Page 123 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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| Derecho Constitucional Aplicado |


                     I. INTRODUCCIÓN                           de los derechos fundamentales así como la
                                                                                        8
                                                               independencia de los tribunales .
                     El  proceso civil clásico es tributario del Estado
                     de Derecho, entendido éste como el tipo de   Bajo este modelo, la labor de los órganos
                     ordenamiento donde  la ley fungió de bastión   jurisdiccionales cobra una mayor importancia y
                     a partir del cual los individuos se reconocieran   adopta un rol preeminentemente interpretativo;
                     libres e iguales entre sí, luego de lograr romper   “no obstante las diferencias que pueda haber
                     la sujeción frente a un poder despótico-  por la cultura jurídica en su desarrollo histórico,
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                     soberano .                                en todas partes el Estado constitucional se ha
                                                               despedido de la idea de Montesquieu de que el
                                                                                              9
                     En aquel contexto, bajo el influjo de la escuela   juez es solamente la ‘bouche de la loi’” .  De tal
                     sistémica, el Derecho Procesal estableció institutos   forma, la Constitución condiciona las decisiones
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                     formales e instrumentales  a partir de los cuales se   de la mayoría, atribuyéndole un protagonismo
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                     estructuró un proceso orientado por una ideología   fundamental no al legislador sino a los jueces ,
                     liberal, que tenía en el derecho de crédito y   quienes están llamados a velar por la dignidad
                     propiedad, las situaciones jurídicas típicas en   de las personas reivindicando los derechos
                     base a las cuales se construían las relaciones   fundamentales.
                     jurídicas; cuidando siempre que la labor del juez
                     se circunscribiera a ser la boca de la ley pregonado   En el caso peruano, este marco conceptual
                     por Montesquieu.                          puede ser confrontado a partir del dato
             40      La noción de Derecho como legalidad se aprecia   histórico.  Tomando en consideración que el
                                                               texto constitucional se elaboró luego de que
             Derecho & Sociedad  Asociación Civil  y propia del juez la administración de justicia. Sólo   propugna en un Estado Constitucional, las
                                                                                        11
                                                               se elaborara la  ley procesal civil , es justificado
                     en Chiovenda cuando afirmaba  “El Estado
                                                               indagar sobre si verdaderamente, como se
                     moderno, pues, considera como función esencial
                                                               normas del Código Procesal Civil guardan
                     el puede aplicar la ley al caso concreto, y este poder
                                                               correspondencia con los principios y valores
                     llámese  [sic]  jurisdicción…Deber de los jueces
                                                               del Estado Constitucional, y adelantando que la
                     es afirmar y actuar la voluntad de la ley que
                                                               respuesta es afirmativa, expugnar sobre cómo es
                     consideren existente como voluntad concreta, dados
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                                                               que se configura dicha correspondencia.
                     los hechos que ellos estimen existentes”  para luego
                     sentencia de fondo es la resolución del juez que
                                                               teórico–especulativo a partir del instituto de la
                     estima o rechaza la demanda del actor dirigida a
           182       complementar esta noción sosteniendo que  “la   A continuación, realizaremos este ejercicio
                     obtener la declaración de la existencia de una
                                                               acumulación de pretensiones, el cual es uno de los
                     voluntad de la ley que le garantice un bien, o   tópicos del proceso civil que en nuestro espacio
                     de la inexistencia de una voluntad de la ley que lo   mantiene pendiente una lectura a la luz de la
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                     garantice al demandado” . La función del proceso   Constitución .
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                     y la labor jurisdiccional se supeditaba a la ley; y
                     las formas procesales - sancionadas por la ley –   Compartiendo la idea de que “tomar el derecho
                     perseguían la finalidad de garantizar la libertad   ‘así como es’ e ignorar sus presupuestos es una
                     en negativa , como no interferencia en la esfera   pretensión posible solamente bajo la condición
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                     privada  del individuo, informando un modelo   de que el derecho pueda fundarse sobre la
                     único de procedimiento bajo la noción de  “la   soberanía de una autoridad indiscutida (de
                     estrecha ligazón entre la libertad individual y el   un legislador, de la historia, del Estado, de la
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                     rigor de las formas procesales”  también atribuida   institución, etcétera) que, mediante un acto de
                     a Chiovenda.                              fuerza (no de convencimiento) se defienda de
                                                               toda investigación que vaya más allá de ella”,
                     Sin embargo, nuestro tiempo es el del     en las líneas que siguen buscamos ir más allá
                     Estado Constitucional. Hoy la ley está sujeta   del Código Procesal Civil y llegar hasta las
                     a la Constitución como norma jurídica     garantías procesales que componen el derecho
                     fundamental, la cual posee una validez jurídica   fundamental a la Tutela Jurisdiccional Efectiva,
                     formal de naturaleza superior  al regular el   reconocida en el inciso 3 del artículo 139 de
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                     funcionamiento del poder público, pero además   la Constitución, buscando aportar ideas que
                     una  validez jurídica material que reconoce una   contribuyan a un diálogo dirigido a entender
                     gama de valores y principios que informan el   que el Proceso no es rito ni un conjunto de
                     funcionamiento tanto del Estado como de los   formas vacías de contenido, sino un instrumento
                     particulares, siendo los más importantes la   regido por principios constitucionales que se
                     dignidad humana como premisa antropológico-  desarrollan a partir de reglas dirigidas a tutelar
                     cultural, la soberanía popular, la división de   los derechos fundamentales y por tanto la
                     poderes, el reconocimiento y protección   dignidad humana.
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