Page 128 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 128

| Martín A. Sotero Garzón |


                     derogado  Código de Procedimientos Civiles, que   hemos visto- el ejercicio de la acción se presuponía
                     en su  Título III recogía la figura de la acumulación.   única y exclusivamente al titular del derecho.
                     Traer a colación esta norma nos permite observar
                     como la figura bajo examen fue concebida en una   4.2.  Noción de acumulación de pretensiones
                     perspectiva legalista propia del Estado de Derecho.
                                                               El Código de Procedimientos Civiles fue dejado
                     De tal forma, el artículo 247 del Código de   de un lado y nuestro Código Procesal Civil avanzó
                     Procedimientos Civiles reconocía que  “en una   significativamente hacia la concepción de un
                     misma demanda pueden ejercitarse dos o más   proceso como instrumento de tutela al cual todas
                     acciones, con tal que no sean incompatibles. No   las personas que pretendan protección pueden
                     obstante ser incompatibles  las acciones, pueden   acceder por el sólo hecho de ser personas.
                     ejercitarse en una misma demanda si se deducen
                                  51
                                                                                          54
                     alternativamente” .                       Bajo este esquema el artículo 83  del Código
                                                               Procesal Civil establece un conjunto de reglas
                     El matiz legalista se desprende a partir de la   mediante las cuales se estructura el cómo ingresar
                     concepción de  acciones que recogía y forjó esta   a la gama de las garantías que componen la tutela
                     norma. En ella las acciones que podían deducirse   jurisdiccional efectiva, contemplando el instituto
                     en juicio estaban ligadas a la titularidad del   de la acumulación de pretensiones o acumulación
                     derecho de propiedad y de crédito por lo cual   objetiva, habilitando la posibilidad de que en un
                     las acciones únicamente se concebían como   proceso exista más de una pretensión discutida.
                     “acciones patrimoniales” y  “no patrimoniales”                                          40
                     cuyo ámbito era absolutamente restringido.   Ahora bien, debe tenerse presente que esta
                                                               acumulación puede ser originaria o sucesiva. En el
                     Así, Mario Alzamora Castillo, explicando las acciones   caso de la acumulación objetiva originaria, ella se
                     para luego desarrollar lo que en aquellos tiempos   configura ante la reunión, en una misma demanda,
                     se denominaba  “concurso de acciones” sostenía:   de las distintas pretensiones que el actor tenga
                     “las acciones, si se atiende a su naturaleza, se dividen   frente al demandado, realizada con el fin de que
                                                                                                   55
                     en patrimoniales y no patrimoniales. Las primeras   sean sustanciadas y decididas en un proceso único .   Derecho & Sociedad
                     tienen como fin la protección de un patrimonio;   Y en el caso de la acumulación objetiva sucesiva
                     mientras que las segundas se refieren a derechos   estamos ante la configuración de una reunión de
                     concernientes al estado de las personas. El derecho   pretensiones motivada en un acto posterior a la   Asociación Civil
                     romano consideraba a las personas dentro de los   demanda.
                     tres estados: staturs libertatis, status civitatis, status
                     familiaes. Las acciones no patrimoniales tenían por   Es conveniente precisar que el artículo 86 del Código   187
                     objeto el amparo de tales estados (…) en cuanto al   Procesal Civil establece un modo de acumulación
                     derecho de libertad, los hombres podían ser libres y   objetiva originaria, bajo el nomen de acumulación
                     esclavos (…) en cuanto a la ciudadanía: ciudadanos   subjetiva de pretensiones, configurándose cuando
                     romanos y extranjeros (…) Desaparecida la división   varios demandantes plantean varias pretensiones,
                     de las personas en cuanto a los estados de libertad y   o cuando estas pretensiones van dirigidas contra
                     ciudadanía, quedan como acciones no patrimoniales   varios demandados, es decir, existe una reunión de
                                                                                          56
                     sólo las que se refieren al estado de familia, tales   pretensiones con pluralidad de sujetos .
                     como la emancipación, pérdida de la patria potestad,
                     nulidad de adopción, etc.”  52            4.3. Los  fines  constitucionales  de  la
                                                                   acumulación de pretensiones en el Código
                     En correspondencia a sus tiempos, la idea del   Procesal Civil a la luz de la Constitución de
                     ejercicio de un derecho fundamental involucrado   1993
                     en el planteamiento de lo que aquel tiempo se
                     concebía como acción no se tenía en el horizonte,   Bajo una perspectiva clásica, bien se ha dicho
                     al punto de que ni siquiera se concebía un tipo de   que la acumulación propugna, por un lado, la
                     acciones frente al poder público.         realización del principio de economía procesal, por
                                                               el cual se entiende que las actuaciones procesales
                     Ello determinó que el análisis del denominado   deben ser racionalizadas a fin de reducir los costos
                     “concurso de acciones” no haga ninguna mención   que implica ejercitar la función jurisdiccional. En
                     a la finalidad de este instituto, circunscribiéndose   tal sentido, las actuaciones deben ser orientadas
                     a afirmar que  “el titular puede disponer de más de   hacia la  economía del gasto, refiriéndose a los
                     una acción para la defensa de su derecho. De tal   costos patrimonialmente cuantificables de forma
                     situación surge el llamado concurso de acciones” ,   directa que se sufragan en un proceso; economía
                                                         53
                     enunciado a partir del cual se apreciaba cómo –  del esfuerzo, para referirse al número de actos
                     contrariamente a lo que hoy garantiza el derecho al   procesales a llevarse a cabo; y economía del tiempo
                     acceso a la justicia y la noción de pretensión como   refiriéndose a la duración del proceso. 57
   123   124   125   126   127   128   129   130   131   132   133