Derogación de la ley del 2 x 1
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Derogación de la ley del 2 x 1

En noviembre de 1994, cuando se aprobó la ley 24.390, conocida como “dos por uno”, en las cárceles había más de 15.000 procesados sin condena firme que aspiraban a obtener los beneficios de la ley. Luego de más de seis años de vigencia, la población total de las cárceles fue creciendo de cerca de 30.000 a más de 40.000 y hoy son más de 20.000 los que siguen procesados, sin condena firme, muchos de ellos luego de estar más de dos años presos sin que se determine si son culpables o inocentes. “El dos por uno fue una forma de reparación para los procesados. Era una medida transitoria y, superado el problema, la Justicia debía respetar los plazos procesales y la ley perdería importancia –dice Gustavo Palmieri, abogado del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)–. Como no fue así, hoy se toma la ley del dos por uno como fetiche de la inseguridad, cuando lo que ocurre es más grave: son los jueces los que no respetan las leyes al estirar los plazos del proceso y los que no dan reparación a las víctimas de delitos”.
Para Palmieri la derogación de la ley es apenas una “respuesta efectista” con la cual “el Poder Ejecutivo y el Legislativo no garantizan una justicia rápida, que es lo que se necesita en cualquier país con una Justicia seria que resulte buena para las víctimas del delito y también, de alguna manera, para los victimarios, porque su situación procesal se definiría dentro de los plazos” legales, que son dos años o a lo sumo tres, en las causas consideradas complejas, como el caso AMIA.
El CELS precisó que, según datos de 1999, el 56,12 por ciento de los presos está procesado sin condena firme y, en la provincia de Buenos Aires, el porcentaje se eleva al 75 por ciento. En territorio bonaerense, el 35,41 por ciento de esos procesados lleva “más de dos años” detenido. Un informe del Centro de Estudios Unión para la Nueva Mayoría precisó que la población carcelaria en el 2000 era de 40.000 internos, lo que indicaría que más de 20.000 siguen procesados. Cuando está a punto de ser derogada la ley, cabe responder algunas preguntas para entender qué significó el dos por uno.
¿La ley permitió la salida masiva de presos?
Aunque no hay estadística oficial al respecto, la información reunida por Página/12 indica que eso no ocurrió. En el país hubo un leve incremento en el porcentaje de procesados y en la provincia de Buenos Aires, de donde vino la ola que arrasó la ley, la situación es caótica en cuanto a la demora en la administración de justicia. Un informe de la Suprema Corte bonaerense, conocido en octubre de 2000, señaló que “siete de cada diez causas penales prescriben sin que las investigaciones permitan identificar siquiera a un sospechoso”.
¿Todos los presos que estaban en condiciones de gozar de la ley dos por uno salieron en libertad después de dos años sin sentencia?
Eso tampoco ocurrió. En julio de 2000, el defensor de Casación Penal bonaerense, Mario Coriolani, anunció que haría una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Motivaba su presentación el caso de 700 detenidos bonaerenses que habían esperado una sentencia entre cinco y siete años. Mientras tanto seguían presos.
¿La derogación de la ley permitirá bajar el índice de criminalidad?
Tanto para el Cels como para la Correpi (Coordinadora contra la Represión Policial) ese es un argumento mentiroso. La Correpi recordó que también algunos policías salieron en libertad por el “dos por uno”. Entre ellos el comisario Miguel Angel Rogido y el cabo Raúl Castelú, acusados por el crimen (tortura seguido de muerte) del joven Sergio Durán, ocurrido hace casi diez años.

La reforma.

El dos por uno

La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, plazo prorrogable a un año más cuando la cantidad de delitos atribuidos al procesado o la complejidad de las causas impidan cumplir con esos términos (artículo 1º).
Se establece una nueva prórroga de seis meses para los casos en que hubiesen condenas pero no estuvieran firmes (artículo 2º).
El artículo más controvertido es el séptimo: Transcurrido el plazo de dos años, se computará cada día de prisión preventiva como dos días de prisión.
Los fiscales podrán oponerse a la libertad del imputado si entienden que existieron maniobras dilatorias por parte de la defensa. El tribunal tiene un plazo de cinco días para resolver esa cuestión (artículo 3º).
Si no hay oposición o si ésta es rechazada por el juez, el imputado recuperará la libertad bajo la caución que el tribunal determine (artículo 4º).
Antes de recuperar la libertad, el imputado deberá fijar domicilio y avisar si va a ausentarse del mismo por más de 24 horas por razones de trabajo (artículo 5º).
La libertad será revocada cuando el imputado no cumpla con las reglas que le impone el juez (artículo 6º).
La ley es reglamentaria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) (artículo 9º).

La nueva ley

Se mantiene el plazo de dos años, prorrogable a un tercero, para la prisión preventiva sin sentencia. Pero se aclara que los plazos no se computarán “cuando los mismos se cumpliesen cuando haya una sentencia condenatoria que no esté firme”.
Se elimina el artículo segundo, que extiende el plazo seis meses más.
Se elimina el artículo 7º, que establecía el doble cómputo.
Se mantiene el artículo 3º, que habilita a los fiscales a oponerse a la libertad del imputado, aunque no sólo cuando detecte maniobras dilatorias por parte de la defensa sino en casos de “especial gravedad de la infracción atribuida” al imputado.
Si se presentan recursos contra la libertad del imputado, la salida del detenido queda automáticamente suspendida (artículo 2º).
Cuando un imputado permanezca dos años preso sin sentencia, el juez informará de inmediato al Consejo de la Magistratura las razones por las que no se llegó a la sentencia, junto con todos los datos de la causa.
Si ese imputado sale en libertad, el juez también debe informar al Consejo. La omisión o retardo de estos informes se considerará falta grave.
El Consejo de la Magistratura elaborará un registro de imputados que exceden los dos años de detención sin sentencia, que hará público anualmente.
La ley y sus modificaciones serán incorporadas al Código Procesal Penal de la Nación. Los artículos 4, 5, 6 y 9 quedan sin variantes.

 

 


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