Page 342 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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de género. Si bien, se nombra únicamente a la violencia doméstica, creo que debería
aplicarse a todo tipo de violencia de género. La guía establece “Las fiscalías deben
analizar en conjunto los elementos que demuestran el contexto de violencia. Deben tener
en cuenta las características particulares que presentan estos casos, como la frecuente
inexistencia de testigos directos, el carácter cíclico de la violencia, las dificultades que
experimentan las víctimas para denunciar y la situación de vulnerabilidad en la que se
encuentran. En particular, las/os operadores judiciales deben evitar valorar el testimonio
de la víctima en función de estereotipos basados en supuestas conductas “esperables” de
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parte de las mujeres en determinadas situaciones” .
Ocurre que en algunos casos el testimonio de la víctima es la única prueba directa del
hecho. Esta circunstancia no debe impedir la formulación de la acusación y la condena
del imputado, ya que nuestro sistema de valoración probatoria se basa en la sana crítica y
no adopta la regla “testigo único, testigo nulo” ,propia de los sistemas de prueba tasada.
En todos los casos, conforme la normativa vigente en la materia, se debe garantizar la
amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las
circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son
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sus naturales testigos.
Ahora bien, centrándonos en la teoría de Sancinett, el autor indica la existencia de una
“fiebre punitiva” determinando que inocentes serian condenados si aplicamos las reglas
mencionadas.
Lo primero que quiero remarcar, es que comparar la búsqueda de igualdad y de justicia
en un proceso para las víctimas de violencia de género no tiene relación con una posible
la fiebre punitiva. De ninguna manera se debe penar sin pruebas, sería contradictorio a
nuestra Constitución Nacional, pero esto no obsta que se pueda condenar a una persona
contraponiendo su defensa y testimonio con el de la víctima. Los jueces/juezas, en tal
caso, deberán hacer un esfuerzo mayor y llevar a cabo una valoración de la prueba sana,
critica, racional y respetuosa de los derechos de las mujeres.
Esto no es contradictorio al principio de igualdad, porque si partimos de la base desigual
entre varones y mujeres, y por sobre todo en los casos de violencia de género, que se ven
9 Guía de actuación en casos de violencia domestica contra las mujeres. MPF. Página 29
10 Guía de actuación en casos de violencia domestica contra las mujeres. MPF. Página 29

