Page 1049 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Cristián Aedo Barrena



                  niales del Derecho de familia. Particularmente, consideramos que algunos
                  extremos relativos al régimen de sociedad conyugal, no han recibido la
                  atención requerida por la doctrina, no obstante que los confl ictos siguen
                  presentándose. Por eso, el objeto de este artículo es analizar algunos de los
                  problemas que se presentan a propósito de la disolución y liquidación de
                  la sociedad conyugal, aspectos que revisaremos en los apartados siguien-
                  tes. Concretamente, los problemas que abordaremos dicen relación con la
                  naturaleza de la comunidad quedada a la disolución de la sociedad conyu-
                  gal; el alcance del efecto retroactivo de la adjudicación en la disolución de
                  la sociedad conyugal; y algunas cuestiones relativas al acto de sustitución
                  de régimen del artículo 1723.




                  1) UN MARCO TEÓRICO APROPIADO: LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA
                       SOCIEDAD CONYUGAL

                       Tanto la doctrina como la jurisprudencia están de acuerdo en que
                  la sociedad conyugal no tiene la naturaleza jurídica de una comunidad,
                  técnicamente hablando. En principio, existen una serie de patrimonios
                  de afectación: un haber absoluto, otro relativo, patrimonios propios de
                  cada cónyuge y los patrimonios especiales de los artículos 150, 166 y
                  167 del Código Civil. A todo ello se suma un entramado de normas que
                  regulan el régimen de administración: el marido administra tanto los bie-
                  nes sociales como los bienes propios de la mujer (artículos 1749 y 1754
                  del Código Civil), sujeto a las limitaciones que las mismas normas antes
                  citadas establecen, y a las reglas especiales de los artículos 138 y 138bis,
                  sin perjuicio de la administración extraordinaria de la sociedad conyugal
                  (artículos 1758 y siguientes). Y, como si el cuadro no fuese complejo, el
                  régimen de administración limitada, puede superponerse al sistema de
                  coadministración de los bienes familiares, como lo prescriben los artículos
                                                                                5
                  140, N° 1, en relación con los artículos 141 y siguientes .


                  5    En general, desde temprano, nuestra doctrina llegó a la conclusión, con argumentos simi-
                       lares, de que se trataba de una institución sui generis. Esta es la opinión, por ejemplo, de
                       Barros (1931) 110. Fueyo Laneri, Fernando (1959), Derecho Civil, t. VI: Derecho de Fa-
                       milia, Santiago de Chile: Imprenta Universo, pp. 25-27. Frigerio Castaldi, César (1995),
                       Regímenes matrimoniales, Santiago de Chile: Editorial Jurídica ConoSur, p. 23. Rodríguez
                       Grez, Pablo (1996), Regímenes Patrimoniales, Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile,
                       pp. 39 y ss. Ramos Pazos, René (2005), Derecho de Familia, Santiago de Chile: Editorial
                       Jurídica de Chile, 5ª edición actualizada, t. I, pp.143-144, sostiene que no estamos en pre-
                       sencia de una comunidad, pues la mujer no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales,
                       vigente el régimen y el marido es el dueño, respecto de terceros (arts. 1750 y 1752 del CC).
                       Por la misma razón, descarta que estemos frente a una persona jurídica, por lo que entiende
                       que se trata de una fi gura sui generis, con características propias, asemejándose, en todo caso,
                       a un patrimonio de afectación. Una opinión similar sostienen, entre otros, López Díaz,
                       Carlos (2005), Manual de Derecho de Familia y Tribunales de Familia, Santiago de Chile:


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