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| Derecho Constitucional Aplicado |


                     relación no es de simple causa efecto, sino que por   las pretensiones que se intenten acumular, pues
                     el contrario plantea una concurrencia de objetos a   de lo contrario la acumulación dejaría de cumplir
                     pedir pero existe uno primero que es presupuesto   el objetivo para la que fue creada, es decir evitar
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                     o fundamento de la pretensión condicionada, que   sentencias contradictorias .
                     ameritará un análisis adicional.
                                                               Ahora bien, el artículo 84 del Código Procesal
                     4.5.  Las reglas para la procedencia de   Civil es la norma que permite apreciar los tipos de
                         la  acumulación  objetiva  originaria:  conexidad que pueden configurarse. Esta norma
                         concordancia entre los artículos 85 y 86   establece que existe conexidad cuando existen
                         del Código Procesal Civil             elementos comunes o en todo caso afines entre las
                                                               diversas pretensiones, de tal forma la conexidad
                     Habiendo determinado qué es la acumulación de   prevista en el Código, puede ser: i) objetiva, ii)
                     pretensiones, qué fines constitucionales subyacen   causal o (iii) semicausal.
                     a ella, y qué tipos de acumulación podrían
                     plantearse, es necesario apreciar cómo es que   i)  La conexidad objetiva: se presenta ante la
                     debe darse la acumulación de pretensiones.   identidad o semejanza en el petitorio, es decir
                                                                  el objeto de la demanda.
                     Por ello, a continuación nos referiremos a los requisitos   ii)  La conexidad causal: se presenta cuando
                     establecidos en el Código Procesal Civil al ser tales las   los elementos facticos o los hechos que
                     reglas que, en específico, desarrollan las garantías   configuran la controversia son los mismos, es
             40      procesales a las que hemos ligado el instituto.  iii)  La conexidad semi –causal: se presenta cuando
                                                                  decir existe una misma causa de pedir o título
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             Derecho & Sociedad  Asociación Civil  Procesal Civil que sanciona la procedencia de la   En base a tales definiciones, debemos apreciar
                     Estos requisitos están contemplados en el
                     enunciado normativo del artículo 86 del Código
                                                                  los fundamentos de hecho, o causas de pedir,
                                                                  componenentes de pretensiones acumuladas,
                                                                  son diferentes, pero existe identidad en algún
                     acumulación a la exigencia de “que las pretensiones
                     provengan de un mismo título, se refieran a un mismo
                                                                  elemento comprendido dentro de dichos
                                                                  fundamentos de hecho .
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                     objeto, exista conexidad entre ellas y, además, se
                     cumplan los requisitos del Artículo 85”, siendo que
                     el artículo 85 del Código Procesal Civil impone
                     de un mismo juez, se tramiten en una misma vía
                                                               Código Procesal Civil no deben ser interpretados
                                                               copulativamente. Si es que todas las pretensiones
                     procedimental, y no sean contradictorias entre sí,
           190       que:  se trate de pretensiones de competencia   que los requisitos impuestos en el artículo 86 del
                                                               tuvieran el mismo objeto y el mismo título, es decir
                     salvo que se planteen subordinadamente.
                                                               idéntico petitorio y causas de pedir, concluiríamos
                     A continuación pasaremos a referirnos a cada   que no existen varias pretensiones reunidas en
                     uno de estos requisitos. Es conveniente señalar   la demanda, sino tan solo una sola pretensión
                     que al referirnos al requisito de conexidad nos   dirigida contra varios demandados y no varias
                     referiremos a la exigencia impuesta en el artículo   pretensiones dirigidas contra estos.
                     86 del Código Procesal Civil de que las pretensiones
                     provengan de un mismo título y se refieran a un   Lo impuesto en el artículo 86 del Código Procesal
                     mismo objeto, puesto que demostraremos que   Civil debe ser interpretado en el sentido de que la
                     ello, en estricto, viene a reiterar la exigencia de   acumulación de pretensiones -cuando se planteen
                     conexidad entre las pretensiones acumuladas.  frente a varios sujetos- requiere únicamente
                                                               que dichas pretensiones sean conexas entre sí,
                     4.5.1.  Conexidad entre pretensiones      conexidad regida por los términos del artículo 84
                                                               antes visto, es decir conexidad objetiva: común
                     En la medida que la acumulación tiene entre   petitorio, o conexidad causal: común  causa de
                     sus finalidades evitar sentencias contradictorias   pedir o título de la pretensión; o conexidad semi-
                     y estas se pueden presentar en tanto existe   causal: común elemento en diferentes causas de
                     un elemento común entre las pretensiones   pedir de las pretensiones planteadas.
                     demandadas, sea en su petitorio sea en todos o
                     alguno de los elementos de sus fundamentos   De la misma opinión es la profesora LEDESMA
                     fácticos, es pacífico concebir que el presupuesto   quien al analizar el artículo 83 del Código Procesal
                     para la acumulación de pretensiones es que estas   Civil concluye que  “(…) la redacción del presente
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                     sean conexas entre sí .                   artículo lleva a confusión, cuando se refiere a la
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                     Por ello se afirma que a partir de los análisis de los   se exige para la acumulación no son concurrentes
                     fines de la acumulación de pretensiones, creemos   sino alternativos, de tal forma, que la redacción del
                     que es necesaria la exigencia de conexidad entre   artículo 86 debe entenderse así: “esta acumulación es
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