Pena de muerte
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"... ni la aplicación ni la abolición de la pena de muerte, tienen relación con el crecimiento o la disminución de la criminalidad". "El reclamo de la pena de muerte es una respuesta simple frente a un problema complejo, con el agravante que, al darnos cuenta que el problema sigue existiendo, vamos a responsabilizar a los jueces por no aplicar la pena de muerte en más casos, o por no ser tan severos y, tal vez, nos cueste advertir que el error fue suponer que la muerte puede ser solución"
Ex Fiscal Federal Dr. Aníbal Ibarra.

 

Desde la implementación de la pena de muerte en los EE.UU. en 1976 han sido ejecutados:
732 seres humanos
de los cuales 49 han sido ejecutados en el 2001
Datos del la Coalición Nacional para la Abolición de la Pena de Muerte (http://www.ncadp.org/)

Indice

Ultimas noticias sobre el caso Saldaño

Un juez de los EE.UU. declaró Inconstitucional la pena de muerte.

The Anatomy of an execution: Fairness VS. "Process" by Stephen Reinhardt

Galería fotográfica (EN CONSTRUCCIÓN)
La pena de muerte - María Elena Walsh
Final declaration of the First World Congress Against Death Penalty - Strasbourg 2001
Etapas histórico-jurídicas de la aplicación de la pena de muerte en Argentina
Caryl Chessman
Timothy James McVeigh
Componentes de la inyección letal
El  médico ¿verdugo, víctima o victimario?
Discriminación social y racial en la aplicación de la pena de muerte
Menores condenados a muerte
Ejecuciones públicas
Pena de muerte y el tráfico de estupefacientes
Pena de muerte y terrorismo.
Ejecuciones erróneas (como si las hubiera de otra forma)

"Una ejecución no es simplemente la muerte. Es tan diferente de la privación de la vida como un campo de concentración lo es de una prisión. Convierte a la muerte en una ley, en una  una premeditación pública conocida para la futura víctima, en una organización que es en sí misma una fuente de sufrimientos morales más terribles que la muerte. La pena capital es la forma más premeditada de asesinato, con la que ningún acto criminal se puede comparar, por muy calculado que éste sea. Para que existiera un equivalente, la pena de muerte debería castigar a un criminal que hubiera avisado a su víctima de la fecha en la que le provocaría una muerte horrible y que, desde ese momento, la hubiera mantenido confinada durante meses a su merced. Un monstruo así no se encuentra en la vida real."

Albert Camus

Según las últimas estadísticas, la pena de muerte se aplica en 86 países del mundo en la actualidad.
En 109 países la pena capital está abolida (en 75 la abolición es total, en 20 existe pero no se ha aplicado desde hace mucho tiempo y en 14 sólo se aplica para crímenes excepcionales).
Los países que más ejecuciones han realizado en el 2000 son China (aproximadamente 1.000 ejecuciones), Arabia Saudita (123), Estados Unidos (88) e Irán (75).  

Entre los países denominados del primer mundo, Alemania la desterró por un imperativo constitucional, Italia la mantiene únicamente en el ámbito militar; Portugal la derogó hace más de un siglo; Francia, Gran Bretaña, España, Bélgica, Grecia, Suecia, Suiza, Canadá y Australia, entre otros países del mundo, la han eliminado.
La Santa Sede abolió de iure la pena de muerte en 1969, bajo el papado de Paulo VI, que, por ley, la había establecido el 7 de junio de 1929.

Cementerio de la prisión texana de Huntsville. La "X" indica que quien allí se encuentra enterrado, fue ejecutado (eXecuted en inglés).

La inyección letal: consiste en la aplicación intravenosa, de manera continua, de sustancias que provocan la muerte por paro cardíaco respiratorio.
El sistema fue aplicado por primera vez el 7 de diciembre de 1982 en Texas al condenado Charles Brooks.
El "procedimiento" muy poco difiere de un acto médico, generalmente es aplicado en forma conjunta al condenado: un barbitúrico para hacerle perder el conocimiento, un relajante muscular que paraliza el diafragma e impide la respiración y clorato de potasio que finalmente provoca un paro cardíaco.

Componentes de la inyección letal:

Tiopentotal sódico: el efecto de esta sustancia se evidencia mediante taquicardia, sudoración, lagrimeo e hipertensión arterial. La respiración sólo se mantiene por los movimientos diagramáticos. Tiene como finalidad hacerle perder el conocimiento al condenado.

Bromuro de Pancuronio: se observa excitación repetitiva (saltos en la camilla), seguida por el bloqueo de la transmisión y parálisis muscular. Produce relajación muscular que paraliza el diafragma e impide la respiración.

Cloruro de Potasio: produce la parálisis del corazón, dando por terminado el proceso de ejecución.

Desde 1977, cuando fuera introducida en las legislaciones de los estados de Oklahoma y Texas, ha tenido amplia acogida en otros 16 estados, en tanto que de las 358 ejecuciones llevadas a cabo desde ese año, 216 lo fueron mediante inyección letal.

La inyección letal es el método de ejecución más frecuentemente utilizado en los EE.UU. tal como lo muestran las siguientes cifras:

Inyección letal

560

Ahorcado

3

Silla eléctrica

149

Escuadrón de fusilamiento

2

Cámara de gas

11

Total

725

 

La inyección letal como sistema de ejecución está lejos de ser el método limpio e incruento que puede parecer. En cuatro de cada diez ocasiones se ha administrado de forma inadecuada, según Edward Brunner, profesor de anestesiología de la Universidad de Northwestern. “Ha habido casos en los que la persona ha tardado 45 minutos en morir”, dice, “de un modo horriblemente doloroso, aunque pareciera tranquila en la camilla”.

“Si las drogas no se emplean adecuadamente, la del sueño puede dejar de actuar, con lo que el paciente recupera la consciencia, aunque sea incapaz de moverse o incluso de respirar”, señala Brunner. “Estas drogas han sido probadas para usos terapéuticos, no para matar gente. Lo que se hace es experimentar con humanos como hacían los médicos nazis en los campos de concentración”.

Ejecución pública en Mauritania, 1980.

 

El  médico ¿verdugo, víctima o victimario?: el procedimiento de ejecución por inyección letal necesita de la colaboración de un médico, no solo para certificar la muerte, lo que en si mismo no es reprochable, sino para oficiar de verdugo.
Al respecto la Asociación Médica Mundial (A.M.A.)ha dicho que "actuar como verdugo no es la práctica de la medicina y los servicios médicos no son necesarios para llevar a cabo una ejecución aunque el método utilice elementos farmacológicos o equipo que, en otras circunstancias, sería usado en la práctica de la medicina. El único papel de un médico debe ser la certificación de la muerte una vez que el Estado ha efectuado la ejecución" (1981).
Dicha declaración de la A.M.A. se hizo necesaria ya que tanto médicos como otro personal de la salud brindan colaboración en los procesos de ejecución, vigilando la aplicación de la inyección letal e incluso proporcionando al verdugo consejos para continuar o no con el proceso de muerte.
En el caso de Charles Brooks (el primer condenado que fue ejecutado mediante este método el 7 de diciembre de 1982), el médico jefe del Departamento Correccional de Texas llegó inclusive a proveer de su propia provisión de medicamentes las drogas utilizadas en la ejecución.
Ello constituye una violación a las reglas médicas que los comprometen a ejercer su profesión en beneficio de sus pacientes y no en perjuicio de los mismos. Sus acciones están en colisión con las normas de la AMA y con el juramente hipocrático y su modificación y su adaptación de la Declaración de Ginebra.

Discriminación social y racial en la aplicación de la pena de muerte: una de las ventajas que algunos ven en la pena de muerte es la función de selección artificial que con ella se realiza mediante la eliminación de los delincuentes inadaptados mediante la pena de muerte se efectúa una selección artificial de los delincuentes perseguidos por el poder criminalizador (cabría preguntarse, ¿cuáles son los delincuentes adaptados?, ¿serán talvez los de cuello blanco?).
La realidad es muy otra, pues la pena capital es llevada a cabo, en gran medida, mediante un proceso de selectividad sobre los miembros más desvalidos de la sociedad, quienes tal vez no se habrían enfrentado a ella si hubieran provenido de una clase social más favorecida.
Dicha selección no es arbitraria sino que responde a lineamientos que en nada se relacionan con la peligrosidad de aquellos que son condenados a muerte sino con otros parámetros que parecieran tener más en cuenta la pertenencia social o racial de los procesados.
Esta selección criminalizadora tiende a "favorecer" a los pertenecientes a los sectores socioeconómicos más relegados y desvalidos de la sociedad, a aquellos que, en su desesperación, muchas veces encuentran en el crimen la única salida de la miseria en que se encuentran sumergidos.

Claro ejemplo de lo antes dicho constituye la aplicación de la pena de muerte en los EE.UU.  El juez Douglas, el más antiguo magistrado de la corte estadounidense, formulaba en 1972 una reflexión que cobra día a día mayor vigencia; sostenía que según los datos estadísticos recogidos por él, la pena de muerte había sido aplicada preferentemente a negros y a hombres socialmente desvalidos. En consecuencia concluía que, “... una ley que prescribiese la exclusión de la pena de muerte para los ciudadanos que gozasen de una entrada anual superior a los 50 mil dólares, sería igualmente rechazable que una ley que, en la práctica, reserva la pena para los negros, para los que no han superado el quinto año de escolaridad, para los que no ganan más de 3 mil dólares por año o para los que son relegados sociales y mentalmente retrasados”.

Talvez algunos números nos ayuden a darnos cuenta de la forma desproporcionada en la que la misma es aplicada.
De acuerdo con informes de Amnesty International, desde los años setenta, el 62% de los ajusticiados fueron trabajadores no calificados, mientras que sólo el 3% eran profesionales o trabajadores calificados. en ese mismo período, el 60% de los condenados a muerte carecía de trabajo.
En 1996, el 35.5% de los 16 ejecutados eran miembros de minorías étnicas, aproximadamente el doble existente en la población general.
La inmensa mayoría de ellos fueron condenados por el asesinato de personas de raza blanca, a pesar de que las minorías raciales son víctimas de asesinato en número casi igual al de los norteamericanos blancos.
En el Estado de Georgia, un estudio realizado durante la década de los setenta, determinó que allí habían sido condenados a muerte once veces más los homicidas con víctimas de raza blanca, que cuando ellas eran de raza negra.
Otro estudio realizado por el Superior Tribunal de Justicia del Estado de New Jersey, publicado en febrero de 1997, concluía que los acusados de raza negra, en ese estado, tienen diez veces más probabilidades de ser condenados a muerte por un jurado, que los procesados de raza blanca. En tanto que, de los 16 condenados a muerte en New Jersey, 10 (es decir el 62,5%) procedían de minorías étnicas.

Los últimos datos acerca de la pertenencia racial de los ejecutados son los siguientes:

Blancos

404

55%

Negros

257

36%

Latino

50

  7%

Aborígenes / asiáticos

14

  2%

Total

724

 100%

Menores condenados a muerte: pese a disposiciones y convenios internacionales que lo prohíben, la pena de muerte se prevé en varios países para los menores de edad (18 años en casi todos los países del mundo y 21 años en Argentina).

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 5, establece que no se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas menores de 18 años. Idéntica fórmula se encuentra en las salvaguardas del consejo Económico y Social de la ONU y en los Protocolos Adicionales 6, 7 y 8 de los Convenios. de Ginebra y en el artículo 4.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Sin embargo, se han denunciado casos de violaciones a dichas normas en Bangladesh, Barbados, Pakistán Irán, Irak (a pesar de tener estos dos países normas de derecho interno que lo impiden) y en los EE.UU.
El informe de Amnistía Internacional AMR 51-01-92, elaborado sobre 35 casos en EE.UU. establece que el 14% de los ejecutados sólo tenía 15 años de edad al momento de cometer los delitos por los cuales fueron condenados (entre los estados de EE.UU. que aplicaron la pena de muerte a menores de edad, Texas dictó un 25% de las condenas, Alabama 16%; Florida el 16%, Pensilvana el 9.6%; Georgia Kentucky y Missouri el 6% cada uno en tanto que Louisiana, Mississippi y Carolina del Norte el 3.2% en cada uno de ellos).
En un documento publicado por Derechos del Niño Internacional (1986) arroja los siguientes datos: al momento del hecho, de los condenados menores, el 6.45% tenía 15 años; el 22.58% tenía 16 años y el 70,96% había cumplido los 17 años.

En varios países no se establece la edad mínima para ser condenado a muerte. Ello ocurre en los Códigos Militares de Argentina y Canadá, Burundi. Marruecos y Chile.

Ejecuciones públicas: los partidarios de la pena de muerte destacan como uno de sus mayores valores el servir de ejemplo, como forma de prevención general. De ahí nace la necesidad de que sea pública, dándole la publicidad necesaria como para que llegue a conocimiento de todos.
Sostiene Camús que la sociedad no se venga, sino que socialmente quiere prevenir para que los candidatos al crimen puedan prever su futuro y modificar su conducta. El argumento ejemplaridad y el valor disuasivo de la pena de muerte sería incontestable si no se hubiera constatado que:

  1. la sociedad no cree, ella misma, en la ejemplaridad de la que habla,

  2. no esta comprobado que la pena de muerte haya disuadido a un solo asesino decidido a serlo, y

  3. que la pena de muerte constituye en si misma un ejemplo repugnante cuyas consecuencias son imprevisibles.

De tal forma que si la sociedad creyera en lo que ella dice, tendría que favorecer las ejecuciones con un lanzamiento publicitario y no por el contrario, llevarlas a cabo en el patio de las prisiones, delante de un número restringido de personas.
La última ejecución pública fue llevada a cabo en Francia en 1939, siendo el ajusticiado Weidmann, autor de numerosos asesinatos. Aquella mañana una gran cantidad de personas fue hacia Versalles, entre ellos una gran cantidad de fotógrafos. En el momento en que Weidmann fue expuesto a la gente y en que fue decapitado se lo fotografió abundantemente. Unas horas más tarde Paris-Soir publicó una página de lustraciones con este acontecimiento. 

Ejecución pública en Nigeria.

La administración y el gobierno, contrariamente a lo esperado, tomaron muy mal esta excelente publicidad y protestaron por el hecho de que la prensa había deseado satisfacer los instintos sádicos de los lectores, decidiéndose de esa forma que las ejecuciones no tuviesen lugar en público, disposición que muy poco tiempo después volvió más fácil el "trabajo" de extermino de las autoridades de ocupación nazis.

Pena de muerte y el tráfico de estupefacientes: este tema tiene gran relevancia para nosotros los argentinos ya que en más de una oportunidad desde la más alta magistratura (concretamente, el ex presidente Carlos Menem) se impulsaron proyectos tendientes a implementar la aplicación de la pena de muerte en relación con el narcotráfico.
Los argumentos que se han dado para justificar esta particular política criminal, se basan en el argumento de la retribución de los hechos cometidos y la prevención, inspirados en el presunto precepto del utilitarismo. Ello constituye de por si un modo totalmente irracional de utilización de la pena para combatir las drogas. Este es un problema complejo, y que contrariamente a lo que se busca (¿o no?) se ve beneficiado con el aumento de represión y la ilegalidad de la sustancias ya que ello hace elevar su precio.
si bien tiende a agravar las penas, lo que en realidad se logra en la práctica es llevar a la justicia a pequeños vendedores y adictos más necesitados de asistencia médica que de tratamiento represivo, mientras que la gran delincuencia rara vez es alcanzada por la ley.
Caso paradigmático es la República Islámica de Irán, en donde las ejecuciones relacionadas con el narcotráfico han aumentado considerablemente desde enero de 1989, cuando se sancionó una nueva ley sobre su represión , de forma tal que en 18 meses fueron ejecutadas más de mil cien personas vinculadas con este infame comercio. Dicha ley prevé la pena de muerte en forme preceptiva, para quien sea encontrado en posesión de cinco gramos de hachís y opio, o mas de treinta gramos de heroína, codeína, metadona o morfina.
En Malasia, donde la pena de muerte es prescriptiva desde 1983, para los delitos relacionados con las drogas, funcionarios han reconocido públicamente que en modo alguno intimida a los traficantes de estupefacientes; en tal sentido existen estadísticas que acreditan que, pese a la imposición de la pena capital, no ha disminuido el número de drogadictos (1979 el número de adictos registrados en Malasia era de 79 mil; en 1985 era de 102 mil y en abril de 1986 de 111 mil).
El Grupo de Expertos de la ONU ha dicho que el hecho de que la pena capital figurase en los códigos como pena máxima, no disuadía necesariamente a los traficantes; de hecho; en algunos casos pudiera dificultar aún más la persecución, pues los tribunales se inclinan a exigir pruebas mucho más sólidas en los casos en que era posible o incluso obligatorio aplicar la pena capital (Documento ONU E/CN.7/11/Add.3).

Pena de muerte y terrorismo: hace un tiempo recibí un mail de una visitante (la srta. Maria Rosario Rodriguez, cuyo mail es [email protected]) que decía:

"...lo unico que puedo es preguntar que quiere decir derechos humanos, cuando hay un humano que ha matado 30 niños, por ejemplo. la pena de muerte nunca la llevaría a cabo en niños porque creo que un niño merece una 2ª oportunidad de una sociedad que lo ha convertido en lo que es, pero para un terrorista o un asesino ......estas personas no respetan los derechos humanos y ¿tenemos que tener contemplaciones con ellos?. Por otra parte me da bien igual si hay españoles o chinos en el corredor de la muerte, yo no conozco fronteras de razas o naciones. Para mi hay seres humanos y daria lo que fuera por sacar a un inocente del corredor, no a un español porque sea español. y deje la gente ya de meterse con EE.UU. que en España cantarían menos los etarras si hubiera pena de muerte..."

 

Ejecución pública en China en 1983.

Este tipo de opiniones suelen ser muy comunes pero la realidad acerca de la supuesta eficacia de la pena de muerte para combatir el terrorismo suele ser muy distinta.
En Argentina, los distintos movimientos político-sociales ocurridos durante el gobierno de facto del Gral. Juan Carlos Onganía (1966 a 1970) tuvieron su culminación en mayo de 1970 con el secuestro y posterior homicidio del ex Presidente Pedro Eugenio Aramburu. Como consecuencia de ellos fue dictada la ley 18.701, que a casi medio siglo de la sanción del código Penal argentino, reintroduce la pena de muerte en la legislación. 

Sin embargo no se ajustició conforme a esa norma, ni a las que posteriormente le siguieron en la materia, pero tampoco se pudo evitar el drama político que envolvió a la República en los años subsiguientes.
Su reestablecimiento sólo sirvió para calmar la opinión pública, casi siempre a favor de una mayor severidad de los castigos, pero en modo alguno impidió que se cometieran los atentados terroristas de uno y otro digno que enlutaron al país.
Su imposición para tales casos plantea el dilema de convertir en héroes a los condenados, con lo que se obtiene lo contrario de lo que los partidarios de esta pena pretenden lograr con su aplicación.

Así se dan casos de ajusticiados que devienen en mártires con el transcurso del tiempo, como en la muerte de 4 anarquistas colgados en Chicago (1887) a quienes se les atribuyó la explosión de Haymarket, a grado tal que años más tarde se levantó un monumento en Waldheim, cementerio en que fueron enterrados, que en años siguientes tuvo tantos visitantes como el Lincoln Memorial.
Otro tanto ocurre con los casos de Julius y Ethel Rosemberg quienes fueron ejecutados en 1953 en Sing Sing; luego de ello, se formaron en todo el mundo movimientos para honrar su memoria y lograr su rehabilitación, pues siempre quedó la duda si transmitieron secretos atómicos a los soviéticos, o por el contrario, fueron víctimas inocentes del maccarthysmo y de la guerra fría.

Para Von Hentig la palabra "mártires" encuentra aplicación a tales casos, aunque no agota toda la extensión del fenómeno. A menudo la humanidad primero mata, para atraer luego al círculo de una fervorosa adoración. Refiere que así se ha llegado a que un instrumento penal romano, la cruz, se haya convertido en el más alto símbolo de la cristiandad.
La idea simple de que la pena de muerte puede hacer retroceder a los terroristas es desmentida por la historia y por la actualidad internacional. Nunca, en ningún lugar, la amenaza de la pena de muerte ha impedido el terrorismo ni el crimen político. De hecho, si hay un tipo de hombre o mujer al que la amenaza de la pena de muerte no sabe hacer retroceder es el terrorista, pues frecuentemente arriesga su vida en la acción (cuando no esta dispuesto a perderla en aras de su "causa" como en el caso de los terroristas suicidas frecuentes en numerosos movimientos palestinos) La fascinación ambigua de la muerte, ya sea dar muerte a otro ya sea correr el riesgo de morir, se ejerce sobre el terrorista. Independientemente de la ideología que proclame, su divisa sigue siendo el grito fascista de ¡viva la muerte!.
Sólo esperemos que dicho grito no se convierta también en el nuestro.

Ejecuciones erróneas (como si las hubiera de otra forma): estos son sólo algunos de los casos de seres humanos que han sido ejecutados para posteriormente comprobarse que o no eran responsables de los actos por los cuales se los había condenado o que las pruebas contra los mismos no era suficientes para hacerlo:

1.        Anderson, William Henry (afroamericano). 1945. Florida. Anderson fue encontrado culpable de la violación de una mujer blanca, sentenciado a muerte, y ejecutado en 1945 sin que nunca se realizara una apelación a su favor. La ejecución tuvo lugar sólo cinco meses después del arresto de Anderson, quizás en parte porque el alguacil escribió al gobernador, "... apreciaría su atención especial a este caso antes de que alguna organización simpatizante tenga intervención". La víctima no había opuesto resistencia, no había gritado, y no había usado una pistola que tenía en su poder para resistirse al supuesto ataque de Anderson. La hermana de Anderson y uno de sus compañeros de trabajo presentaron declaraciones juradas al gobernador donde sostenían que  Anderson y la víctima habían intimado consensuadamente durante varios meses antes de que los de cargos de la violación se realizaran. El abogado de Anderson también escribió al gobernador que "... existe creencia bien fundada. . . que William Henry Anderson y la víctima eran íntimos desde agosto de 1944. Esta creencia está extendida entre los negros, pero se han oído a personas blancas expresar opiniones coincidentes."

2.        Garner, Vance, y Will Johnson (ambos afroamericanos). 1905. Alabama. Junto con Jack Hunter, fueron encontrados culpables de asesinato y sentenciados a muerte. Ninguna apelación fue emprendida. En 1905, Garner y Hunter fueron colgados. Desde el patíbulo Garner sostuvo su completa inocencia mientras que Hunter admitió su propia culpa y absolvió Garner y a Johnson. En 1906, la sentencia de Johnson se conmutó a cadena perpetua. Un cuarto hombre, Bunk Richardson que fue acusado de perjurio a favor de Garner fue linchado tres noches después de que la pena de muerte de Johnson se conmutó.

3.        Hauptmann, Bruno Richard (blanco). 1935. New Jersey. Hauptmann fue encontrado culpable de rapto, robo y asesinato, siendo sentenciado a muerte, y ejecutado en 1936. Fue conocido como el infame secuestrador del bebé de Lindbergh. Hauptmann es un caso clásico de condena basado en una maraña de evidencia circunstancial, perjurio, supresión de evidencia, un abogado de la defensa groseramente incompetente, y un juicio realizado en una atmósfera de semi histeria. El juicio fue precedido por una cacería a nivel nacional de los secuestradores del bebe de "Lindy," el héroe favorito de la nación cuya esposa era la hija de la familia Morrow adinerada y socialmente prominente, que duró 2 años.  Hauptmann fue la víctima de fiscales demasiado celosos, por su intento en resolver el crimen más notorio de la década. Aunque el Gobernador Hoffman creyó que Hauptmann era inocente, prefirió detener la ejecución. No hay ninguna duda de que la condena descansó en parte en prácticas corruptas de la fiscalía, supresión de evidencia, la intimidación de testigos, el testimonio perjurado, y de los antecedentes criminales previos de Hauptmann. En 1986 su viuda inició una acción civil contra el fiscal y una docena de otros demandados.

4.        Dawson, Sie (afroamericano). 1960. Florida. Dawson fue encontrado culpable del asesinato en primer-grado y sentenciado a la muerte. La víctima era el hijo de dos años de edad de una mujer blanca para quien Dawson trabajaba. (Aunque la madre del muchacho también fue asesinada, Dawson no fue juzgado por ese asesinato). La condena por un jurado de hombre todos blancos se basó en una confesión obtenida de Dawson después que éste hubiera pasado más de una semana en custodia sin consejo legal y en una acusación hecha por el marido de la víctima. Dawson tenía un coeficiente intelectual de 64. Durante el juicio, Dawson rechazó su confesión y dijo que la había dado sólo porque "los funcionarios blancos le dijeron que confesara que él mató a la Señora Clayton o ellos lo entregarían a la turba que se encontraba afuera, para que se encargara de él." En la apelación, la condena fue confirmada por 4 votos contra 3. Dawson fue ejecutado en 1964. Dawson había sostenido que el marido de la víctima había cometido los asesinatos. No hubo ningún testigo presencial  y toda  la evidencia era circunstancial e inconclusa.

5.        Adams, James (afroamericano). 1974. Florida. Adams fue encontrado culpable de asesinato en primer-grado y sentenciado a muerte, siendo ejecutado en 1984. Testimonio ubican al automóvil de Adams en el momento del crimen en la casa de la víctima, un ranchero blanco. Algunas de las joyas de la víctima fueron encontradas en el automóvil. Adams sostuvo su inocencia y manifestó que le había prestado el automóvil a su novia. Un testigo identificó a Adams manejando el automóvil desde la casa de la víctima poco después del crimen. Este testigo, sin embargo, estaba manejando un camión grande en dirección contraria al automóvil de Adams', y probablemente no pudo mirar detalladamente al chofer. Se descubrió después que este testigo estaba enojado con Adams por haber tenido un romance con su esposa. Un segundo testigo oyó una voz dentro de la casa de la víctima en el momento del crimen y vio a alguien huyendo. Declaró que esta voz era de una mujer; el día después del crimen declaró que la persona huyendo no era Adams. Una muestra de pelo encontrado en la mano de la víctima que casi seguramente provenía del atacante, no coincidía con el pelo de Adams. Mucha de esta información eximente no se descubrió hasta el caso fue examinado por un investigador experimentado un mes antes de la ejecución de Adams. El Gobernador Graham, sin embargo, se negó a conceder suspensión de la condena para que estas preguntas pudieran resolverse.

6.        McGee, Willie (afroamericano). 1945. Mississippi. McGee fue encontrado culpable de la violación de una mujer blanca y se lo sentenció a muerte por un jurado integrado totalmente por blancos que deliberó durante sólo dos minutos y medio. La condena se suspendió porque se hizo lugar a la apelación solicitando un cambio de jurisdicción. Posteriormente, McGee fue juzgado nuevamente, encontrado culpable y sentenciado a muerte nuevamente por un jurado de blancos (este jurado deliberó durante once minutos). Esta condena también se suspendió debido a la falta de jurados de color como integrantes del jurado. En 1948, McGee fue juzgado nuevamente y sentenciado nuevamente a muerte; tres personas de color integraban el jurado. En apelación la Corte Suprema americana rechazó intervenir. La evidencia principal contra McGee era una confesión obtenida bajo coerción que él dio después de estar incomunicado durante treinta y dos días luego de su arresto; el marido de la víctima y sus dos hijos, quienes dormían en el cuarto de al lado, nunca escucharon ruidos del ataque alegado. La investigación hecha por el periodista Carl Rowan reveló que la víctima había estado juntándose con McGee durante cuatro años y estaba furiosa por los esfuerzos de éste por poner fin a su relación. No obstante, las personas de color se manifestaron atemorizadas para brindar esta evidencia en la corte y, los blancos locales sentían que el consentimiento de la mujer era imposible o irrelevante. Un esfuerzo por realizar un nuevo juicio sobre la base de la evidencia descubierta falló, y McGee fue ejecutado en 1951.

7.        Sacco, Nicola, y Bartolomeo Vanzetti (ambos blancos). 1921. Massachusetts. Fueron encontrados culpables de asesinato en ocasión de robo a mano armada, y sentenciados a muerte, siendo ejecutados en 1927. Su caso probablemente es el caso más polémico de este siglo. Ellos fueron arrestados en una atmósfera dominada por “el Miedo Rojo” de los tempranos 1920; los condenados, descritos como "bastardos anarquistas" en un comentario realizado por el juez durante el juicio, esperaron seis años en la celda de la muerte. En 1925, otro hombre condenado a pena de muerte en Massachusetts confesó ser el autor del crimen por el cual se había condenado a Sacco y Vanzetti. La investigación extensa de esta confesión convenció a muchos que estaba diciendo la verdad. En 1926, el juez negó mociones para realizar un nuevo juicio basado en la confesión, y su decisión se sostuvo en apelación. En 1977, en la ocasión del quincuagésimo aniversario de las ejecuciones, el Gobernador Dukakis firmó una proclama cuidadosamente formulada para quitar “cualquier estigma y desgracia” de sus nombres y declarando, en parte, que su “el juicio y la ejecución... deben servir para recordar a todas las personas civilizadas la necesidad de evitar que nuestra susceptibilidad pueda perjudicar, por intolerancia a ideas poco ortodoxas, y nuestro fracaso en defender los derechos de personas que son vistas como extraños en nuestro medio... ”

8.        Sberna, Charles (blanco). 1938. Nueva York. Sberna fue condenado por asesinato en primer-grado de un oficial de policía y fue sentenciado a muerte. La condena fue confirmada en apelación. Junto con Sberna fue juzgado Salvatore Gati, quien testificó en el juicio que Sberna era inocente, y, en prisión ambos, Gati y Sberna convencieron a Isidore Zimmerman de éste era inocente. Gati también dijo que el jefe del Departamento de Homicidios de Nueva York (Jacob Rosenblum) le había dicho que sabía que Sberna era inocente, y que limpiaría su nombre si Gati revelaba el nombre de sus verdaderos cómplices. Gati se negó. Después resultó que este oficial de la policía también había estado involucrado en condenar injustamente a Zimmerman. Sberna y Gati fueron ejecutados en 1938. El capellán de la prisión dijo de Sberna, "Esta es la primera vez que estuve seguro que un hombre inocente iba a la silla, y no hay nada que yo puedo hacer para evitarlo. Si sólo las personas se aseguraran que saben lo están haciendo antes de que condenen a muerte a un hser humano."

9.        Shumway, R. Mead (blanco). 1907. Nebraska. Shumway fue condenado por asesinato en primer-grado de la esposa de su patrón con evidencia circunstancial y se lo sentenció a muerte. Un jurado, el único que se opuso a la aplicación de la pena de muerte para Shumway, les dijo a sus amigos que él "no había dormido bien ninguna noche desde el juicio." Posteriormente dejó una nota suicida en la que expresó su  preocupación  por el juicio. Shumway fue ejecutado en 1909. Sus últimas palabras fueron: "Yo soy una víctima inocente. Que Dios perdone a todos los que han dicho algo contra mío." En 1910, el marido de la víctima confesó en su lecho de muerte que él había asesinado a su esposa.

10.     Tucker, Charles Louis (blanco). 1905. Massachusetts. Tucker fue encontrado culpable de asesinato en primer-grado y sentenciado a muerte. La condena, basada en evidencia circunstancial, fue confirmada en apelación. Más de 100.000 residentes de Massachusetts firmaron peticiones solicitando clemencia. Entre aquéllos convencidos de su inocencia se encontraba el examinador médico del condado (quién perdió su trabajo debido a su posición) y un clérigo quien dijo que un testigo le había dicho que había cometido perjurio en el juicio. Tucker fue ejecutado en 1906.

11.     Wing, George Chew (asiático). 1937. Nueva York. Wing fue encontrado culpable de asesinato en primer-grado (después de un juicio que duró 30 minutos) y sentenciado a muerte. Su condena fue confirmada en apelación. Un participante en la matanza testificó contra Wing y fue sentenciado a 20 años. Mientras estaba en prisión en espera de su ejecución, Wing convenció a varios observadores que él había sido identificado falsamente por testigos oculares y que falsos testimonios se habían usado en su contra. Warden Lewis Lawes también cuestionó su culpa, pero Wing fue ejecutado en 1937.

 

 


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