BREVE HISTORIA DE PIURA  -  TOMO II

LA CONQUISTA EN PIURA

Reynaldo Moya Espinoza

Carátula

Contenido

Prólogo

Capítulo I

Capítulo II

Capítulo III

Capítulo IV

Capítulo V

Capítulo VI

Capítulo VII

Capítulo VIII

Capítulo IX

Capítulo X

Capítulo XI

Capítulo XII

Galería de fotos

Bibliografía

Biografía de R. Moya E.

Página web

 

CAPÍTULO II

Se prepara la Conquista

 

01.- Antecedentes.

02.- Pasan los años y se gana experiencia.

03.- El contrato.

04.- El Imperio del Sol.

05.- Los españoles en Paita.

06.- Pizarro y las capullanas.

07.- Honores y mercedes

08.- Francisquillo y Fernandillo.

09.- Juanillo de puerto Viejo.

10.- Contrato para la conquista

 

10.- Contrato para Conquista del Perú

En Historia General del Perú (Descubrimiento y Conquista), del padre Rubén Vargas Ugarte  se puede leer el texto del contrato suscrito el 10 de marzo de 1526 por Pizarro, Almagro y Luque en Panamá, para conquistar el Perú. 

Tan valioso documento, fue descubierto en el Archivo General de Indias de Sevilla por el historiador piurano Miguel Maticorena Estrada, y presentado en el Coloquio Internacional sobre Literatura e Historia del Perú, que se realizó en la universidad de Toulouse en noviembre de 1965.

El mérito del escritor Maticorena, es muy grande, pues del Contrato sólo se tenía una versión no muy confiable del cronista Fernando de Montesino.

El documento dice:

“En nombre de la Santísima Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero y la Santísima Virgen María Nuestra Señora, hacemos esta compañía.

Sepan quantos esta carta de compañía uiren, como yo don Hernando de Luque, clérigo presbítero uicario desta Santa Iglesia de Panamá, de la una parte y de la otra el capitán Francisco Picarro y Diego de Almagro, vecinos que ssomos en esta ciudad de Panamá; dezimos que ssomos concertados y conuenidos de fazer y formar compañía, la qual ssea ffirme e valedera para siempre xamas desta manera. que por quanto nos lo dichos capitán Francisco Picarro y Diego de Almagro, tenemos merced y licencia del señor governador Pedrarias de Avila para descubrir a conquistar la tierra e prouincias de los reynos llamados del Pirú que ésta por noticia que ay, passado este golfo y trauessia de mar de la otra parte, y porque para hacer la dicha conquista y jornada y nauios y jente y bastintos otras cossas que son necesarias no la podemos hacer por no tener dineros y posibilidad tanta quanta es menester; y vos el dicho don Hernando de Luqye no los dáis porquesta dicha compañía la hagamos con voz por yguales partes somos concertados y conuenidos de que todos tres hermanablemente, sin que aya uentaxa ninguna, mas el uno que el otro, ni el otro que el otro de todo lo que sse descubriere, ganare y conquistare y poblare en los dichos rreynos y prouincias del Pirú, po quanto vos el dicho don Hernando de Luqye nos distes y poneis de puesto de buestra parte, en esta dicha compañía, para gastos de la dicha armada y jente que sse haze para la  dicha jornada y conquista del dicho Reyno del Pirú, veynte mill pessos en barras de oro, y de a quatrocientos cincuenta marauedis cada pesso, los quales los rresciuimos luego en las dichas barras de oro, que passaron de vuestro poder al nuestro, en presencia del escriuano de esta carta que lo valió e montó, e yo Fernando del Castillo doy fe que los uide  passar los dichos veynte mill pessos en las dichas barras de oro y los resciuieron en mi presencia los dichos capitán Francisco Picarro y Diego de Almagro y sse dieron por contentos y pagados dellos. E nos los dichos Capitán Francisco Picarro y Diego de Almagro ponemos de nuestra parte en esta compañía la merced que tenemos del dicho governados de la dicha conquista y rreyno que descubriéramos de la tierra del dicho Pirú, que en nombre de Su Majestad nos ha hecho y las demás mercedes quel nos hiciere y acrescentare Su Majestad y los de su Consejo de Indias de aquí adelante, para que todos gozeis y ayais vuestra tercia parte, sin que en cosa alguna hayamos de tener mas parte cada uno de nos, el uno que el otro, sino que ayamos de todo ello partes yguales. Y mas ponemos en dicha compañía nuestras potsonas y el aver de hazer la dicha conquista y descubrimiento con assistir con ellos en la guerra todoel tiempo que sse tardase en conquistar e ganar y poblar el dicho rreyno del Pirú, sin que por ello ayamos de lleuar ninguna ventaza ni parte mas de la que vos el dicho don Hernamdo de Loque llevaredes, que a de sser po yguales partes todos tres, anssi de todos los aprouechanmientos que con nuestras personas huviéramos y ventazas de las partes que nos cupieren en la guerra y en los despoxos y ganancias y suertes que en la dicha tierra del Pirú huuieramos y gocaremos y nos cupiere por cualquier uia y forma que ssea, anssí a mi el dicho capitán Francisco Picarro como a mi Diego de Almagro aueis de auer de todo ello, y es buestro y os lo daremos bien y fielmente, sin defraudaros en cossa alguna dello, la tercia parte, porque desde agora en lo que Dios nuestro señor nos diere, dezimos y confesamos que es buestro y de uestros herederos y subcessores, y de quien en esta dicha compañía subcediere y lo hubiere de auer en vuestro nomvre sse lo daremos y le daremos quenta de todo ello a vos y a vuestros subcessores, quieta y pacíficamente, sin llevar mas parte cada uno de nos vos el dicho don Hernando de Luque, y quien vuestro poder hubiere y le perteneciere; anssi de cualquier dictado y estado de señorío perpetuo y por tiempo señalado que Su Majestad nos hiciere merced en el dicho Reyno del Pirú, anssi a mi el dicho capitán Francisco Picarro o a mi el dicho Diego de Almagro, o cualquiera de nos, sea vuestro el tercio de toda la renta y estados y vasallos que a cada uno de noss nos diere y hiciere merced en cualquier forma que ssea en el dicho Reyno del Pirú por uía de estado e renta de repartimientos de indios, situaciones, vasallos, sseas señor y goceis de la tercia parte dello como nosotros mismos, sin adición ni condición ninguna, y si la uvierre alegáremos, yo el dicho Capitán Picarro y Diego de Almagro y en nuestro nombre nuestros herederos, que no sseamos oydos en juicio, ni fuera del, y nos damos por condenados en todo y por todo como en esta escritura sse contiene para lo pagar y que aya efecto. E yo el dicho don Fernando de Luque hago la dicha compañía en la forma y manera que de susi está declarado y doy los dichos veinte mil pessos de buen oro para el dicho descubrimiento y conquista del dicho rreyno del Pirú, a pérdida o ganancia, como Dios nuestro Señor sea seruido, y de lo susodicho, en el dicho descubrimiento de la dicha governación y tierra, e yo de gocar e auer la tercia, y la otra tercia parte el Capitán Francisco Picarro, y la otra tercia parte Diego de Almagro, sin que el uno lleue mas que el otro, así destado de señor como rrepartimiento de indios perpetuos, como de tierras y ssolares y eredades, como de tesoros y escondedixos encuviertas, como de cualquier rriqueca o aprouechamiento de oro, plata, perlas, esmeraldad, diamantes y rubíes, y de cualquier estado y condición que ssea, que los dichos capitán Francisco Picarro y Diego de Almagro ayas y tengais en el dicho rreyno del Pirú, me habeis de dar todo la tercia parte; y nos el dicho Capitán Francisco Picarro e Diego de Almagro, dezimos que aceptamos la dicha compañía y la hacemos con el dicho don Hernando de Luque de la forma y manera que el lo pide y declara, para que todos por yguales partes ayamos en todo y por todo, anssi de estados perpetuos que Su Majestad nos hiciere mercedes en vasallos e indios, o en otras qualesquier rentas, goze de dicho don Hernando de Luque y aya la dicha tercia parte de todo ello enteramente y goce dellos como cossa suya desde el día que Su Majestad nos hiziere qualesquier mercedes como dicho es y para mayor berdad y seguridad de esta dicha escrita de compañía y de todo lo ella conteido y que os acudiremos y pagaremos, nos lo dicho Capitán Francisco Picarro y Diego de Almagrop a vos el dicho Hernando de Luque con la tercia parte de todo lo que sse hubiere y descubriere e nosotros tuviéremos por cualquier uía y forma que sea, para mayor ffuerca de que lo cumpliremos como en esta escritura se contiene, juranos a Dios nuestro Señor y a los Santos Evanjelios donde mas largamente son escritos y están en este libro misal, donde pusieron sus manos el dicho capitán Francisco Picarro y Diego de Almagro, hicieron la  sseñal de la cruz en  ssemejanca de  esta con  sus dedos de la mano en presencia  de mí el presente escribano, y dixeron que gardarán y cumplirán esta dicha compañía y escritura en todo como en ella cintiene, so pena de infames y malos cristianos, y caer en casso de menor valer, y que Dios se lo demande mal y caramente; y dixeron el dicho don Francisco Picarro y Diego de Almagro, amén; anssí lo juramos y le daremos el tercio de todo lo que descubriéremos y conquistáremos o pobláremos en el dicho rreyno y tierra del Pirú, y que goce dello como nuestras perssonas, de todo aquello en que fuere nuestro y tuviéremos parte como dicho es en esta dicha escritura; e nos obligamos a acudir con ello a vos dicho don Hernando de Luque, y a quien en vuestro nombre le perteneciere y hubiera auer y les daremos quenta con pago de todo cada y quando que sse nos pidiere, hecho el dicho descubrimiento y conquista y población de dicho Reyno y tierra del Pirú; y prometemos en la dicha conquista y descubrimiento nos ocuparemos y travaxaremos con nuestras persinas sin ocuparnos en otra cossa hasta que se conquiste la tierra y sse ganare, y si no lo hiciéremos sseamos castigados por todo rigor de justicia por infames y perjuros, seamos obligados a boluer a vos el dicho don Hernando de Luque los dichos veynte mill pessos de oro de que de vos rreciuimos. E para lo cumplir y pagar y auer por ffirme todo lo en esta dicha escriptura contenido, cada uno por lo que le toca, rrenunciaron todas y qualesquier leyes ordenamientos y pragmáticas e otras cualesquier constituciones ordenanzas que estén hechas en su favor, y cualquiera dellos, para que aunque la pidan y aleguen que nos le vala. E valga esta dicha escriptura e todo lo en ella contenido y truyga aparexada y deuida execuciñon anssi en sus personas como en ssus bienes, muebles y raíces auidos y por auer; e para lo cumplir e pagar, cada uno por lo que le toca, obligaron sus personas y bienes auidos e por auer según dichos es; y dieron poder cumplido a qualesquier justicias jueces de Su Majestad para que por todo rriegor y mas breue rremedio de derecho los conpelan e apremien a lo anssi cumplir y pagar; como ssí lo dicho es fuesse sentencia diffinitiba de juez competente passada en cosa juzgada; e rrenunciaron qualesquier leyesm fueron y derechos que en ssu favor hablan, especialmente la ley que dice Que jeneral rrenunciación de leyes non vala. Que es fecha e otorgada la ciudad de Panamá en diez días del mes de Marso año del nacimiento de nuestro Salvador Jesuchristro de mill y quinientos veintiséis años. Testifos que ffueron presentes a lo dicho en Joan de Panes y Alvaro de Guijo y Joan de Vallexo becinos de la dicha ciudad de Panamá, y firmó el dicho don Hernando de Luque, e por que nos sauen ffirmar el dicho capitán Francisco Picarro, ni el dicho Diego de Almagro, firmaron por ellos en el rregistro de esta carta Joan de Panes y Alvaro de Guijo, a los quales otorgantes yo el pressente escriuano doy ffe que conozco. Don Hernando de Luque. A su ruego de Francisco Picarro, Joan de Panes; y a su ruego de Diego de Almagro, Alvaro de Guijo. E yo Hernando de Castillo escriuano de Su Majestad escriuano público del número de esta ciudad de Panamá, pressente ffui al otorgarmiento de esta ecriptura en estas quatro fojas, con esta (sic) por ende ffize auí este mío signo a tal testimonio de berdad. Fernando del Castillo escriuano público".

Nota. 1.-El 6 de Agosto de 1531, don Hernando de Luque otorga escritura ante el mismo escribano Hernando de Castillo, y traspasando sus derecho a favor del licenciado Gaspar de Espinosa, y reconoce, que fue dicho licenciado el que aportó los veinte mil pesos de oro del Contrato.

En 1535, Juan Espinosa, hijo del licenciado Gaspar de Espinosa, reclamó a Pizarro la devolución del préstamo  de veinte mil pesos oro. Se llegó a un acuerdo el 20 de octubre, firmándose un documento en el que Juan Espinosa reconoce no existir ningún documento, ni pacto, ni contrato entre Pizarro, Almagro y Luque, pero se aviene el conquistador a entregar 13.000 pesos, para dar término al reclamo.

 

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