Page 343 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
P. 343

más explicitas, la ley, únicamente,  estaría  creando una  verdadera igualdad si  genera
               condiciones iguales.



               La ley 26.485 si bien no transformo las reglas generales sobre recolección y valoración,
               si reafirmó el principio de amplitud probatoria teniendo en cuenta las circunstancias

               especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales

               testigos, exigiendo que al momento de fallar los jueces tengan en cuenta los indicios

                                                                          11
               graves, precisos y concordantes que surgen del contexto.

               Otro de los puntos elementales es si existe violación o no del principio de inocencia y de

               igualdad. El principio de inocencia no correría riesgos, porque el Estado no condenaría
               sin pruebas, sin romper con esa inocencia. Por lo contrario, condenaría por medio del

               unico testimonio posible, el de la víctima, que de ninguna manera podría ser calificado

               como “prueba insuficiente”, por el solo hecho de ser único testigo y sin antes valorarla.

               En cuanto o al principio de igualdad, como mencione anteriormente, la igualdad es una
               ficción y es hora de reconocer de que para que exista realmente, se debe crear sistemas

               que garanticen la paridad. En este caso, que el relato de una mujer, sea contradictorio con

               el del imputado, y no tenga un peso menor.


               A continuación expondré algunos de los argumentos existentes en la jurisprudencia.


               La Sala  I de la Cámara de Apelaciones  en lo Penal, Contravencional  y  de Faltas,

               confirmando el fallo de primera instancia, absolvió a un imputado por amenazas en un

               contexto de violencia de género considerando que las pruebas reunidas no eran suficientes

               para acreditar, con grado de certeza necesaria, los hechos que le atribuyó la accionante al
               denunciarlo. El tribunal sostuvo que “en relación a las presuntas amenazas sólo se cuenta

               con los dichos de la Sra. .D. quien durante la audiencia de juicio en su amplia declaración

               se refirió a los hechos atribuidos al imputado, describiendo lo sucedido en cada una de

               las ocasiones referencia  a la personalidad del imputado así como a numerosas
               circunstancias referidas a la relación de ambos”; y, por fin, que los hechos atribuidos

                                                   12
               “fueron negados por el imputado”.   El fiscal presentó una queja por el recurso denegado
               y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó la

               sentencia. Afirmó que “este fallo refleja el ‘patrón de impunidad sistemática’ que coexiste


               11  Di CORLETO Julieta. Género y Justicia Penal. Ediciones Didot.
               12  Expte.     n°     9510/13     “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Este de la Ciudad Autónoma de
               Buenos Aires—  s/  queja  por  recurso  de incons-titucionalidad denegado en ‘Taranco,  Juan  José  s/
               inf.  art(s) 149 bis,    amenazas,    CP    (p/    L 2303)
   338   339   340   341   342   343   344   345   346   347   348