Page 272 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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de este instrumento dependerá la idoneidad de las futuras medidas de protección
que se dictarán en el proceso incoado por la víctima. Incluso podríamos mencionar
que es muy frecuente que la víctima al estar en un estado de alteración y
constante llanto, puede terminar tergiversando los hechos y sobre calificando los
mismos, lo cual se verá reflejado en la valoración que le otorgue a cada pregunta
de la FVR. O, también podría ocurrir lo contrario; es decir, que por el estado de
shock en el que se encuentra y el miedo latente que aún siente a causa de su
agresor, puede llevarla a marcar valores que no corresponden y por consiguiente
en la ficha figurará una valoración del riesgo mucho menor al que la realidad de
los hechos arrojaría.
Para detallar la forma de la FVR, debemos mencionar que el llenado de ésta es
muy similar a completar un cuestionario de 19 preguntas en el cual la víctima solo
. Incluso hay preguntas que al in
un valor numérico específico para la valoración conjunta posterior. En el siguiente
apartado se podrá observar con mayor detalle la estructura del cuestionario de
peguntas.
Continuando con el análisis, una vez que el agente policial haya recibido la
denuncia de la víctima y haya terminado de llenar la FVR, deberá luego derivar a
la víctima a que se realice los exámenes correspondientes: psicológico y del
médico legista. Ambos serán realizados muy probablemente en fechas distintas y
lejanas al del día en que se interpone la denuncia. Con lo cual, se vulneran
principios como el de debida diligencia e intervención inmediata y oportuna en
favor de la mujer víctima de violencia física, ya que se va dilatando más y más el
tiempo para el dictado de las medidas de protección por el Juez de Familia que
corresponda, puesto que en la práctica dichos exámenes son indispensables para
que luego tanto la denuncia como la FVR le sean remitidos; pese a lo que señala
el artículo 19° del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley N°
30364). En ese sentido se pronuncia Gálvez Echergaray al señalar que:
destacar que, en el momento de presentar
la Policía Nacional del Perú, la Fiscalía de Familia, El Juzgado de Familia
o la Fiscalía Penal, ninguno de ellos puede exigir a la víctima aportar
medios de prueba consistentes en exámenes psicológicos, físicos, pericias
o evidencias externas de la violencia, circunstancia que no es obstáculo
para que si los posee los presente pero, se reitera que NO está obligada a
presentarlos y la autoridad está obligada a recibir la denuncia sin que se
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