Asistencia a la víctima
Principal Arriba Buscar Comentarios Colaborar Editorial

Para visualizar la última versión de este sitio ingrese por medio de la dirección http://fmuraro.tsx.org o por http://jump.to/fmuraro
 

Novedades

Preguntas Frecuentes (F.A.Q.)

Abuso de poder

Asistencia a la víctima

Compensación a la víctima

Legislación

Jurisprudencia

Tipologías

Drogas

Ensayos varios

Pena de muerte

Cárcel

Policial

Escritural

Menores

Supranacional

Bibliografía

Links

Sobre el autor

Top 10

E-m@il

 

Agregar a Mis favoritos

Recomendar página.
Ingresar e-mail:


 

Certificado de Calidad de Webservicio.com  

 

Vota por este sitio en eXtreme Rank!

 

 

Indice

¿En que consiste la Asistencia a la Víctima?

Características de los centros de asistencia

El centro de Asistencia a la Víctima del Delito en Córdoba

México

España

Declaración de las Naciones Unidas de 1985

¿En que consiste la Asistencia a la Víctima?

Uno de los principales objetivos de la victimología es rescatar a la víctima del olvido al que el protagonismo del victimario la ha empujado. En este sentido, la victimología promueve el brindar a aquellas personas victimizadas, asistencia (no confundir con asistencialismo), ayuda, soporte y contención tanto material como moral a los fines de facilitarle a la víctima la reconstrucción (que siempre será parcial, pues la víctima sufre una pérdida) de su mundo.

Al respecto el Anexo de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, sostiene que las víctimas del delito deben tener acceso a asistencia frente a hechos delictivos.

Asistencia:
14. La víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.
15. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.
16. Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.
17. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores como los mencionados en el párrafo 3 supra (discriminación).

En muchos países se han implementado programas tendientes a asistir a las víctimas de delitos. Ejemplo de ello es el Programa de Ayuda a Víctimas de Delitos Violentos. Lamentablemente en la mayor parte de estos programas se prioriza el aspecto económico en detrimento de otros que pueden llegar a ser de mayor importancia.

Características de los centros de asistencia

Las principales características que deben reunir los Centros de Asistencia a la Víctima y la asistencia que en los mismos se brinda es:

La asistencia debe llegar lo antes posible hasta la víctima para reducir, en la medida de lo posible, el sentimiento de desamparo que el impacto del hecho delictivo pudo haberle provocado.
La asistencia debe tener carácter voluntario y no imponérsela coercitivamente. Lo importante es hacerle saber a la víctima que puede ser asistida cuando ella lo requiera, de forma tal que pueda eventualmente optar por aceptar la ayuda puesta a su disposición.
La ayuda debe ser integral, no debe abarcar sólo a la víctima primaria sino a las secundarias, si las hubiera. No olvidemos que también son victimizados por el hecho violento sus parientes, amigos, vecinos, etc.
Debe tenerse especial cuidado en no desapoderar a la víctima del conflicto.  Ella debe tomar parte activamente en la superación del trauma que la tuvo como protagonista y no meramente como un espectador pasivo. La víctima no es una persona inválida, es alguien que ha sufrido una pérdida abrumadora y inesperada que trastornó su vida. Tratarla como inválida implica perpetuar las consecuencias de su victimización en lugar de asistirla a superarlas.
La ayuda debe orientarse principalmente hacia la superación del trauma psicofísico, lo no quiere decir su negación u olvido, pues ello podría significar facilitar las condiciones para re-crear la victimización. No puede orientarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades materiales que el delito hubiera podido causar (resarcimiento y/o indemnización). 
La asistencia debe brindarse por un equipo interdisciplinario especialmente calificado para tratar con las víctimas. Algunos expertos sugieren que deberían especializarse según tipos de delitos (sexuales, contra la propiedad, etc.), reconociendo siempre que cada hecho es siempre único pero puede guardar elementos conexos con otros.
En concordancia con lo antes dicho, debe primar un criterio de personalización de la asistencia que teniendo en cuenta las especiales circunstancias del hecho se adecue al caso en cuestión escapando a la estandarización de la ayuda brindada. Podríamos hacer un paralelismo con el criterio de personalización de la pena, aunque escapando a la deformación con que el mismo se suele aplicar en la actualidad, donde se ha reducido a una mera operación aritmética.
El trabajo de los Centros debe contemplar la adopción de soluciones alternativas y de abordajes no ortodoxos a los problemas de las víctimas para superar las limitaciones de los esquemas tradicionales. En palabras de Albert Einstein, "...los significativos problemas que enfrentamos en la actualidad no pueden resolverse pensando en el mismo nivel en el cuál estábamos cuando los creamos..."
Nunca olvidar que el principal elemento que se le puede brindar a la víctima es el AMOR. Esto puede sonar cursi o poco académico, pero sin el afecto no es posible llegar a la persona que llega llena por aprensiones, angustias y desconfianzas.

La actividad de brindar asistencia a las víctimas es generalmente realizada a través de los denominados Centros de Asistencia a la Víctima. Dichos Centros pueden funcionar como entidades públicas o privadas. Lamentablemente la experiencia nos muestra que los Centros de Asistencia dependientes del Estado suelen carecer de la efectividad de los privados. Ello puede deberse a varios factores entre los que me permito señalar: una intención de ocultar el fracaso del Estado en su función de protección y tutela de los intereses de la comunidad que las víctimas encarnan y, el hecho de que al estar dichos Centros bajo la órbita del mismo poder que en muchos casos contribuyó en crear las condiciones para que las personas sean victimizadas, se gira alrededor de un círculo vicioso.
Un ejemplo que vale la pena destacar en Argentina lo constituye el Centro de Asistencia a la Víctima del Delito, ubicado en la provincia de Córdoba y que ha sido modelo para otros Centros creados en el país.

El centro de Asistencia a la Víctima del Delito en Córdoba.

Creado por ley provincial Nº 7379 en el año 1986, el "Centro de Asistencia a la Víctima del delito", en la Provincia de Córdoba es único en su tipo en la República Argentina.

El Centro fue fundado por la Dra. Hilda Marchiori quién se inspiró en las ideas y experiencias en la ciudad de México de de Quiróz Cuarón. El Centro es actualmente dirigido por la Dra. Madders.

Según surge de la propia documentación del Centro, éste tiene como función:

La determinación del daño presente en la personalidad de la víctima y la posibilidad de trascendencia al futuro de ese daño y la determinación y aplicación de los medios idóneos para subsanar ese daño.
La asistencia y el tratamiento a la víctima para su recuperación física, psicológica y social.
La orientación a la víctima y a la familia para superar la situación de tensión que se hubiese producido.
La orientación y asistencia a la víctima con relación a los aspectos laborales, educacionales y sociales, en los casos en que la situación delictiva haya afectado ésas áreas.
Todas aquéllas tareas que contribuyan a la recuperación de víctimas de delitos. 

Intervendrá por iniciativa de la víctima, a solicitud de representantes de la víctima o por derivación de las instituciones provinciales.
El Centro de Asistencia a la Víctima del Delito funciona a través de un equipo interdisciplinario, formado por médicos, trabajadores sociales, psicólogos, psicoanalistas, pedagogos, criminólogos y personal administrativo.
Se trata de brindar la atención en modo urgente, como una respuesta inmediata de carácter institucional social. Seguidamente, se trata de orientar y de informar; de otorgar a la víctima la comodidad que puede implicar un trato afectivo, lo que hace posible la credibilidad de quien llega con tantas angustias y desconfianzas internas.
Es un trabajo que tiende a regenerar la autoestima de la víctima, de "volver a ser". Al sentirse escuchada, creída y comprendida en su relación con los hechos y sus vivencias, en su denuncia, en su dolor, en su sufrimiento, la víctima siente que es alguien, que lo que le ha ocurrido importa a alguien que quiere colaborar con ella y trabajar con ella.
En relación con la orientación e información que se le brinda a la víctima, esta versa generalmente sobre los derechos que le asisten y que ésta normalmente desconoce..
Existe un trabajo coordinado con otras instituciones, como ser colegios, hospitales, comisarías y tribunales, tendientes a difundir y enriquecer la experiencia adquirida sobre modos de relacionarse con las víctimas. Se la acompaña a todo aquello que de hacerlo sola le resultaría inmisericorde. Se trata de posibilitar aprendizajes para otros modelos de relación.
"La denuncia para la víctima tiene un doble valor y significado, en primer término es una toma de posición frente a lo sucedido en el hecho delictivo y, en segundo lugar, la denuncia en sí es un pedido de ayuda que se realiza desde una situación y vivencia de pánico y temor por la violencia sufrida. Es un pedido de ayuda a la sociedad".

El procedimiento
Al llegar al Centro la víctima es entrevistada por dos profesionales, un abogado y un profesional de la salud quienes se van a encargar de realizar un diagnóstico de la situación victimológica y comenzar luego el tratamiento que mejor se adecue a la problemática victimal.
Cuando la víctima no tiene familia, se trata de que la tarea se extienda a los grupos de convivencia, amigos o personas que mantienen con ella lazos afectivos a fin de lograr su colaboración. Con ello se pretende provocar el ajuste interno de la víctima que propicie su recuperación. Cuando la recuperación se logra, se realiza un seguimiento del caso a modo de control.
Los casos de víctimas más habituales son los de homicidio, violación y violencia familiar. Son casos en los que toda la familia se encuentra victimizada, y es necesario extremar la atención.

La dirección del Centro de Asistencia a la Víctima es:
Pasaje Santa Catalina Nº 66, Provincia de Córdoba. Tel. (54) (0351) 434-1500

México.

En 1969, en el Distrito Federal, se sanciona una ley de protección y auxilio de las víctimas de delitos, bajo la inspiración de Sergio García Ramírez En ella se fija el modo de comprobar el estado económico de las víctimas que resultan protegidas por la ley, por medio del Departamento de Prevención y Readaptación Social. Se fijan normas para recaudar fondos para dicho auxilio, sin necesidad de recurrir a imposiciones a los contribuyentes. Sin embargo esta ley, que en la materia resultó pionera en América Latina, no pudo aplicarse en forma masiva por cuestiones de orden político. Además de esta ley, encontramos en Méjico Agencias especializadas en delitos sexuales. En abril de 1989 se crearon cuatro agencias, en las Delegaciones de la Procuraduría del Distrito Federal, para la atención de las víctimas de delitos sexuales. Se hace comparecer a la víctima en locales sin acceso al público, que puede estar acompañada por la familia. Hay oficinas de traba social, psicología y una sala de terapia para atención en casos de crisis, y otro espacio reservado al personal para realizar las averiguaciones previas. Se establecen lugares en los cuales la víctima identificará al delincuente, a través de vidrios Gesell para no ser vistos. El trabajo de estas agencias fue difundiéndose poco a poco, y, cuando ello ocurrió, una gran cantidad de instituciones civiles, en especial de defensa de la mujer, comenzaron a trabajar con ella en actitud de apoyo. En el XI Congreso de la Sociedad Internacional de Criminología (Budapest, 1993), se presentó una ponencia sobre un proyecto de ley para la asistencia a las víctimas de delitos, en el Distrito Federal de Méjico, más amplio que la ley de 1969. Dicha sociedad creó una Fundación Mejicana de Asistencia a Víctimas. En los considerandos del Proyecto se menciona que la ciudad de Méjico posee el 25 % del total de la población del país, sobrepasando los 80.000.000 de habitantes, y se producen, según un reporte de la Procuraduría General de Justicia de 1993, un promedio de 388 delitos denunciados diarios, de los cuales el 12 % son violentos. Además, cabría agregar a ello la famosa " cifra negra", lo que nos da razón del número abismal de víctimas.

España.

En un principio, en la legislación española, daba la impresión de que la víctima no interesaba. Fue lenta la aparición de instituciones que han creado un nuevo horizonte. La primera experiencia española data el 16 de abril de 1985, en la ciudad de Valencia, con la creación de la " Oficina de Ayuda de Víctimas de Delito', conocida popularmente como A. VD.; que se encuentra compuesta por cinco personas: dos abogados, dos asistentes sociales y un auxiliar administrativo. Ese ejemplo fue seguido más tarde en Barcelona, en donde, cuatro años más tarde, se abrió una oficina similar, pero dependiente de] Ayuntamiento. Lo mismo ocurrió en Palma de Mallorca el 8 de diciembre de 1969. Luego en Bilbao, en octubre de 1991, y por último, tres nuevas oficinas comenzaron a funcionar en Alicante (20-6-9 l), en Castellón (junio- 1992), y en Palmas de Canarias (1993). No fue favorable el recibimiento de A.V.D. de Valencia. Recién en 1988 la policía nacional prestó interés en el proyecto. Así los oficiales que recibían denuncias, trataban de acercar los casos para que se le prestara la ayuda debida. De la evaluación se llega a la conclusión de que efectivamente se ha logrado humanizar y acercar la justicia al ciudadano, el 90 % de los que fueron asistidos demostraron su agradecimiento.

Declaración de las Naciones Unidas de 1985.

En su Anexo se establecen lineamientos para implementar la asistencia a las víctimas del delito (texto completo). Ellos son:

Asistencia

14. La víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.

15. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.

16. Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.

17. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores como los mencionados en el párrafo 3 supra.

 

CambioBanners.com
cambiobanners.com

Bannerlandia


Centro de Difusión de la Victimología © - Dr. Federico Muraro / 1997 - 2002 - Buenos Aires - Argentina

Hosted by www.Geocities.ws

1