Page 273 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Asimismo; mientras más tarde se derive la denuncia con la respectiva FVR al
Juzgado de Familia correspondiente, se corre más el riesgo de que la víctima
incluso pueda desistir de continuar con el proceso en contra de su agresor; o, en
el peor de los casos, que la FVR sea otorgada tan fuera de plazo que la víctima
pueda pasar a ser una más en la cifra de los feminicidios que se cometen a diario
en nuestro país.
Finalmente, el proceso incluso podría dilatarse aún más, si es que luego de la
toma de ambos exámenes que se han mencionado, se deriva a la víctima al CEM
para que sea asistida por un abogado(a) y que éste prepare un escrito para poder
obtener las medidas cautelares que le sean necesarias(por ejemplo: respecto a
pensiones alimenticias o temas de tenencia). En esta instancia, se pierde mucho
más tiempo porque el abogado que se le asigna de oficio a la víctima, deberá
elaborar y presentar los escritos correspondientes al Juzgado de Familia.
Posteriormente una vez culminadas las investigaciones por las autoridades
policiales, recién se deriva al Juzgado de Familia respectivo; sin embargo, al
haberse prolongado el proceso, las posibilidades de que la víctima acuda a la
respectiva audiencia para que se dicten las respectivas medidas de protección en
su favor, son casi nulas.
3. ¿Qué sabemos de las FVR?
De acuerdo a lo que señala el artículo 28° de la Ley 30364, la FVR es el
instrumento en el cual se basa el operador judicial para dictar las medidas de
protección, por lo cual ésta debe estar muy bien elaborada y completada. De no
llenarse adecuadamente, puede generar que el dictado de las medidas de
protección muchas veces no sea oportuno, lo cual es contrario a los plazos que
establece el DL N° 1386.
A manera de demostración, a continuación colocamos parte de la FVR actualizada
para poder su estructura en cuanto a las preguntas que la conforman:

