Page 130 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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| Martín A. Sotero Garzón |


                     respecto del derecho a un proceso con las   suerte que el juez, sin rechazar la acción principal
                     garantías mínimas, resguardando el derecho de   no podrá estimar en la sentencia la subsidiaria o
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                     defensa del demandado y una adecuada labor   subordinada .
                     interpretativa del órgano jurisdiccional.
                                                               Es preciso indicar que la característica fundamental
                     Es por ello que la acumulación objetiva o   de la acumulación de pretensiones subordinadas
                     acumulación de pretensiones en una demanda   consiste en que la causa de pedir, esto es los
                     debe responder a un criterio lógico en la manera   fundamentos facticos o jurídicos de las pretensiones
                                                                                        63
                     de ser propuesta, el cual se establece tomando en   subordinadas sean contradictorios .  No obstante,
                     cuenta la manera en que éstas deberán ser resueltas   dicha contradicción no significa que estos
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                     por el órgano jurisdiccional correspondiente .  elementos facticos sean absolutamente diferentes
                                                               en todos sus términos.
                     Atendiendo a este criterio, el artículo 87 del Código
                     Procesal Civil, establece que la acumulación de   Es perfectamente posible que los elementos
                     pretensiones puede ser subordinada, alternativa   facticos de cada una de las pretensiones
                     o accesoria, lo cual plantea directamente una   acumuladas subordinadamente, siendo diferentes
                     pregunta:  ¿estás son las únicas formas de   contengan elementos de hecho comunes o
                     acumulación que pueden permitirse en un   afines, por lo cual es correcto afirmar que existirá
                     proceso?                                  conexidad semi-causal entre las pretensiones
                                                               acumuladas subordinadamente.
                     La respuesta a tal interrogante debe considerar si                                      40
                     es que ello afectaría o no las garantías vinculadas   Así, las pretensiones acumuladas no tendrán
                     a la acumulación. Y por tanto, la respuesta debería   ciertamente una conexidad causal (supuesto en
                     ser negativa toda vez que también existen, aun   el cual sus elementos facticos o la causa de pedir
                     cuando la  ley no lo establezca, la acumulación   son idénticos), sino una conexidad semi-causal,
                     simple o acumulación de pretensiones autónomas   existiendo prevalentemente elementos facticos o
                     y la acumulación condicional, reconocidas por la   jurídicos diferenciadores, pero también elementos
                     doctrina procesal y que para efectos de garantizar   facticos comunes o semejantes.    Derecho & Sociedad
                     el derecho al acceso a la jurisdicción debieran
                     admitirse como formas válidas de acumulación de   4.4.3.  Acumulación de pretensiones alternativa:
                     pretensiones. Veamos:                                                                    Asociación Civil
                                                               Este tipo de acumulación se presente cuando el
                     4.4.1.  Acumulación de pretensiones autónomas:  demandado formula dos o más pretensiones, para
                                                               que se obligue al demandado a ejecutar una de   189
                     Este tipo de acumulación se presenta cuando las   estas a su elección. Se entiende que en estos casos
                     pretensiones propuestas son independientes   existe una identidad causal que funda dos o más
                     entre sí, al punto que podrían demandarse   petitorios distintos, pero en la medida que versan
                     aisladamente. No obstante, se acumulan para   sobre derechos disponibles, el demandante
                     que se resuelvan en un único momento. La   acepta la ejecución de aquella pretensión que el
                     independencia entre estas pretensiones así   demandado elige cumplir.
                     acumuladas determina que el amparo o rechazo
                     de cualquiera de ellas no afecte a las demás y que   4.4.4.  Acumulación de pretensiones accesoria:
                     no exista un orden de prelación predeterminado
                     para resolverlas.                         Este tipo de acumulación se presenta cuando
                                                               se  plantean  pretensiones  que  dependen
                     4.4.2.  Acumulación de pretensiones subordinadas:  inexorablemente de la suerte de una pretensión
                                                               principal. Como Ramírez Arcila sostiene, se
                     Este tipo de acumulación se presenta cuando   presenta este tipo de acumulación cuando  se
                     el demandante  formula en primer término una   propone una pretensión bajo la condición de que
                                                                                                   64
                     pretensión y en caso que esta no sea acogida,   antes sea acogida la otra, de la cual tomará vida ,
                     subsidiariamente hace otra petición .     pero ambas pretensiones tienen una misma causa
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                                                               de pedir, de tal manera que el juez pronunciándose
                     Como Ramírez Arcila recuerda, en estos casos la   sobre los fundamentos de la pretensión principal
                     acción [pretensión] que se presenta como principal   lo hace también de la pretensión accesoria.
                     corresponde a un interés mayor por parte del
                     demandante, y la subsidiaria representa un interés   4.4.5.  Acumulación de pretensiones condicional:
                     menor, por lo cual es juez en la sentencia tiene que
                     estudiar, en primer término, la acción principal, y solo   Este supuesto de acumulación se presenta cuando
                     cuando esta no sea acogida, entrará en el examen de   el análisis de una pretensión se condiciona a
                     la subordinada para ver si merece reconocerse. De   que, previamente, se estime otra pretensión. Esta
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