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| Derecho Constitucional Aplicado |


                     jurisdicción y por consiguiente, la decisión que   si, al establecerse la adecuación y necesidad de
                     obtenga no se pronuncie sobre el fondo de la   la medida, además se observa el principio de
                     controversia y dilucide el otorgamiento o no de   proporcionalidad en sentido estricto, entendiendo
                     la tutela requerida. El justiciable ingresaría al   por esto que la limitación del derecho fundamental
                     órgano jurisdiccional pero no podría obtener una   debe resultar de un juicio de ponderación entre los
                     respuesta de mérito.                      daños que ella origina y los beneficios que con ella se
                                                               desean obtener .
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                     En esta línea argumentativa, es necesario resaltar
                     que las decisiones que establezcan la existencia de   V. CONCLUSIÓN:
                     una indebida acumulación de pretensiones deben
                     siempre ser producto de un juicio ponderado,   Los valores y principios consustanciales al Estado
                     sabiendo que la decisión de improcedencia debe   Constitucional implican un gran reto para toda
                     ser observar el principio de  adecuación  en tanto   la comunidad. Académicos, jueces, abogados y
                     sólo se justificaría si con ello se persiguiese un   fundamentalmente cada ciudadano, tienen ante sí
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                     fin constitucionalmente legítimo : en base a   una nueva forma de pensar de cara al respeto de
                     lo desarrollado, el rechazo de las pretensiones   los derechos; no basta la existencia de una ley sino
                     acumuladas condicionalmente por el hecho de   que esta debe respetar los valores constitucionales
                     que aquel tipo de acumulación no ha sido recogido   guiados hacia la dignidad humana.
                     expresamente en la ley resultaría inconstitucional en
                     tanto no existe ningún principio o valor constitucional   Ante este reto las reacciones han sido y hasta
             40      cuya efectividad procuraría tal rechazo.  hoy son diversas. Lamentablemente, las más
                                                               conocidas son aquellas que o reniegan de lo
             Derecho & Sociedad  Asociación Civil  una acumulación de pretensiones que sean de   todas las instituciones que no se hubieran
                     Por el contrario, sí resultaría adecuado declarar
                                                               nuevo, insistiendo en un Derecho acrítico; o
                                                               reniegan de lo antiguo, buscando romper con
                     improcedente una demanda que contenga
                                                               creado bajo el molde del constitucionalismo
                     competencia de diversos órganos jurisdiccionales
                                                               moderno.
                     en atención a la materia. Ello se justificaría en
                     garantizar a la contraparte el derecho al juez
                                                               El trabajo que hemos presentado ha optado
                     natural predeterminado por ley o el derecho de
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                     defensa, entre otros .
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                                                               circunscribió al Estado de Derecho, pero que en
                     indebida acumulación de pretensiones debe
                                                               tanto fueron concebidas para que las personas
           192       Asimismo, la declaración de improcedencia por   instituciones procesales cuyo surgimiento se
                                                               obtengan justicia y la sociedad conviva en paz
                     observar el principio de  necesidad  por el que
                     toda medida de intervención en los derechos   pueden ser perfectamente valoradas a la luz de
                     fundamentales debe ser la más benigna con   los nuevos parámetros interpretativos del Estado
                     relación a las garantías que fundamentan la   Constitucional.
                     acumulación de pretensiones, para contribuir
                     al fin constitucionalmente legítimo que justifica   Hasta hoy en día la acumulación de pretensiones
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                     la intervención . En tal sentido, por ejemplo,   viene siendo utilizada como herramienta para
                     resultaría  inconstitucional  sancionar  como  denegar tutela jurisdiccional efectiva antes que
                     improcedente una demanda en la cual se hubiera   para garantizarla. Se insiste en mirar este instituto
                     denominado equivocadamente las pretensiones,   como antes, desde su aspecto formal y riguroso,
                     como sería el caso en que se acumule a una   sin la necesaria conciencia valorativa que debiera.
                     pretensión principal otra llamándola accesoria
                     cuando en realidad sea –y se desprenda- que es   Esperamos que haber planteado el tema en
                     autónoma o condicional. La medida más benigna   correspondencia con las garantías procesales que
                     estaría dada por la posibilidad de requerir al   componen el derecho a la tutela jurisdiccional
                     demandante subsane la equivocación o precise   efectiva permita tener algunos elementos de
                     los términos en que se formulan las pretensiones.  juicio para cambiar esta realidad y que de tal
                                                               modo pueda verse en el proceso, realmente, un
                     Luego de ello, la improcedencia de la demanda   instrumento de protección de derechos orientado
                     sólo sería producto de una decisión ponderada   hacia el ciudadano.
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