Page 273 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Asimismo; mientras más  tarde  se  derive  la denuncia  con la  respectiva FVR  al
                Juzgado de  Familia correspondiente,  se corre  más el riesgo de que la  víctima
                incluso pueda desistir de continuar con el proceso en contra de su agresor; o, en
                el peor de los casos, que la FVR sea otorgada tan fuera de plazo que la víctima
                pueda pasar a ser una más en la cifra de los feminicidios que se cometen a diario
                en nuestro país.

                Finalmente, el proceso  incluso podría  dilatarse aún  más, si  es que  luego de la
                toma de ambos exámenes que se han mencionado, se deriva a la víctima al CEM
                para que sea asistida por un abogado(a) y que éste prepare un escrito para poder
                obtener las  medidas cautelares  que  le sean  necesarias(por  ejemplo: respecto a
                pensiones alimenticias o temas de tenencia). En esta instancia, se pierde mucho
                más tiempo porque el  abogado que se le asigna de oficio  a la víctima, deberá
                elaborar  y presentar los escritos  correspondientes al  Juzgado de Familia.
                Posteriormente una vez culminadas  las investigaciones por  las autoridades
                policiales, recién  se deriva al Juzgado de  Familia respectivo;  sin  embargo, al
                haberse prolongado  el proceso, las posibilidades  de que la víctima acuda a la
                respectiva audiencia para que se dicten las respectivas medidas de protección en
                su favor, son casi nulas.

                    3.  ¿Qué sabemos de las FVR?


                De acuerdo a lo  que señala el  artículo 28° de la Ley 30364,  la FVR  es el
                instrumento en  el  cual se basa el operador judicial para dictar  las  medidas de
                protección, por lo cual ésta debe estar muy bien elaborada y completada. De no
                llenarse adecuadamente,  puede  generar que  el dictado  de  las  medidas  de
                protección muchas veces no sea oportuno, lo cual es contrario a los plazos  que
                establece el DL N° 1386.


                A manera de demostración, a continuación colocamos parte de la FVR actualizada
                para poder su estructura en cuanto a las preguntas que la conforman:
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