Page 340 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Uno de los objetivos que tiene este trabajo es demostrar que si no se tiene en cuenta lo
mencionado en el punto anterior, corremos el riesgo de que a la víctima sea violentada
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institucionalmente . Si quienes tratan con ella, no comprenden la extrema vulnerabilidad
y la máxima exposición a la que se enfrenta en un proceso judicial, se puede culminar con
un proceso de doble revictimización.
“El tratamiento jurídico penal de la violencia de género está atravesado por la negación
de los derechos de las mujeres. La naturalización y minimización de violencia, la
asignación de responsabilidad de las víctimas y la deslegitimación de su declaración
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sirven como muestra de la discriminación en el sistema de administración de la justicia .”
La reiteración del testimonio, los interrogatorios que responden a estereotipos basados en
“roles que debe cumplir la mujer”, la falta de atención y el destrato hacia la víctima, entre
otros.
“En muchas ocasiones escuchamos relatos de violencia institucional, donde la mujer,
además de la vulnerabilidad que presenta como secuelas de la violencia en la pareja, tiene
que atravesar cuestionamientos, minimizaciones o maltrato en las instituciones que
recorren para pedir alguna medida de protección. Esto genera frustración, sensación de
desamparo, y muchas veces arrepentimiento. Algunas mujeres, se niegan a hacer la
denuncia porque suponen que no les van a creer porque no tienen más pruebas que su
relato (algo que suelen decirles los agresores), ya que la mayoría de los hechos ocurren
en la intimidad de la pareja. En este sentido, considero primordial que tanto quienes toman
las denuncias en la Comisaria de la Mujer, como el personal judicial y especialmente, los
juzgados de familia, tengan formación en género. Que puedan abordar la problemática
entendiendo que en muchas oportunidades la mujer minimiza las situaciones de violencia,
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idealiza al agresor, o no tiene registro de ciertos hechos.”
Lo mencionado anteriormente es el reflejo de la complejidad en problemática de la
violencia de género, que debe servir como horizonte para continuar el desarrollo.
5 La violencia institucional es aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y
agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar,
obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos
previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos,
sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil; (LEY 26.485 . Articulo
6.incb)
6 Di CORLETO Julieta. Género y Justicia Penal. Ediciones Didot
7 Relato de Florencia Villano. Psicóloga especialista en violencia de género. Disponible en el anexo.

