Page 272 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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de este instrumento dependerá la idoneidad de las futuras medidas de protección
                que se dictarán en el proceso incoado por la víctima. Incluso podríamos mencionar
                que  es  muy frecuente  que la víctima  al estar en un estado  de  alteración  y
                constante llanto, puede terminar tergiversando los hechos y sobre calificando los
                mismos, lo cual se verá reflejado en la valoración que le otorgue a  cada pregunta
                de la FVR. O, también podría ocurrir  lo contrario; es decir, que por el estado de
                shock en el que se  encuentra  y el  miedo latente  que aún siente  a causa de su
                agresor, puede llevarla a marcar valores que no corresponden y por consiguiente
                en la ficha figurará una valoración del riesgo mucho menor al que la realidad de
                los hechos arrojaría.

                Para detallar la forma de la FVR, debemos mencionar que el llenado de ésta es
                muy similar a completar un cuestionario de 19 preguntas en el cual la víctima solo
                                                    . Incluso hay preguntas que al in
                un valor numérico específico para la valoración conjunta posterior. En el siguiente
                apartado  se podrá  observar  con mayor detalle la estructura  del  cuestionario  de
                peguntas.

                Continuando con el  análisis, una vez que  el agente policial  haya recibido  la
                denuncia de la víctima y haya terminado de llenar la FVR, deberá luego derivar a
                la víctima a que se realice los  exámenes correspondientes: psicológico y del
                médico legista. Ambos serán realizados muy probablemente en fechas distintas y
                lejanas al  del  día  en que  se interpone la denuncia. Con  lo  cual,  se vulneran
                principios como el de debida diligencia e  intervención inmediata y oportuna en
                favor de la mujer víctima de violencia física, ya que se va dilatando más y más el
                tiempo para el dictado de las medidas de protección por el Juez de Familia que
                corresponda, puesto que en la práctica  dichos exámenes son indispensables para
                que luego tanto la denuncia como la FVR le sean remitidos; pese a lo que señala
                el artículo 19° del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley N°
                30364). En ese sentido se pronuncia Gálvez Echergaray al señalar que:

                                                           destacar que, en el momento de presentar


                         la Policía Nacional del Perú, la Fiscalía de Familia, El Juzgado de Familia
                         o la Fiscalía Penal, ninguno de ellos puede exigir  a la víctima  aportar
                         medios de prueba consistentes en exámenes psicológicos, físicos, pericias
                         o evidencias externas de  la violencia, circunstancia que no  es obstáculo
                         para que si los posee los presente pero, se reitera que NO está obligada a
                         presentarlos y la autoridad está obligada a recibir la denuncia sin que se
                                                                             -38).
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