Page 1047 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Cristián Aedo Barrena



                  INTRODUCCIÓN




                       No será necesario justificar la afirmación de que el Derecho de fami-
                  lia ha tenido, como otras materias del Derecho civil, particularmente la
                  responsabilidad civil, un desarrollo considerable. En buena medida, los
                  profundos cambios sociales, traducidos en el acceso de la mujer al mer-
                  cado laboral y la consagración de la igualdad de géneros, han posibilitado
                  dichos cambios, traducidos en sendas reformas legales. Las expresiones
                  jurídicas de la noción de igualdad, a través de la historia del Derecho, han
                  llegado a estandarizarse y universalizarse. Es así como existen en todas las
                  consagraciones del principio de igualdad el llamado principio o garantía
                  de igualdad ante la ley, la prohibición de hacer distinciones fundadas en
                  el sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o
                  cualesquiera otras opiniones, la condición social o económica; la prohi-
                  bición de crear y gozar de privilegios y fueros; el principio de igualdad en
                                                                                         1
                  las cargas públicas; la norma de igualdad entre marido y mujer ; la regla
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                  de igualdad entre hijos legítimos e ilegítimos ; e incluso la propugnada
                  igualdad de las parejas, heterosexuales u homosexuales que conviven,
                  frente a las parejas casadas, lo que ha dado lugar a la discusión sobre la
                  necesidad de regular las uniones de hecho. La realidad demuestra, así, que
                  la estructura tradicional de la familia se ha ido modificando, que existen

                  otras realidades que reclaman protección, entre ellas, las parejas de hecho,
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                  que terminarán siendo, fi nalmente, reguladas .




                  1    Como se sabe, las relaciones jurídicas que emanan del matrimonio quedan entregadas al De-
                       recho privado, principalmente. En nuestro sistema, no existe regulación de estas cuestiones
                       en la Constitución, pero en el Código Civil se ha abierto paso progresivo a la igualdad entre
                       el marido y la mujer. Así, tratándose de regímenes matrimoniales, los derechos de la mujer
                       casada en sociedad conyugal fueron progresivamente mejorados: en virtud de la Ley 10.271,
                       de 2 de abril de 1952, se creó el patrimonio reservado del artículo 150, con la Ley 18.802,
                       de 9 de junio de 1989, se otorgó plena capacidad a la mujer casada en este régimen y se in-
                       trodujeron importantes reformas en la administración de la sociedad conyugal. Finalmente,
                       con la Ley 19.335, de 26 de octubre de 1998, se creó el régimen patrimonial de participa-
                       ción en los gananciales, bajo su modalidad crediticia, que intenta recoger la problemática
                       social de mujeres –en particular profesionales– que renuncian a un desarrollo personal, al
                       menos durante algún tiempo, por el cuidado de los hijos.
                  2    Nuevamente, se trata de un ámbito entregado a la regulación del Derecho Civil. La Ley
                       19.585, de 26 de octubre de 1998, vino a resolver un viejo problema de discriminación
                       en nuestro país, equiparando a los hijos e igualándolos en derechos. Tan profundo fue este
                       cambio, que una vieja institución proveniente del Derecho romano, como es la patria potes-
                       tad, siempre aplicable a los hijos nacidos dentro del matrimonio, pasó ahora a regir las rela-
                       ciones patrimoniales entre padres e hijos, matrimoniales o no y estableciendo la posibilidad
                       de ejercicio por la mujer –no solo a falta del padre– o por ambos padres.
                  3    Véase (2009) “Regulación jurídica de las parejas de hecho: sobre por qué no equipararlas
                       al matrimonio. Una reflexión desde el caso español”. Carlos Pizarro Wilson (coordinador),

                       Estudios de Derecho Civil IV, Jornadas Nacionales de Derecho Civil Olmué, 2008, Santiago de
                       Chile: LegalPublishing. También véase Turner Saelzer, Susan (2008), “Uniones de hecho
                       y regulación legal”. A.A.V.V. Estudios de Derecho Civil III. Jornadas Nacionales de Derecho


                  22                    Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Año 18 Nº 2 (2011)
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