Page 342 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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de género. Si bien, se nombra únicamente a la violencia doméstica, creo que debería
               aplicarse  a todo tipo de violencia de  género.  La guía establece “Las fiscalías deben

               analizar en conjunto los elementos que demuestran el contexto de violencia. Deben tener

               en cuenta las características particulares que presentan estos casos, como la frecuente

               inexistencia de testigos directos, el carácter cíclico de la violencia, las dificultades que

               experimentan las víctimas para denunciar y la situación de vulnerabilidad en la que se
               encuentran. En particular, las/os operadores judiciales deben evitar valorar el testimonio

               de la víctima en función de estereotipos basados en supuestas conductas “esperables” de

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               parte de las mujeres en determinadas situaciones” .

               Ocurre que en algunos casos el testimonio de la víctima es la única prueba directa del

               hecho. Esta circunstancia no debe impedir la formulación de la acusación y la condena

               del imputado, ya que nuestro sistema de valoración probatoria se basa en la sana crítica y
               no adopta la regla “testigo único, testigo nulo” ,propia de los sistemas de prueba tasada.

               En todos los casos, conforme la normativa vigente en la materia, se debe garantizar la

               amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las

               circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son
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               sus naturales testigos.


               Ahora bien, centrándonos en la teoría de Sancinett, el autor indica la existencia de una
               “fiebre punitiva” determinando que inocentes serian  condenados si aplicamos las reglas

               mencionadas.


               Lo primero que quiero remarcar, es que comparar la búsqueda de igualdad y de justicia

               en un proceso para las víctimas de violencia de género no tiene relación con una posible

               la fiebre punitiva. De ninguna manera se debe penar sin pruebas, sería contradictorio a

               nuestra Constitución Nacional, pero esto no obsta que se pueda condenar a una persona
               contraponiendo su defensa y testimonio con el de la víctima. Los jueces/juezas, en tal

               caso, deberán hacer un esfuerzo mayor y llevar a cabo una valoración de la prueba sana,

               critica, racional y respetuosa de los derechos de las mujeres.


               Esto no es contradictorio al principio de igualdad, porque si partimos de la base desigual

               entre varones y mujeres, y por sobre todo en los casos de violencia de género, que se ven





               9  Guía de actuación en casos de violencia domestica contra las mujeres. MPF. Página 29
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