Page 340 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Uno de los objetivos que tiene este trabajo es demostrar que si no se tiene en cuenta lo
               mencionado en el punto anterior, corremos el riesgo de que a la víctima sea violentada

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               institucionalmente . Si quienes tratan con ella, no comprenden la extrema vulnerabilidad
               y la máxima exposición a la que se enfrenta en un proceso judicial, se puede culminar con

               un proceso de doble revictimización.


               “El tratamiento jurídico penal de la violencia de género está atravesado por la negación

               de los derechos de las  mujeres.  La naturalización  y minimización de violencia, la
               asignación de responsabilidad de las víctimas  y la deslegitimación de su declaración

                                                                                                       6
               sirven como muestra de la discriminación en el sistema de administración de la justicia .”
               La reiteración del testimonio, los interrogatorios que responden a estereotipos basados en

               “roles que debe cumplir la mujer”, la falta de atención y el destrato hacia la víctima, entre

               otros.


               “En muchas ocasiones escuchamos relatos de violencia institucional, donde la mujer,
               además de la vulnerabilidad que presenta como secuelas de la violencia en la pareja, tiene

               que atravesar cuestionamientos, minimizaciones o maltrato en las instituciones que

               recorren para pedir alguna medida de protección. Esto genera frustración, sensación de

               desamparo,  y muchas veces arrepentimiento. Algunas mujeres, se niegan a hacer la

               denuncia porque suponen que no les van a creer porque no tienen más pruebas que su
               relato (algo que suelen decirles los agresores), ya que la mayoría de los hechos ocurren

               en la intimidad de la pareja. En este sentido, considero primordial que tanto quienes toman

               las denuncias en la Comisaria de la Mujer, como el personal judicial y especialmente, los

               juzgados de familia, tengan formación en género. Que puedan abordar la problemática

               entendiendo que en muchas oportunidades la mujer minimiza las situaciones de violencia,
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               idealiza al agresor, o no tiene registro de ciertos hechos.”

               Lo mencionado anteriormente es el reflejo de la complejidad en problemática de la

               violencia de género, que debe servir como horizonte para continuar el desarrollo.




               5  La violencia institucional es aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y
               agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar,
               obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos
               previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos,
               sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil; (LEY 26.485 . Articulo
               6.incb)
               6  Di CORLETO  Julieta. Género y Justicia Penal. Ediciones Didot

               7  Relato de Florencia Villano. Psicóloga especialista en violencia de género. Disponible en el anexo.
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