Page 344 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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con patrones socioculturales que restan entidad a lo que sucede con las mujeres, muy
especialmente en los ámbitos de la vida privada y en las relaciones familiares.”
Otros argumentos expuestos por la jurisprudencia sostienen que “Conforme el régimen
probatorio de la libre convicción o sana crítica racional previsto en el art. 398, párr. 2°,
del CPPN , el carácter único del testimonio no impide la plenitud probatoria siempre que
el juez adquiera certeza sobre la existencia de determinada circunstancia de hecho”. “no
resulta violado el principio de razón suficiente, por el hecho que una sentencia se
fundamente con las manifestaciones de un único testigo, si se han aplicado correctamente
las reglas de la lógica y de la experiencia común que con toda rigurosidad impone el
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sistema de valoración de la prueba acorde a la sana critica racional. “No existe ningún
impedimento de naturaleza legal, en la materia, para que la fundamentación de una
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sentencia de condena se base en el testimonio de un solo testigo.”
CONCLUSION:
No es nada fácil para una víctima de violencia de género enfrentarse al proceso penal,
porque primero tuvo que enfrentarse a su victimario, a su entorno y ella misma
reconocerse como tal. Todos/as parte de un sistema patriarcal, que se reproduce
constantemente.
Comencé el trabajo relatando la desigualdad preexistente, luego avance sobre la violencia
institucional y esto me permitió introducirme en la problemática del testigo único. Este
camino, no fue casual, sino por el contrario, es necesario para poder entender que la
necesidad de una valoración diferencia de la prueba en estos casos, lejos de ser un
capricho, es una necesidad para asegurar el acceso a la justicia.
Sin una ley que regule la prueba en el derecho procesal penal, no existirá igualdad de
condiciones para la víctima de violencia de género. Creo rotundamente que la justicia
tiene que hacerse cargo de estas víctimas y brindarles respuestas. En las siguientes líneas
explicaré mi propuesta sobre una reforma legislativa que contenga todo lo expuesto.
Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 7 de la Capital Federal, en el fallo A. M., O. A. s/ inf. Art. 120 C.P
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• 20/11/2013
14 “Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— s/ queja por
recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Legajo de requerimiento de elevación a juicio en autos
Newbery Greve

