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Carátula
Contenido
Prólogo
Capítulo
I
Capítulo
II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
Capítulo
VII
Capítulo VIII
Capítulo IX
Capítulo X
Capítulo XI
Capítulo XII
Galería de fotos
Bibliografía
Biografía de R. Moya E.
Página web
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CAPÍTULO II
Se prepara la Conquista
01.-
Antecedentes.
02.-
Pasan los años y se gana experiencia.
03.- El contrato.
04.- El Imperio del Sol.
05.- Los españoles en Paita.
06.- Pizarro y las capullanas.
07.-
Honores y
mercedes
08.- Francisquillo y Fernandillo.
09.- Juanillo de puerto Viejo.
10.- Contrato para la conquista
10.- Contrato para Conquista del Perú
En Historia General del Perú (Descubrimiento y
Conquista), del padre Rubén Vargas Ugarte se puede leer el texto
del contrato suscrito el 10 de marzo de 1526 por Pizarro, Almagro y
Luque en Panamá, para conquistar el Perú.
Tan valioso documento, fue descubierto en el Archivo
General de Indias de Sevilla por el historiador piurano Miguel
Maticorena Estrada, y presentado en el Coloquio Internacional sobre
Literatura e Historia del Perú, que se realizó en la universidad de
Toulouse en noviembre de 1965.
El mérito del escritor Maticorena, es muy grande,
pues del Contrato sólo se tenía una versión no muy confiable del
cronista Fernando de Montesino.
El documento dice:
“En nombre de la Santísima Trinidad Padre, Hijo y
Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero y
la Santísima Virgen María Nuestra Señora, hacemos esta compañía.
Sepan quantos esta carta de compañía uiren, como yo
don Hernando de Luque, clérigo presbítero uicario desta Santa
Iglesia de Panamá, de la una parte y de la otra el capitán Francisco
Picarro y Diego de Almagro, vecinos que ssomos en esta ciudad de
Panamá; dezimos que ssomos concertados y conuenidos de fazer y
formar compañía, la qual ssea ffirme e valedera para siempre xamas
desta manera. que por quanto nos lo dichos capitán Francisco Picarro
y Diego de Almagro, tenemos merced y licencia del señor governador
Pedrarias de Avila para descubrir a conquistar la tierra e
prouincias de los reynos llamados del Pirú que ésta por noticia que
ay, passado este golfo y trauessia de mar de la otra parte, y porque
para hacer la dicha conquista y jornada y nauios y jente y bastintos
otras cossas que son necesarias no la podemos hacer por no tener
dineros y posibilidad tanta quanta es menester; y vos el dicho don
Hernando de Luqye no los dáis porquesta dicha compañía la hagamos
con voz por yguales partes somos concertados y conuenidos de que
todos tres hermanablemente, sin que aya uentaxa ninguna, mas el uno
que el otro, ni el otro que el otro de todo lo que sse descubriere,
ganare y conquistare y poblare en los dichos rreynos y prouincias
del Pirú, po quanto vos el dicho don Hernando de Luqye nos distes y
poneis de puesto de buestra parte, en esta dicha compañía, para
gastos de la dicha armada y jente que sse haze para la dicha
jornada y conquista del dicho Reyno del Pirú, veynte mill pessos en
barras de oro, y de a quatrocientos cincuenta marauedis cada pesso,
los quales los rresciuimos luego en las dichas barras de oro, que
passaron de vuestro poder al nuestro, en presencia del escriuano de
esta carta que lo valió e montó, e yo Fernando del Castillo doy fe
que los uide passar los dichos veynte mill pessos en las dichas
barras de oro y los resciuieron en mi presencia los dichos capitán
Francisco Picarro y Diego de Almagro y sse dieron por contentos y
pagados dellos. E nos los dichos Capitán Francisco Picarro y Diego
de Almagro ponemos de nuestra parte en esta compañía la merced que
tenemos del dicho governados de la dicha conquista y rreyno que
descubriéramos de la tierra del dicho Pirú, que en nombre de Su
Majestad nos ha hecho y las demás mercedes quel nos hiciere y
acrescentare Su Majestad y los de su Consejo de Indias de aquí
adelante, para que todos gozeis y ayais vuestra tercia parte, sin
que en cosa alguna hayamos de tener mas parte cada uno de nos, el
uno que el otro, sino que ayamos de todo ello partes yguales. Y mas
ponemos en dicha compañía nuestras potsonas y el aver de hazer la
dicha conquista y descubrimiento con assistir con ellos en la guerra
todoel tiempo que sse tardase en conquistar e ganar y poblar el
dicho rreyno del Pirú, sin que por ello ayamos de lleuar ninguna
ventaza ni parte mas de la que vos el dicho don Hernamdo de Loque
llevaredes, que a de sser po yguales partes todos tres, anssi de
todos los aprouechanmientos que con nuestras personas huviéramos y
ventazas de las partes que nos cupieren en la guerra y en los
despoxos y ganancias y suertes que en la dicha tierra del Pirú
huuieramos y gocaremos y nos cupiere por cualquier uia y forma que
ssea, anssí a mi el dicho capitán Francisco Picarro como a mi Diego
de Almagro aueis de auer de todo ello, y es buestro y os lo daremos
bien y fielmente, sin defraudaros en cossa alguna dello, la tercia
parte, porque desde agora en lo que Dios nuestro señor nos diere,
dezimos y confesamos que es buestro y de uestros herederos y
subcessores, y de quien en esta dicha compañía subcediere y lo
hubiere de auer en vuestro nomvre sse lo daremos y le daremos quenta
de todo ello a vos y a vuestros subcessores, quieta y pacíficamente,
sin llevar mas parte cada uno de nos vos el dicho don Hernando de
Luque, y quien vuestro poder hubiere y le perteneciere; anssi de
cualquier dictado y estado de señorío perpetuo y por tiempo señalado
que Su Majestad nos hiciere merced en el dicho Reyno del Pirú, anssi
a mi el dicho capitán Francisco Picarro o a mi el dicho Diego de
Almagro, o cualquiera de nos, sea vuestro el tercio de toda la renta
y estados y vasallos que a cada uno de noss nos diere y hiciere
merced en cualquier forma que ssea en el dicho Reyno del Pirú por
uía de estado e renta de repartimientos de indios, situaciones,
vasallos, sseas señor y goceis de la tercia parte dello como
nosotros mismos, sin adición ni condición ninguna, y si la uvierre
alegáremos, yo el dicho Capitán Picarro y Diego de Almagro y en
nuestro nombre nuestros herederos, que no sseamos oydos en juicio,
ni fuera del, y nos damos por condenados en todo y por todo como en
esta escritura sse contiene para lo pagar y que aya efecto. E yo el
dicho don Fernando de Luque hago la dicha compañía en la forma y
manera que de susi está declarado y doy los dichos veinte mil pessos
de buen oro para el dicho descubrimiento y conquista del dicho
rreyno del Pirú, a pérdida o ganancia, como Dios nuestro Señor sea
seruido, y de lo susodicho, en el dicho descubrimiento de la dicha
governación y tierra, e yo de gocar e auer la tercia, y la otra
tercia parte el Capitán Francisco Picarro, y la otra tercia parte
Diego de Almagro, sin que el uno lleue mas que el otro, así destado
de señor como rrepartimiento de indios perpetuos, como de tierras y
ssolares y eredades, como de tesoros y escondedixos encuviertas,
como de cualquier rriqueca o aprouechamiento de oro, plata, perlas,
esmeraldad, diamantes y rubíes, y de cualquier estado y condición
que ssea, que los dichos capitán Francisco Picarro y Diego de
Almagro ayas y tengais en el dicho rreyno del Pirú, me habeis de dar
todo la tercia parte; y nos el dicho Capitán Francisco Picarro e
Diego de Almagro, dezimos que aceptamos la dicha compañía y la
hacemos con el dicho don Hernando de Luque de la forma y manera que
el lo pide y declara, para que todos por yguales partes ayamos en
todo y por todo, anssi de estados perpetuos que Su Majestad nos
hiciere mercedes en vasallos e indios, o en otras qualesquier
rentas, goze de dicho don Hernando de Luque y aya la dicha tercia
parte de todo ello enteramente y goce dellos como cossa suya desde
el día que Su Majestad nos hiziere qualesquier mercedes como dicho
es y para mayor berdad y seguridad de esta dicha escrita de compañía
y de todo lo ella conteido y que os acudiremos y pagaremos, nos lo
dicho Capitán Francisco Picarro y Diego de Almagrop a vos el dicho
Hernando de Luque con la tercia parte de todo lo que sse hubiere y
descubriere e nosotros tuviéremos por cualquier uía y forma que sea,
para mayor ffuerca de que lo cumpliremos como en esta escritura se
contiene, juranos a Dios nuestro Señor y a los Santos Evanjelios
donde mas largamente son escritos y están en este libro misal, donde
pusieron sus manos el dicho capitán Francisco Picarro y Diego de
Almagro, hicieron la sseñal de la cruz en ssemejanca de esta con
sus dedos de la mano en presencia de mí el presente escribano, y dixeron que gardarán y
cumplirán esta dicha compañía y escritura en todo como en ella
cintiene, so pena de infames y malos cristianos, y caer en casso de
menor valer, y que Dios se lo demande mal y caramente; y dixeron el
dicho don Francisco Picarro y Diego de Almagro, amén; anssí lo
juramos y le daremos el tercio de todo lo que descubriéremos y
conquistáremos o pobláremos en el dicho rreyno y tierra del Pirú, y
que goce dello como nuestras perssonas, de todo aquello en que fuere
nuestro y tuviéremos parte como dicho es en esta dicha escritura; e
nos obligamos a acudir con ello a vos dicho don Hernando de Luque, y
a quien en vuestro nombre le perteneciere y hubiera auer y les
daremos quenta con pago de todo cada y quando que sse nos pidiere,
hecho el dicho descubrimiento y conquista y población de dicho Reyno
y tierra del Pirú; y prometemos en la dicha conquista y
descubrimiento nos ocuparemos y travaxaremos con nuestras persinas
sin ocuparnos en otra cossa hasta que se conquiste la tierra y sse
ganare, y si no lo hiciéremos sseamos castigados por todo rigor de
justicia por infames y perjuros, seamos obligados a boluer a vos el
dicho don Hernando de Luque los dichos veynte mill pessos de oro de
que de vos rreciuimos. E para lo cumplir y pagar y auer por ffirme
todo lo en esta dicha escriptura contenido, cada uno por lo que le
toca, rrenunciaron todas y qualesquier leyes ordenamientos y
pragmáticas e otras cualesquier constituciones ordenanzas que estén
hechas en su favor, y cualquiera dellos, para que aunque la pidan y
aleguen que nos le vala. E valga esta dicha escriptura e todo lo en
ella contenido y truyga aparexada y deuida execuciñon anssi en sus
personas como en ssus bienes, muebles y raíces auidos y por auer; e
para lo cumplir e pagar, cada uno por lo que le toca, obligaron sus
personas y bienes auidos e por auer según dichos es; y dieron poder
cumplido a qualesquier justicias jueces de Su Majestad para que por
todo rriegor y mas breue rremedio de derecho los conpelan e apremien
a lo anssi cumplir y pagar; como ssí lo dicho es fuesse sentencia
diffinitiba de juez competente passada en cosa juzgada; e
rrenunciaron qualesquier leyesm fueron y derechos que en ssu favor
hablan, especialmente la ley que dice Que jeneral rrenunciación de
leyes non vala. Que es fecha e otorgada la ciudad de Panamá en diez
días del mes de Marso año del nacimiento de nuestro Salvador
Jesuchristro de mill y quinientos veintiséis años. Testifos que
ffueron presentes a lo dicho en Joan de Panes y Alvaro de Guijo y
Joan de Vallexo becinos de la dicha ciudad de Panamá, y firmó el
dicho don Hernando de Luque, e por que nos sauen ffirmar el dicho
capitán Francisco Picarro, ni el dicho Diego de Almagro, firmaron
por ellos en el rregistro de esta carta Joan de Panes y Alvaro de
Guijo, a los quales otorgantes yo el pressente escriuano doy ffe que
conozco. Don Hernando de Luque. A su ruego de Francisco Picarro,
Joan de Panes; y a su ruego de Diego de Almagro, Alvaro de Guijo. E
yo Hernando de Castillo escriuano de Su Majestad escriuano público
del número de esta ciudad de Panamá, pressente ffui al otorgarmiento
de esta ecriptura en estas quatro fojas, con esta (sic) por ende
ffize auí este mío signo a tal testimonio de berdad. Fernando del
Castillo escriuano público".
Nota. 1.-El 6 de Agosto de 1531, don Hernando de
Luque otorga escritura ante el mismo escribano Hernando de Castillo,
y traspasando sus derecho a favor del licenciado Gaspar de Espinosa,
y reconoce, que fue dicho licenciado el que aportó los veinte mil
pesos de oro del Contrato.
En 1535, Juan Espinosa, hijo del licenciado Gaspar de
Espinosa, reclamó a Pizarro la devolución del préstamo de veinte
mil pesos oro. Se llegó a un acuerdo el 20 de octubre, firmándose un
documento en el que Juan Espinosa reconoce no existir ningún
documento, ni pacto, ni contrato entre Pizarro, Almagro y Luque,
pero se aviene el conquistador a entregar 13.000 pesos, para dar
término al reclamo.
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