Page 343 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
P. 343
más explicitas, la ley, únicamente, estaría creando una verdadera igualdad si genera
condiciones iguales.
La ley 26.485 si bien no transformo las reglas generales sobre recolección y valoración,
si reafirmó el principio de amplitud probatoria teniendo en cuenta las circunstancias
especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales
testigos, exigiendo que al momento de fallar los jueces tengan en cuenta los indicios
11
graves, precisos y concordantes que surgen del contexto.
Otro de los puntos elementales es si existe violación o no del principio de inocencia y de
igualdad. El principio de inocencia no correría riesgos, porque el Estado no condenaría
sin pruebas, sin romper con esa inocencia. Por lo contrario, condenaría por medio del
unico testimonio posible, el de la víctima, que de ninguna manera podría ser calificado
como “prueba insuficiente”, por el solo hecho de ser único testigo y sin antes valorarla.
En cuanto o al principio de igualdad, como mencione anteriormente, la igualdad es una
ficción y es hora de reconocer de que para que exista realmente, se debe crear sistemas
que garanticen la paridad. En este caso, que el relato de una mujer, sea contradictorio con
el del imputado, y no tenga un peso menor.
A continuación expondré algunos de los argumentos existentes en la jurisprudencia.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas,
confirmando el fallo de primera instancia, absolvió a un imputado por amenazas en un
contexto de violencia de género considerando que las pruebas reunidas no eran suficientes
para acreditar, con grado de certeza necesaria, los hechos que le atribuyó la accionante al
denunciarlo. El tribunal sostuvo que “en relación a las presuntas amenazas sólo se cuenta
con los dichos de la Sra. .D. quien durante la audiencia de juicio en su amplia declaración
se refirió a los hechos atribuidos al imputado, describiendo lo sucedido en cada una de
las ocasiones referencia a la personalidad del imputado así como a numerosas
circunstancias referidas a la relación de ambos”; y, por fin, que los hechos atribuidos
12
“fueron negados por el imputado”. El fiscal presentó una queja por el recurso denegado
y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó la
sentencia. Afirmó que “este fallo refleja el ‘patrón de impunidad sistemática’ que coexiste
11 Di CORLETO Julieta. Género y Justicia Penal. Ediciones Didot.
12 Expte. n° 9510/13 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Este de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires— s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en ‘Taranco, Juan José s/
inf. art(s) 149 bis, amenazas, CP (p/ L 2303)

