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| Derecho Constitucional Aplicado |
I. INTRODUCCIÓN de los derechos fundamentales así como la
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independencia de los tribunales .
El proceso civil clásico es tributario del Estado
de Derecho, entendido éste como el tipo de Bajo este modelo, la labor de los órganos
ordenamiento donde la ley fungió de bastión jurisdiccionales cobra una mayor importancia y
a partir del cual los individuos se reconocieran adopta un rol preeminentemente interpretativo;
libres e iguales entre sí, luego de lograr romper “no obstante las diferencias que pueda haber
la sujeción frente a un poder despótico- por la cultura jurídica en su desarrollo histórico,
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soberano . en todas partes el Estado constitucional se ha
despedido de la idea de Montesquieu de que el
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En aquel contexto, bajo el influjo de la escuela juez es solamente la ‘bouche de la loi’” . De tal
sistémica, el Derecho Procesal estableció institutos forma, la Constitución condiciona las decisiones
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formales e instrumentales a partir de los cuales se de la mayoría, atribuyéndole un protagonismo
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estructuró un proceso orientado por una ideología fundamental no al legislador sino a los jueces ,
liberal, que tenía en el derecho de crédito y quienes están llamados a velar por la dignidad
propiedad, las situaciones jurídicas típicas en de las personas reivindicando los derechos
base a las cuales se construían las relaciones fundamentales.
jurídicas; cuidando siempre que la labor del juez
se circunscribiera a ser la boca de la ley pregonado En el caso peruano, este marco conceptual
por Montesquieu. puede ser confrontado a partir del dato
40 La noción de Derecho como legalidad se aprecia histórico. Tomando en consideración que el
texto constitucional se elaboró luego de que
Derecho & Sociedad Asociación Civil y propia del juez la administración de justicia. Sólo propugna en un Estado Constitucional, las
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se elaborara la ley procesal civil , es justificado
en Chiovenda cuando afirmaba “El Estado
indagar sobre si verdaderamente, como se
moderno, pues, considera como función esencial
normas del Código Procesal Civil guardan
el puede aplicar la ley al caso concreto, y este poder
correspondencia con los principios y valores
llámese [sic] jurisdicción…Deber de los jueces
del Estado Constitucional, y adelantando que la
es afirmar y actuar la voluntad de la ley que
respuesta es afirmativa, expugnar sobre cómo es
consideren existente como voluntad concreta, dados
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que se configura dicha correspondencia.
los hechos que ellos estimen existentes” para luego
sentencia de fondo es la resolución del juez que
teórico–especulativo a partir del instituto de la
estima o rechaza la demanda del actor dirigida a
182 complementar esta noción sosteniendo que “la A continuación, realizaremos este ejercicio
obtener la declaración de la existencia de una
acumulación de pretensiones, el cual es uno de los
voluntad de la ley que le garantice un bien, o tópicos del proceso civil que en nuestro espacio
de la inexistencia de una voluntad de la ley que lo mantiene pendiente una lectura a la luz de la
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garantice al demandado” . La función del proceso Constitución .
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y la labor jurisdiccional se supeditaba a la ley; y
las formas procesales - sancionadas por la ley – Compartiendo la idea de que “tomar el derecho
perseguían la finalidad de garantizar la libertad ‘así como es’ e ignorar sus presupuestos es una
en negativa , como no interferencia en la esfera pretensión posible solamente bajo la condición
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privada del individuo, informando un modelo de que el derecho pueda fundarse sobre la
único de procedimiento bajo la noción de “la soberanía de una autoridad indiscutida (de
estrecha ligazón entre la libertad individual y el un legislador, de la historia, del Estado, de la
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rigor de las formas procesales” también atribuida institución, etcétera) que, mediante un acto de
a Chiovenda. fuerza (no de convencimiento) se defienda de
toda investigación que vaya más allá de ella”,
Sin embargo, nuestro tiempo es el del en las líneas que siguen buscamos ir más allá
Estado Constitucional. Hoy la ley está sujeta del Código Procesal Civil y llegar hasta las
a la Constitución como norma jurídica garantías procesales que componen el derecho
fundamental, la cual posee una validez jurídica fundamental a la Tutela Jurisdiccional Efectiva,
formal de naturaleza superior al regular el reconocida en el inciso 3 del artículo 139 de
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funcionamiento del poder público, pero además la Constitución, buscando aportar ideas que
una validez jurídica material que reconoce una contribuyan a un diálogo dirigido a entender
gama de valores y principios que informan el que el Proceso no es rito ni un conjunto de
funcionamiento tanto del Estado como de los formas vacías de contenido, sino un instrumento
particulares, siendo los más importantes la regido por principios constitucionales que se
dignidad humana como premisa antropológico- desarrollan a partir de reglas dirigidas a tutelar
cultural, la soberanía popular, la división de los derechos fundamentales y por tanto la
poderes, el reconocimiento y protección dignidad humana.

