Victimización carcelaria
Principal Arriba Buscar Comentarios Colaborar Editorial

Para visualizar la última versión de este sitio ingrese por medio de la dirección http://fmuraro.tsx.org o por http://jump.to/fmuraro
 

Novedades

Preguntas Frecuentes (F.A.Q.)

Abuso de poder

Asistencia a la víctima

Compensación a la víctima

Legislación

Jurisprudencia

Tipologías

Drogas

Ensayos varios

Pena de muerte

Cárcel

Policial

Escritural

Menores

Supranacional

Bibliografía

Links

Sobre el autor

Top 10

E-m@il

 

Agregar a Mis favoritos

Recomendar página.
Ingresar e-mail:


 

Certificado de Calidad de Webservicio.com  

 

Vota por este sitio en eXtreme Rank!

 

 

Indice

Derogación del 2 x 1 en Argentina
Situación de las prisiones en 1999 (Human Right Watch)
Primer Curso Internacional de Capacitación sobre las Condiciones de Vida en las Cárceles y sus Programas / ILANUD / JICA
¿Readaptación y resocialización?
¿Que implica la victimización carcelaria?
Los guardia cárceles como víctimas.

"En este lugar maldito
donde reina la tristeza,
no se condena al delito,
se condena a la pobreza"

Poema anónimo que suele adornar los muros de gran parte de los institutos penitenciarios.

¿Readaptación y resocialización?

No es serio, y tiene desprestigio bien ganado, eso de privar de la libertad ¡para enseñar a vivir en ella! Equivale a enseñar gimnasia en un ascensor.

En algún momento readaptar o resocializar coincidía con la ideología de transformar al preso en un operario que sirviera al capitalismo industrial. Hoy ni siquiera eso.

Readaptar o resocializar implicaría la creencia de que los reclusos alguna vez estuvieron adaptados y/o socializados.

Readaptar o resocializar implica reubicar al preso en su medio, que es, precisamente, el que lo forjó delincuente.

Pero donde esta falacia se advierte fácilmente es en el caso de los delincuentes de cuello blanco. A nadie se le ocurriría aplicarle los parámetros del tratamiento con ideas de readaptarlo (para el caso hipotético de que cayera preso). Es que el delincuente económico tiene un grado de sociabilización que incluye muchas veces formación educacional formal que supera a la de la mayoría de nosotros. ¿Cómo y para qué readaptarlo si además no existe conciencia de rechazo social – mas bien admiración- a su persona y a los bienes que ostenta...?

Según las  Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de la ONU elaboradas en 1995, en el punto 65 se establece que": El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad.

Veamos

  1. La llamada crisis del tratamiento sobre la base de su onerosidad y los magros resultados obtenidos en cuanto a la reincidencia.

  2. El tratamiento efectuado en lóbregas prisiones perpetua las relaciones sociales de dominación como regulador del conflicto. Legitima a la privación de libertad como pena y al establecimiento que la adjetiva.

  3. Desde el punto de vista de la operatividad del tratamiento este no constituye más que un placebo sin real efecto terapéutico ya que luego de invertir recursos, (en el mejor de los casos ya que ordinariamente las prisiones latinoamericanas sirven casi exclusivamente como depósitos de humanos cuya única utilidad consiste en segregar de la sociedad a los "indeseables") cuando el delincuente regresa a la sociedad liberado: ¿a donde va a ir con su tratamiento el presunto readaptado?: a la misma sociedad que lo hizo delincuente...

  4. Como mencioné anteriormente, hablar de readaptación social implica que los reclusos han estado adaptados en libertad. ¿Adaptados a qué? Si partimos de la base de la selectividad penal, deberíamos contestar: a la pobreza crítica y a la marginación social, es decir al hambre, a la falta de hábitat y a todo tipo de carencias.

  5. El carácter compulsivo del tratamiento invalida gran parte de sus objetivos ya que la esencia de un tratamiento de ese tipo radica en la voluntariedad.

  6. Y por último, pero no por eso menos importante, la ideología del tratamiento permite vislumbrar su origen arcaico en la criminología antropológica y clínica. Habría que ayudar a pensar al recluso sobre el porqué de su marginación social, la incidencia de los controles sociales del poder sobre su delito y su culpa penal y el sentido de la disciplina para el consenso. El tomar contacto reflexivo y propiciar respuestas sobre ciertas situaciones para el ajuste interno permitiría, entonces,  reducir la victimización y convertir a buenos cantidad de reclusos en agentes para el cambio social.

Con todas las fallas antes mencionadas sobre la eficacia del tratamiento, se descubre entonces que el preso ha tomado a la disciplina carcelaria, para sus logros, en especial referidos a la libertad condicional, lo que se denomina en la jerga carcelaria "hacer conducta". Lo que no se dice frente a la reincidencia es que lo que ha fallado es el sistema. Y que si esto es así, el reincidente también es una víctima: nada positivo se ha hecho por él ni por la sociedad, se lo ha sometido a una serie de privaciones que en nada han contribuido a su reforma y la tan mentada readaptación han fracasado.

Otros efectos deseados del sistema de tratamiento carcelario son::

  1. Impide o dificulta la posibilidad de reemplazo de la prisión clásica por penas alternativas o sustitutivas.
    El planteamiento de medidas alternativas a la prisión tradicional no sólo intenta humanizar la sanción punitiva, sino garantizar nuevos imperativos éticos con respecto a los seres humanos en si, lo que implica una realidad sin coerciones ni victimizaciones individualizadas y selectivas.

  1. La creación de nuevos delincuentes en especial en el caso de los menores y los reclusos jóvenes, para pretender posteriormente su readaptación. Lo que el Dr. Neuman grafica con la frase "...convertirlos en becarios del delito..."

  2. Los que veremos a continuación en el capítulo sobre las implicancias de la victimización carcelaria.

¿Que implica la victimización carcelaria?

La pena de prisión supone que ante un hecho disvalioso que transgrede las pautas del contrato social, una persona es privada de su libertad ambulatoria (los supuestos fines de esa privación ha sido previamente discutidos).
Sin embargo la realidad nos indica que el Estado se apropia de mucho mas que de la libertad ambulatoria de los procesados y condenados a pena privativa de libertad.

La prisión se ha constituido en un lugar para estar mal, para sufrir y se identifica con el concepto de contención, segregación y depósito de personas acusados o condenados, en su mayoría, por delitos contra la propiedad.

Los guardia cárceles como víctimas.

En Argentina (a excepción de la provincia de Mendoza) el servicio penitenciario constituye una fuerza paramilitar, con oficialidad y tropa, leyes orgánicas y reglamentos y estatutos y vestimenta castrense, casinos de oficiales y suboficiales. Ello constituye una violación de las "recomendaciones sobre la selección y formación del personal penitenciario" que en su sección VI, párrafo 1, al referirse a las "condiciones generales de servicio", señala que dicho cuerpo: "No se deberá formar con miembros de las fuerzas armadas, de la policía y de otros servicios públicos".
La vocación de carcelero difícilmente se adquiere en la infancia, donde se es o policía o ladrón. Esta vocación suele surgir en edad adulta como una de las últimas soluciones al desempleo y raramente se relaciona con los valores de honestidad, entrega y readaptación social del delincuente según la ley (ver puntos 46 a 54 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos). Los guardia cárceles son de la misma extracción humana y social de los prisioneros. Se los recluta entre personas pertenecientes a sectores marginados de la sociedad. La cárcel les ofrece un lugar donde trabajar y dormir varios días en la semana, comer y trabar amistades, alejando los fantasmas de la soledad.
En su deseo de escalar peldaños en la escala social no advierten que sin sometidos a un proceso de sumisión de características parecidas al de los presos (se puede establecer un paralelismo con el proceso de policización que sufren los integrantes del cuerpo policiaco). Al menos, con similar ritmo y las mismas consecuencias hegemónicas. Este proceso de prisionalización se conforma mediante un persuasivo discurso en que se acentúa el carácter machista y omnipotente de sus funciones. Están del lado de la ley y deben ejercerla con rigor. Se les entrega el uniforme y el arma, atributos panaceísticos para la gente que se reviste de un menguado poder, contra otros que son uno mismo... Cuando castigan despiadadamente parece que castigaran lo que por adentro son.
Con al disciplina se logra dar unidad a lo disperso. Ellos están para las tareas más duras y peligrosas. Son instrumentos, y por eso víctimas, de un sistema que los impele a erigirse victimarios en nombre de uno de los controles penales. Se les inculca una mentalidad retribucionista adscripta a la disciplina y a la seguridad.
El personal jerárquico, que milita en una clase social más acomodada, trata , por todos los medios a su alcance, de no correr riesgos. Esto es particularmente visible cuando tienen lugar motines donde los "negritos", de uno y otro lado de la reja, se juntan y separan, en una suerte de ferocísima contradanza, para golpearse y matarse entre ellos... Entretanto, cual si estuviesen en una tribuna, los oficiales observan las acciones con preocupación, pero exentos de riesgos.

"¿El guardián,?
Es un preso
que se gana su pan.

¿El guardián?
Es el preso
del preso".

Poema de Albor Ungaro, ex fiscal, juez y camarista argentino.

 


cambiobanners.com

Bannerlandia


Centro de Difusión de la Victimología © - Dr. Federico Muraro / 1997 - 2002 - Buenos Aires - Argentina

Hosted by www.Geocities.ws

1