Page 344 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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con patrones socioculturales que restan entidad a  lo que sucede con las mujeres, muy
               especialmente en los ámbitos de la vida privada y en las relaciones familiares.”



               Otros argumentos expuestos por la jurisprudencia sostienen que “Conforme el régimen
               probatorio de la libre convicción o sana crítica racional previsto en el art. 398, párr. 2°,

               del CPPN , el carácter único del testimonio no impide la plenitud probatoria siempre que

               el juez adquiera certeza sobre la existencia de determinada circunstancia de hecho”. “no

               resulta violado el principio de razón suficiente, por el hecho que una  sentencia se
               fundamente con las manifestaciones de un único testigo, si se han aplicado correctamente

               las reglas de la lógica y de la experiencia común que con toda rigurosidad impone el

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               sistema  de valoración de la prueba acorde  a la sana critica racional.   “No existe ningún
               impedimento de naturaleza legal, en la materia, para que la fundamentación de una

                                                                                  14
               sentencia de condena se base en el testimonio de un solo testigo.”

               CONCLUSION:


               No es nada fácil para una víctima de violencia de género enfrentarse al proceso penal,

               porque primero tuvo que enfrentarse a su victimario, a su entorno  y  ella misma
               reconocerse  como tal. Todos/as parte de un sistema patriarcal, que  se reproduce

               constantemente.


               Comencé el trabajo relatando la desigualdad preexistente, luego avance sobre la violencia

               institucional y esto me permitió introducirme en la problemática del testigo único. Este

               camino, no fue casual, sino por el contrario, es necesario para poder entender que la

               necesidad de una valoración diferencia de la prueba en estos casos, lejos de ser un
               capricho, es una necesidad para asegurar el acceso a la justicia.



               Sin una ley que regule la prueba en el derecho procesal penal, no existirá igualdad de
               condiciones para la víctima de violencia de género. Creo rotundamente que la justicia

               tiene que hacerse cargo de estas víctimas y brindarles respuestas. En las siguientes líneas

               explicaré mi propuesta sobre una reforma legislativa que contenga todo lo expuesto.







                   Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 7 de la Capital Federal, en el fallo A. M., O. A. s/ inf. Art. 120 C.P
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               • 20/11/2013
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               recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Legajo de requerimiento de elevación a juicio en autos
               Newbery Greve
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