sector público.
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